SAP Vizcaya 49/2014, 10 de Marzo de 2014
Ponente | MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN |
ECLI | ES:APBI:2014:705 |
Número de Recurso | 28/2014 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 49/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN QUINTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BOSGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016666
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-12/012784
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2012/0012784
A.p.ordinario L2 28/2014
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 13 zk.ko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 610/2012(e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Plácido
Procurador/a / Prokuradorea: MARTA PASCUAL MIRAVALLES
Abogado/a / Abokatua: ELIXABETE OJINAGA ELORTEGI
Recurrido/a / Errekurritua : C.P. NUM000 ALAMEDA000 DE BILBAO
Procurador/a / Prokuradorea: LORENA ELOSEGUI IBARNAVARRO
Abogado/a / Abokatua: MARIA JESUS GIL GONZALEZ
SENTENCIA Nº: 49/2014
PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADOS
Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 10 de marzo de 2014.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos nº 610/2012 sobre Procedimiento Ordinario seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilbao y del que son partes como demandante D. Plácido representado por la Procuradora Dª Marta Pascual Miravalles y dirigido por la Letrada Dª Elixabete Ojinaga Elortegi, y como demandado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Nº NUM000 ALAMEDA000 DE BILBAO representado por la Procuradora Dª Lorena Elosegui Ibarnavarro y dirigido por la Letrada Dª Maria Jesus Gil Gonzalez, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN ANTECEDENTES
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 4 de octubre de 2013, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:
FALLO
"Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Plácido contra la Comunidad de Propietarios de la ALAMEDA000 nº NUM000 de Bilbao y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra con imposicion de costas al actor."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Plácido ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
Tras haber sido estimada en el acto de audiencia previa la excepción de cosa juzgada respecto del punto nº 2 del suplico de la demanda interpuesta por el Sr. Plácido frente a la Comunidad de Propietarios del nº NUM000 de la ALAMEDA000 de Bilbao, pronunciamiento que ha alcanzado firmeza, la sentencia de primera instancia ha desestimado en su integridad los restantes pedimentos de dicha demanda en que se impugnan por el actor, solicitando su declaración de nulidad, los acuerdos adoptados en Juntas de Propietarios de 29 de marzo y 24 de abril de 2012 en lo que en los mismos se le insta a la reparación de la pared de la terraza de su vivienda ( primero izquierda de dicho inmueble ), acción de impugnación a la que acumula la de condena a la Comunidad de Propietarios demandada a ejecutar las obras necesarias para la reparación de este elemento común, suprimiendo la grieta existente en el mismo y reponiendo la plaqueta caravista.
El pronunciamiento desestimatorio de la acción de impugnación se asienta en la caducidad de la misma pues los acuerdos citados son mera ratificación de otro acuerdo que fue adoptado en el año 2005 ( Fundamento de Derecho Primero de la sentencia apelada ); y en idénticas razones, no aceptándose discusión de nuevo sobre lo que ya fue acordado años atrás, el pronunciamiento desestimatorio de la pretensión de reparación del elemento común por la Comunidad ( Fundamento de Derecho Segundo ) además de en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 400 LEC en relación con su artículo 222 habida cuenta que el actor ya demandó a la Comunidad para ser resarcido por los daños y perjuicios en su vivienda con idéntica causa a la ahora sostenida, pudiéndose haber ejercitado también en aquel proceso la acción dimanante del artículo 10 LPH .
Y frente a ello se alza la representación actora aduciendo, en síntesis, que aquella Junta del año 2005, de 14 de diciembre, a lo que se ciñó fue a la reposición del ladrillo caravista que había sido retirado por el demandante del paño de su terraza, afectando el acuerdo alcanzado exclusivamente a la reposición de esta plaqueta, no existiendo pronunciamiento alguno sobre la reparación de la grieta de que ahora se trata que venía siendo reclamada por el demandante, la que no aparece en la orden de la convocatoria ni fue sometida a votación, de tal manera que sostiene esta parte recurrente que la petición de reparación de la grieta articulada en la demanda, cuyo cumplimiento compete a la comunidad a tenor del artículo 10.1º LPH, no tuvo respuesta en la Junta que reuniera los requisitos legales y que, en definitiva, debiera o pudiera el demandante impugnar judicialmente y que prive ahora a éste de acción legal. Cuestiona también la preclusión que se ha apreciado según lo dispuesto en el artículo 400 LEC . Y finalmente señala la diferencia semántica entre los acuerdos ahora impugnados, en que se alude a que al actor compete la " reparación de fachada ", o " reparación de pared...
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