SAP Vizcaya 86/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2014:730
Número de Recurso76/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución86/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-11/030736

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2011/0030736

A.p.ordinario L2 76/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 7 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1339/2011(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: HIDRODISELEC S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: MONICA GALLEGO CASTAÑIZA

Abogado/a / Abokatua: JOSE MARTINEZ BALBAS

Recurrido/a / Errekurritua : ELECTRICIDAD MARTIN S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA ALVAREZ DE AMEZAGA

Abogado/a / Abokatua: JOSU ZULUETA SAN NICOLAS

SENTENCIA Nº: 86/2014

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 10 de abril de 2014.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio 1339/2011 sobre procedimiento Ordinario s eguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Bilbao y del que son partes como demandante HIDRODISELEC, S.A. representado por la Procuradora Dª Monica Gallego Castañiza y dirigido por el Letrado D. José Martinez Balbas, y como demandado ELECTRICIDAD MARTIN, S.A. representado por la Procuradora Dª Maria Alvarez de Amezaga y dirigido por el Letrado D. Josu Zulueta San Nicolas, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN. ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 24 de septiembre de 2013, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

FALLO

"Desestimando totalmente la demanda principal interpuesta por la Procuradora Sra. Gallego Castañiza, en nombre de Hidrodiselec S. A., y estimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Sr. Álvarez de Amézaga, en nombre de Electricidad Martín S.A., por la compensación judicial de los créditos,

- declaro extinguido el crédito de Hidrodiselec S. A. en la cantidad concurrente con el Electricidad Martín S.A.

- condeno a Hidrodiselec S.A. a que abone a Electricidad Martín S.A., como saldo resultante a su favor en concepto de principal, nueve mil ciento noventa y cuatro euros con nueve céntimos (9.194,09 euros), así como los intereses al tipo legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución, hasta el completo pago, y las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de HIDRODISELEC S.A.; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la representación de la demandante y a su vez demandada en reconvención HIDRODISELEC S.A. frente a la sentencia apelada sosteniendo en primer término que la reclamación de cantidad deducida en la demanda iniciadora del procedimiento por determinados suministros que efectuó a la demandada ELECTRICIDAD MARTIN S.A. debió estimarse en técnica jurídica, con condena al abono del principal, intereses y costas en favor de esta apelante, ante la existencia del crédito en que se sustenta, lo que no resulta negado de adverso y de hecho se reconoce en la propia sentencia al practicarse la compensación. En cuanto a la demanda reconvencional afirma que no se ha aplicado correctamente el derecho ya que si ELECTRICIDAD MARTIN S.A. entendía que lo suministrado no fue lo contratado debió comunicar en tiempo y forma a esta parte su disconformidad, lo que no realizó estando así ante una falta de acción de la demandante en reconvención al no haber formulado su reclamación dentro del plazo de 30 días establecido en el artículo 342 del Código de Comercio, lo que entiende es una cuestión procesal apreciable de oficio habiéndose incurrido en la resolución de primera instancia en incongruencia omisiva al respecto, cuya subsanación se solicita a esta Sala. Sostiene también que se ha incurrido en una errónea valoración probatoria en la primera instancia pues según los datos que expone en el escrito de recurso concluye incierto que las columnas que EXCAVACIONES VIUDA DE SAINZ S.A. interesó de ELECTRICIDAD MARTIN S.A. fuesen de la marca SOCELEC, no haciéndose tampoco ninguna referencia a ésta en los pedidos cursados por ELECTRICIDAD MARTIN S.A. a HIDRODISELEC S.A., documentos nº 9, 23 y 53, y no habiéndose facturado por su representada ninguna columna de dicha marca, no concurriendo por ello ningún engaño. Incide, cuestionando al tiempo la declaración del testigo de adverso, en la respuesta documental emitida por el Ayuntamiento a instancia de esta parte, la que a su entender desacredita las alegaciones de la contraparte que sirven de fundamento para su reclamación por la penalización padecida ya que el Ayuntamiento de Bilbao la niega reconociendo haber pagado la obra y que las farolas están colocadas y operativas, por lo que ningún perjuicio ha tenido EXCAVACIONES VIUDA DE SAINZ S.A. y por ello ninguna rebaja puede trasladar ni a la actora en reconvención ni a su mandante. Señala además que no procede la compensación operada pues la deuda sostenida por ELECTRICIDAD MARTIN S.A. frente a HIDRODISELEC S.A. no es deuda vencida líquida y exigible. Y estima incorrecta según cuanto antecede la conclusión alcanzada por la juzgadora a quo. Solicita por todo ello se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso y revocación de la apelada, se estime su demanda en los términos del suplico de la misma y se desestime la reconvención con expresa condena en costas a la contraparte.

SEGUNDO

Sentados en la forma antedicha los términos del recurso y en la medida en que el sustento de los pronunciamientos en la resolución apelada ( tanto el desestimatorio de la demanda principal como el estimatorio de la demanda reconvencional ) lo es la apreciación de la existencia de un crédito en favor de ELECTRICIDAD MARTIN S.A. derivado de los daños y perjuicios sufridos por el incumplimiento contractual en que incurrió HIDRODISELEC S.A. al haberle suministrado un material diferente ( columnas de alumbrado público ) al pedido para la obra que aquélla tenía subcontratada por EXCAVACIONES VIUDA DE SAINZ S.A., obra a realizar para el Ayuntamiento de Bilbao, la primera de las cuestiones que ha de solventarse en esta alzada en lógica resolutiva lo es la de carencia o no de acción por ELECTRICIDAD...

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