SAP Las Palmas 196/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2014:974
Número de Recurso645/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución196/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTA: Doña Emma Galcerán Solsona

MAGISTRADOS: Doña Elena Corral Losada

Don Jesús A. Suárez Ramos

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a, 25 de abril de 2014.

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas con los autos referenciados (Procedimiento Ordinario nº 764/2011) seguidos a instancia de DON Franco, como parte apelante en esta instancia, representado por la procuradora doña Elisabet Rivero Marrero y asistida por la letrada doña Selena Quintana Puga, contra, D. Javier, como parte apelada en esta instancia, representado por el procurador don Joaquín García Caballero y asistida por el letrado don Nestor García-Cuyas García, siendo ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dña. Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 9 de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

QUE DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña ELIZABETH RIVERO MARRERO en nombre y representación don Franco, debo ABSOLVER y ABSUELVO a don Javier y doña Hortensia de los pedimentos que se venían haciendo

CONDENO en costas a los demandantes.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 9 de marzo de 2012, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 25 de abril de 2014.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En orden a resolver el recurso de apelación, debe tomarse en consideración que es cierto que el demandante incurrió en contradicciones al afirmar en la demanda que el demandante, en virtud de la usucapión extraordinaria, es el propietario de la finca objeto de autos, afirmando en otro momento de la demanda presentada en abril de 2011, que el demandante transmitió la propiedad de aquélla a su hijo mediante donación, constando en autos copia de escritura de donación de fecha 3 de febrero de 2009, de la finca registral nº NUM000, en la que constan las advertencias del Notario al no presentar documento catastral alguno, manifestando los donantes (actor y su esposa en régimen de gananciales), que la finca les pertenece sin presentar título alguno, por una supuesta permuta con D. Secundino en documento privado que no presentan por extravío, interviniendo el hijo de ambos como donatario, aceptando la donación para sí.

Ahora bien, partiendo de la distinción entre la titularidad dominical, por un lado, y la posesión en concepto de dueño, por otro, en la medida en que la parte actora alega ser poseedor de la finca con los requisitos exigidos por el art. 1959 CC . para la prescripción adquisitiva extraordinaria, incluida la posesión en concepto de dueño entre aquéllos, está legitimado para la interposición de la presente demanda atendidos su contenido y las pretensiones deducidas en su suplico, siendo cuestión distinta, evidentemente, la circunstancia relativa a la concurrencia, o la no concurrencia, o la no concurrencia, en el caso de autos, de los requisitos exigidos para que pueda prosperar la acción ejercitada, lo que será abordado más adelante.

Sentado lo precedente, debe...

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