SAP Vizcaya 4/2014, 7 de Enero de 2014

PonenteIGNACIO OLASO AZPIROZ
ECLIES:APBI:2014:592
Número de Recurso533/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución4/2014
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG. PV. / IZO EAE: 48.04.2-12/011094

NIG. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2012/0011094

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 533/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº1 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 526/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Estela y Marcial

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA CRUZ SERRALTA GARCIA y MARIA CRUZ SERRALTA GARCIA

Abogado/a / Abokatua: JUAN GOYOAGA GORTAZAR y JUAN GOYOAGA GORTAZAR

Recurrido/a / Errekurritua: Jose Luis

Procurador/a / Prokuradorea: FRANCISCO J. ZUBIETA GARMENDIA

Abogado/a/ Abokatua: SALOME AYO FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº 4/2014

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a siete de enero de dos mil catorce.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario LEC 2000 526/2012, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bilbao a instancia de Estela y Marcial, apelante - demandante, representados por la Procuradora MARÍA CRUZ SERRALTA GARCÍA y defendidos por el Letrado JUAN GOYOAGA GORTAZAR contra Jose Luis, apelada (se opone al recurso) -demandada, representado por el Procurador FRANCISCO JAVIER ZUBIETA GARMENDIA y defendido por la Letrado SALOMÉ AYO FERNÁNDEZ. No se oponen ni impugnan la resolución: Martina y Regina ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 6 de mayo de 2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 6 de mayo de 2013 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: DESESTIMAR la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. María Cruz Serralta García, en nombre y representación de D. Marcial Y DÑA. Estela contra D. Jose Luis, DÑA. Martina Y DÑA. Regina . Con condena en costas a la actora."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 533/13 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los principales hitos o circunstancias de este largísimo procedimiento de testamentaría que es preciso que sean destacados a la hora de resolver el presente recurso, son los siguientes:

Con fecha 21 de Marzo de 1.995 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de los de Bilbao en el expediente de jurisdicción voluntaria nº 466/94, en cuya parte dispositiva consta: "Se declaran únicos herederos abintestato de D. Mariano a sus hermanos D. Jose Luis y Dª Martina quienes heredarán, cada uno, un tercio de la herencia, así como a sus sobrinos D. Jose Luis, Dª Martina y Dª Regina, quienes heredarán en representación de su padre D. Pedro Antonio, hermano premuerto del causante, que sucederán a éste en el tercio restante de la herencia.

Y asimismo se declaran únicos herederos abintestato de Dª Martina a sus sobrinos D. Jose Luis, Dª Martina y Dª Regina, en representación de su padre D. Pedro Antonio, hermano premuerto de la causante, quienes heredarán, entre los tres, la mitad de la herencia y, asimismo, a sus sobrinos D. Marcial y Dª Estela

, en representación de su padre D. Jose Luis, hermano premuerto de la causante quienes heredarán, entre los dos, la otra mitad de la herencia".

- Con fecha de 22 de Diciembre de 1.995 se promovió juicio de abintestato de ambos causantes por los antedichos herederos Dª Estela y D. Marcial y por su madre Dª Andrea (autos 752/95 del Juzgado de Primera instancia nº 1 de los de Bilbao); por providencia de fecha 16 de Febrero de 1.996 se acordó acomodar el juicio a los trámites del juicio de testamentaría.

Seguido el procedimiento por sus trámites y tras distintas vicisitudes, se practicó con fecha 19 de Enero de 1.999 la diligencia de inventario de conformidad entre las partes personadas; y con fecha 28 de Enero del mismo año se procedió a la designación de los contadores-partidores, uno por cada parte, recayendo las designaciones, respectivamente, en los letrados D. Juan Goyoaga Gortázar (por los demandantes), D. Jesús Heras Aparicio (por los herederos Dª Martina y Dª Regina ) y D. Manuel Ayo Fernández (por el heredero D. Jose Luis ); todos ellos presentaron los correspondientes cuadernos que, siendo discrepantes entre sí, dio lugar a la designación de un contador-partidor dirimente, recayendo dicho cargo en D. Martin, quien presentó su cuaderno particional con fecha 18 de Septiembre de 2000.

Todos los herederos personados, salvo D. Jose Luis, causaron oposición al referido cuaderno, la que ratificaron en la junta a la que fueron citados junto con el contador partidor dirimente el día 15 de Enero de 2001.

Con fecha 16 de Enero de 2001 el Juzgado dictó providencia con el contenido siguiente:"No habiendo conformidad entre los interesados en la junta celebrada con fecha 15 de Enero pasado, se declara contencioso el expediente y hágase saber a las partes que deberán reproducir su pretensión en el juicio que corresponda"; dicha providencia fue notificada a la representación procesal de los herederos D. Marcial y Dª Estela con fecha 22 de Enero de 2001. El día 3 de Mayo de 2012, es decir 11 años y tres meses después de la notificación anterior, se presentó por dichos herederos demanda de juicio ordinario en impugnación de las operaciones particionales a que se ha hecho referencia, efectuadas por el...

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