SAP Las Palmas 210/2014, 7 de Mayo de 2014

PonenteJUAN CARLOS SOCORRO MARRERO
ECLIES:APGC:2014:908
Número de Recurso761/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución210/2014
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmo. Sr.-MAGISTRADO: D. Juan Carlos Socorro Marrero (Ponente).

------------------------------------------------------------------------------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de mayo de 2.014.

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, constituida con un sólo Magistrado, las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas en los autos referenciados (Juicio Verbal 635/2.012) seguidos a instancia de la entidad aseguradora Generali, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Trujillo León y asistida por el Letrado Sr. Piñero Artiles, contra, D. Arturo, parte apelada, representado en esta alzada por el Procurador Sr. Hernández Peñate y asistido por la Letrada Sra. Jiménez Ramos, siendo ponente el Sr. Magistrado D. Juan Carlos Socorro Marrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Las Palmas se dictó Sentencia en los referidos autos cuyo Fallo literalmente establece:

"Desestimar la demanda interpuesta por Generali contra don Arturo, absolviendo al demandado de las pretensiones en ella contenidas y condenando al actor al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

La referida Sentencia, de fecha 11 de junio de 2.012, se recurrió en apelación por los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte contraria presentó escrito de oposición al mismo alegando cuanto tuvo por conveniente, y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1.985 en la redacción dada por la LO 1/2.009, la Sala se ha constituido con un solo Magistrado para el conocimiento del presente recurso de apelación mediante un turno de reparto y se señaló fecha para el dictado de la resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en la demanda que inició este juicio la acción prevista en el artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro . La Sentencia apelada desestima la demanda porque no quedó acreditado que el daño fuera causado por el demandado, y porque parte de la reclamación contenida en ella ha prescrito.

La entidad aseguradora presenta recurso de apelación en el que rechaza las dos razones dadas por el Juzgador para desestimar la demanda. En ambos casos sostiene que en la Sentencia se ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley del Contrato de Seguros, de 8 de octubre de 1.980, "el asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización".

El art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro, al regular la acción de subrogación, viene a dar solución a la situación complicada que se produce en los seguros de daños cuando el siniestro ha sido causado por un tercero siendo preciso evitar que el perjudicado pueda obtener una doble indemnización, la del causante del siniestro y la de la aseguradora. La solución consiste en mantener vivo el derecho de resarcimiento frente al tercero, pero atribuirlo no al asegurado -que ya fue resarcido del daño sufrido-, sino al asegurador -que lo reparó-.

La subrogación se produce cuando se hayan cumplido las siguientes condiciones: 1ª) que el asegurador haya hecho pago de la indemnización al asegurado y que este pago haya sido como consecuencia de un contrato de seguro; y 2ª) que haya nacido a favor del perjudicado una acción de responsabilidad contra el tercero, contra quien no sea ni el tomador del seguro, ni el asegurado ni el asegurador, lo que presupone, naturalmente, una culpa en dicho tercero.

TERCERO

Antes de analizar si ha prescrito o no (parte de) de la acción ejercitada por la recurrente, hay que examinar si el Juzgador incurrió en error al valorar la prueba. Para ello se ha comprobado la práctica de la prueba, que consta en el correspondiente soporte audiovisual, y se han analizado, sobre todo, los dos informes periciales que figuran en los autos (el aportado con la demanda, y el presentado por la parte demandada).

En esta alzada se ha de confirmar la Sentencia apelada por las razones dadas en ésta, y por las que, a continuación, se van a indicar.

CUARTO

En este juicio ha de darse más...

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