SAP Ceuta 33/2014, 28 de Mayo de 2014

PonenteNURIA GIRON ROMAN
ECLIES:APCE:2014:104
Número de Recurso102/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2014
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN SEXTA. CEUTA.AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6CEUTA

SENTENCIA: 00033/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de CEUTA

N31730

C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 956510905 Fax: 956514970

N.I.G. 51001 41 1 2011 0001267

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000102 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CEUTA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000179 /2011

Apelante: Herminio, MAPFRE EMPRESA

Procurador: MARTA SOFIA GONZALEZ-VALDES CONTRERAS,

Abogado: MARIA JOSE ABETI CAPARROS,

Apelado: MAPFRE

Procurador: ESTHER GONZÁLEZ MELGAR

Abogado: FRANCISCO JAVIER DEL CASTILLO TORRÓN

S E N T E N C I A

PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS: Ilmos. Srs. D. Emilio José Martín Salinas y Dª. Nuria Girón Román.

En Ceuta, a veintiocho de mayo de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, los autos que, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de esta Ciudad, en donde se tramitaron con el nº 179/11, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Herminio Y Dª Tania, representados por la Procuradora Dª. Marta Sofía González-Valdés Contreras y defendidos por la Letrada Dª. María José Abeti Caparrós, contra la Entidad Aseguradora MAPFRE EMPRESA, representada por la Procuradora Dª. Esther González Melgar y defendida por el Letrado D. Javier del Castillo Torrón, habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por los primeros contra la sentencia pronunciada por el referido Juzgado con fecha 10 de mayo de 2013 . Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia referida cuya parte dispositiva dice así:

FALLO

: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Herminio y Dª Tania, representada por la procuradora Sra. González Valdés-Contreras, contra Mapfre Empresas, debo condenar y condeno al citado demandado abonar a los actores la cantidad de veintiun mil quinientos ochenta con cuarenta y cinco céntimos de euro (21.580,45 euros), cantidad que devengará el interés legal desde la interpelación judicial, y ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna parte".

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación la parte demandante,

admitido el mismo en ambos efectos se tramitó en la forma prevista en los artículos 455 y ss de la LEC elevándose los autos originales a este Tribunal, que procedió en la forma prevista en el art. 464 de la expresada Ley, no considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló por el Sr. Presidente, día para la deliberación, votación y fallo.

Es ponente la Ilma. Sra. Doña Nuria Girón Román .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación, por la parte demandante, contra la sentencia dictada en

el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ceuta, mostrando su desacuerdo con el Fundamento de Derecho Tercero y la conformidad con el resto, en consecuencia admite la indemnización fijada en la sentencia por los daños ocasionados en el local por importe de 17.590,89# y la relativa a las facturas de los peritos y el notario, con la salvedad de que se incremente la partida del gasto del perito textil en la cantidad de 1.400#, por los gastos causados por sus dos desplazamientos a Ceuta y que la juzgadora desconocía en el momento de dictar sentencia. No se discute ni el origen de los daños ni la responsabilidad de la aseguradora sino tan solo cuál ha de ser la cuantía total a indemnizar al no compartir los argumentos de valoración estimados por la juzgadora "a quo" cuando se refiere tanto al material textil como a una parte del lucro cesante, concretamente el alquiler del local.

Los motivos en que fundamenta su pretensión la recurrente son: 1.- Ha quedado acreditado por la pericial practicada por el Sr. Pascual que la valoración de las telas ha sido genérica por la imposibilidad de realizar una valoración individualizada de las mismas. Dichas telas han sido estimadas por el perito experto, en la cantidad de 86.054#, siendo un precio mínimo de saldo o liquidación. Razón por la que las recurrentes entienden desacertados y no ajustados a las reglas de la sana crítica los fundamentos alegados en la sentencia en este punto en concreto, y 2.- Sobre la reclamación del lucro cesante diferencia los ingresos por la rentas del negocio por 5 meses y que se han dejado de percibir, que no son objeto de debate en esta alzada, y los que se han de percibir por el alquiler del local, dónde la juzgadora hace una valoración de la prueba totalmente errónea, ya que se entiende por la recurrente que con la declaración en juicio del Sr. Pedro Enrique es más que suficiente para demostrar que existe lucro cesante, quiso arrendar el local siniestrado desde octubre de 2010 por un precio de 2.300# al mes, no pudiendo formalizar el contrato hasta abril de 2012 por el estado en el que se encontraba, de tal manera que le corresponderían por tal concepto la cantidad de 39.100#, no tratándose de un "sueño de ganancia" como afirmó la juez "a quo".

La demandada Mapfre Empresas se opone al recurso e impugna la sentencia manifestando: 1) En relación al escrito del recurso:

  1. No ha quedado probado ni se ha presentado documental alguna que verifique la realización de actividad comercial alguna en el periodo en el que ocurrió el siniestro y en época anterior.

  2. No es el momento procesal oportuno para la inclusión de la petición de 1.400 euros en concepto de honorarios del perito textil, ya que causaría indefensión a esta parte, siendo lo correcto su petición en la correspondiente tasación de costas. c) Se discrepa del recurso, mostrando su conformidad con la sentencia, sobre la indemnización relativa al material textil. Impugna el informe del perito por su falta de rigor al carecer de una valoración individual de cada una de las telas, lo que justificaba aduciendo la existencia de un riesgo para la salud derivado de las colonias de hifas que se habían instalado en las mismas. No proporciona ninguna información sobre los tipos de telas, sus precios, antigüedad, si todos los metros de las piezas estaban afectados o se podían haber salvado algunos, no se aporta ni una sola factura de compra, y con tal informe la actora, ahora apelante, pretende que se aprecie como prueba suficiente y contundente para obtener la cifra de 86.054 euros. d) Con respecto al lucro cesante incluye la recurrente cantidades y cuestiones distintas a las fijadas en la demanda, en este momento pide 39.100# cuando inicialmente solicitaba 12.000#, presenta un contrato de arrendamiento, que se impugna, donde se establece como precio mensual del arrendamiento la cantidad de 2.300#, y basa su reclamación en la cantidad dejada de percibir por no estar el local disponible, cuestión ésta que se rebate por entender que si no se acondicionó fue por su propia voluntad y no por los motivos que también se introducen sorpresivamente aprovechando el recurso, como es la falta de liquidez de los actores para abordar las obras de reparación.2)En segundo lugar, se impugna la sentencia en tiempo y forma, concretamente el pronunciamiento por el que se condena a Mapfre al pago de 3.989,56# por los honorarios de los peritos utilizados por la actora y por los gastos notariales y que en esta fase pretendía la actora incrementar en 1.400#, alegando como fundamento de dicha pretensión que los referidos gastos habrán de incluirse y en su caso discutirse en la correspondiente tasación de costas, siendo además los gastos notariales totalmente prescindibles. Añade que se ha beneficiado a la actora, porque al estimarse parcialmente la demanda no hay condena en costas y sin embargo se le van a abonar la parte reconocida sin que haya condena a ello.

La actora, habiéndosele dado traslado para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la impugnación efectuada de contrario, confunde tal trámite y se centra en rebatir el contenido del escrito de oposición al recurso, que no es procedente, y se limita a decir sobre la inclusión adicional de los honorarios del perito textil, motivo de la impugnación, que fue provocado por la parte demandada al solicitar 30 minutos antes de que empezara la vista que se suspendiera, por faltar el certificado que tenía que haber emitido el Administrador de la Comunidad de Propietarios al Juzgado donde certificase si sus clientes habían sufrido otros siniestros por el que habrían cobrado alguna indemnización, causándole un perjuicio económico a esta parte cuando se habría podido practicar como diligencia final.

SEGUNDO

Una vez expuestas la respectivas posiciones de las partes, debemos centrar las cuestiones a debatir. En primer lugar, comenzaremos con el motivo alegado por la actora acerca del posible error en la valoración de la prueba pericial en el que, según el recurso, ha incurrido la juez "a quo" cuando concluye que no procede indemnizar por los daños causados en las telas existentes en el local siniestrado, obviando el informe presentado por la recurrente y elaborado por Don. Pascual . Si bien, y a pesar del extenso reportaje fotográfico aportado, treinta de las treinta y nueve páginas que conforman su estudio, de la acreditación del perito como ingeniero industrial textil, y sin negar la evidencia de los perjuicios que se causaron por la rotura del latiguillo del cuarto de baño de la sucursal bancaria Caja Duero, mostramos nuestra conformidad con lo argumentado por la juez de instancia. Con respecto a la vulneración del artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el Tribunal Supremo ha insistido en que "la fuerza probatoria de los dictámenes periciales reside esencialmente, no en sus afirmaciones, ni en la condición, categoría o numero de sus autores, sino en su mayor o menor fundamentación y...

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