SAP Vizcaya 91/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2014:510
Número de Recurso41/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución91/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-13/000287

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2013/0000287

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 41/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 12 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 12/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Nicolasa

Procurador/a/ Prokuradorea:ANA ROSA ALVAREZ SANCHEZ

Abogado/a / Abokatua: MARIA BEGOÑA ACHA MANCISIDOR

Recurrido/a / Errekurritua: Luis Alberto

Procurador/a / Prokuradorea: EDUARDO RAMON LOPEZ CRUZ

Abogado/a/ Abokatua: RAFAEL MATE RIAÑO

S E N T E N C I A Nº 91/2014

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO (BIZKAIA), 28 marzo 2014.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presente autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 12/2013, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE LOS DE BILBAO y seguidos entre partes como apelante Dª Nicolasa, representada por la Procuradora Sra. Alvarez Sanchez y dirigida por la Letrada Sra. Acha Mancisidor y como apelado D. Luis Alberto representado por el Procurador Sr. López Cruz y dirigido por el Letrado Sr. Mate Riaño.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 6 de noviembre de 2013 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales

D. Eduardo López Cruz, en nombre y representación de D. Luis Alberto, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada, Doña Nicolasa, representada por la procuradora Doña María Luisa Gutiérrez Ontoria, al ABONO de la suma de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS EUROS(112.000.- euros. )

Así como al abono del interés legal desde la interposición de la demanda, y un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia. Asimismo deberá la parte demandada abonar las costas en su totalidad".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª Nicolasa se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia se dio traslado a la contraparte por término de DIEZ DIAS para impugnación u oposición, verificándolo mediante escrito de oposición. Emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 41/2014 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

Solicitada prueba por la parte apelada se practico con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que con fecha 13 de marzo de 2014 se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 25 de marzo de 2014.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA CONCEPCION MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la parte demandada contra la sentencia de primera instancia al considerar que yerra sobre la cuestion principal planteada y que para esta parte no es sino el pago hecho por un tercero a favor del acreedor; así sustenta su oposición a la reclamación que le interpone su hermano actor, el documento nº 5 acompañado con la contestación a la demanda que constituye una escritura de reconocimiento de deuda de su hermano Luis Alberto a favor de su hermano Hipolito por deudas contraídas por aquél y asumidas por este último; en dicho documento el actor acepta que la cantidad que le debía entregar la demandada, ahora apelante, como parte del valor de la vivienda que los tres hermanos se adjudicaron de la herencia de sus ascendientes se entregara a Hipolito ; y tal entrega de cantidad 110.000 # se verificó por parte de la demandada a su hermano Hipolito según constatan movimientos de la entidad Kutxabank, cumpliendo así con lo estipulado en la escritura de reconocimiento de deuda antes mencionado; la interposición de la demanda es una conducta de mala fe por parte del actor pretendiendo confundir y distraer al juzgador de cuál es la causa nuclear del presente debate. En definitiva, se debe estar a lo dispuesto en el artículo 1158 del Código Civil, conforme al cual es perfectamente valido el pago hecho por un tercero en cumplimiento de deuda ajena; así la deuda existe, está reconocida documentalmente y afectada a su pago el percibo de la cantidad que la recurrente adeudaba al actor como consecuencia de la partición hereditaria lo que lleva a los efectos de pago por tercero. A partir del primer pago en febrero del año 2011 la recurrente es acreedora del crédito por 100.000 # pagados y, por ende, desde esa fecha concurre una confusión de derechos en cuanto que ambas partes son deudoras y acreedoras reciprocamente, extinguiéndose por dicha cantidad la obligación de pago del apelante frente al apelado. En todo caso, será de aplicación la compensación de créditos en cuanto ambos se constituyen en obligados frente al otro, extinguiendose, al concurrir tal supuesto, el crédito ahora reclamado

Por lo expuesto, más detalladamente razonado en el escrito de interposición del recurso de apelación al que nos remitimos, viene el apelante a sustentar la petición de revocación de la sentencia y desestimación de la demanda absolviendo a su defendida de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

Vaya de adelanto que la sentencia queda ratificada por esta Sala; efectivamente la defensa de la parte apelante, tanto en primera instancia como en esta segunda instancia, versa sobre el hecho de que la cantidad que la parte actora le reclama resulta improcedente, en cuanto que la ahora apelante, por mor de cumplimiento del documento nº 5 (de reconocimiento de deuda) y acompañado con la contestación a la demanda, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR