SAP Vizcaya 90005/2014, 16 de Enero de 2014
Ponente | REYES GOENAGA OLAIZOLA |
ECLI | ES:APBI:2014:8 |
Número de Recurso | 163/2013 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN ABREVIADO |
Número de Resolución | 90005/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 1ª
-
Sekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 163/2013- 1ª OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 31/2013
Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Camino y Leopoldo
Abogado/Abokatua: MARIA PILAR MARTIN SALICIO y MARIA PILAR MARTIN SALICIO
Procurador/Procuradorea: MARIA PILAR GAGO CARRILLO y MARIA PILAR GAGO CARRILLO
Apelado/Apelatua: Narciso
Abogado/Abokatua:PEDRO ANTONIO GOMEZ SAINZ
Procurador/Procuradorea: MARTA LEZAOLA RUIZ
SENTENCIA Nº: 90005/2014
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA
MAGISTRADO D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
MAGISTRADO D. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
En Bilbao, a 16 de Enero de 2014
VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 163/13, seguidos con el número 31/13 ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de HURTO, contra Camino nacida en Bolvia, el NUM001 -1964, hija de Victoria y María Cristina, con DNI NUM002, y sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Sra. Mª Pilar Gago y defendida por la Ltda. Maria Pilar Martín Salicio ; y Leopoldo nacido en Bolivia el NUM003 -1982 representado por la Procuradora Sra. Mª Pilar Gago y defendido por la Ltda. Maria Pilar Martín Salicio ; y actuando como acusación particular: Narciso bajo la representación procesal de la Sra.Marta Lezaola Ruiz y asistido bajo la dirección letrada del Sr.Pedro Antonio Gómez ; como parte EL MINISTERIO FISCAL.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Ilma. Sra. Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA.
Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao de los de dicha clase, se dictó con fecha 4 de junio de 2013 sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos:
UNICO.- Son hechos probados y así se declara que en fecha 23 de octubre de 2009, Camino, mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan, natural de Bolivia y con permiso de residencia en España, prestó 1.000 # a Narciso, pactando un interés mensual de 100 # hasta el pago de dicha cantidad. Tal contrato se materializó en documento privado de la misma fecha, entregando el prestatario la documentación del vehículo de su propiedad Citroen Berlingo, matrícula ....- DNT, así como su tarjeta de residencia original, en garantía de la devolución de la cantidad prestada. Que Narciso pagó en concepto de intereses determinada cantidad, no acreditada, pero nunca pago el principal. Con el fin último de hacerse con el vehículo, en fecha 25 de marzo de 2010 se presentó solicitud de transmisión de aquel vehículo en concepto de donación ante la Jefatura de Tráfico de Murcia, impreso en el que figuraba como transmitente, Narciso, y como adquirentes Leopoldo, mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan, natural de Bolivia, con permiso de residencia en España, y sobrino de la otra acusada, resultando que la firma que consta en dicha solicitud como de Narciso, no es suya. Que el día 17 de mayo de 2010, y para cobrarse el préstamo impagado, Camino, acompañada de Leopoldo y de otro individuo,y como quiera que carecían de las llaves del vehículo Citroen Berlingo de autos, llamaron a un servicio de gruas y solicitaron al operario Nemesio, que lo abriera, y como no podía sin causar daños, acordaron que lo trasladara desde Astrabudua, donde se encontraba estacionado, hasta un pabellón de Olabeaga. El vehículo Citroen Berlingo ....- DNT, ha sido tasado pericialmente en 1.830
, dándose de baja por abandono el 7 de febrero de 2012, estando ya desguazado.
El fallo de la indicada sentencia dice:
"P RIMERO. - Condeno a Camino y a Leopoldo como autores de un delito de falsificación de documento público cometido por particular, absolviéndoles del delito de hurto por que venían siendo acusados.
Impongo a los condenados la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEIS MESES, a razón de 6 #/día, con aplicación del artículo 53 CP en caso de impago,
Se imponen la mitad de las costas causadas a los condenados (que incluyen las de la acusación particular) declarando la otra mitad de oficio."
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Camino y Leopoldo en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.
Los recurrentes se muestran disconformes con la sentencia dictada en las presentes actuaciones y consideran que se ha cometido en la misma un error en la valoración de la prueba, puesto que la Juez parte de que el negocio pactado por los interesados fue un préstamo, cuando lo...
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