SAP Vizcaya 90151/2014, 16 de Abril de 2014

PonenteELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
ECLIES:APBI:2014:431
Número de Recurso4/2014
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución90151/2014
Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ªSekzioa

Calle Barroeta Aldamar 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA)

Fax/Faxa: 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-07/004316

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2007/0004316

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 4/2014- - OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 324/2012

Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao / Bilboko Zigor-arloko 4 zk.ko Epaitegia

S E N T E N C I A N U M . 90151/14

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

MAGISTRADA DÑA. Mª JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ

MAGISTRADA DÑA. ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

En BILBAO (BIZKAIA), a dieciséis de abril de 2014.

VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 324/2012 ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito contra la Hacienda Pública contra D. Fernando

, cuyas circunstancias personales constan en autos, como acusado, representado por el Procurador Dña. Jasone Elorduy Simón y asistido por el Letrado D. Iker Fernández Pujadas, y contra D. Ignacio, cuyas circunstancias personales constan así mismo en autos, como acusado, representado por el Procurador Dña. Teresa Martínez Sánchez y asistido por el Letrado D. Ángel Alonso Rodríguez, interviniendo así mismo como partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Diputación Foral de Bizkaia, representada por el Procurador Dña. Mónica Durango García y asistida por el Letrado Dña. Pilar Gutiérrez Martínez, y constando en calidad de posibles responsables civiles subsidiarios las mercantiles Build Vision S.L. y Fuentes Claras De Siétamo Residencial S.A..

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado/a Ponente, el/la Iltmo./a., Sr/a. D/Dª. ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao dictó con fecha diez de octubre de 2013 sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- Ha resultado probado que la sociedad Fuentes Claras De Siétamo Residencial S.A. se constituyó por tiempo indefinido el día 10 de Mayo del año 1.999 y estableció su domicilio en la CALLE000 nº NUM000, local, de Huesca, teniendo la misma por objeto social la construcción de todo tipo de edificaciones y viviendas, siendo administradores solidarios el ahora acusado

  1. Ignacio y D. Ovidio, contra el que no se dirige el procedimiento al hallarse en paradero desconocido.

En escritura de fecha 13 de Marzo del año 2.002 la citada mercantil trasladó su domicilio social a la calle Gardoqui nº 3-6º, dptos. 1 y 2, de Bilbao, domicilio de la empresa Centro de Negocios Seint, no existiendo sin embargo en dicho centro ni prestaciones de servicio, ni operaciones comerciales ni actividad económica alguna.

Con posterioridad la mercantil Fuentes Claras De Siétamo Residencial S.A. se inscribió en el Registro Mercantil de Bizkaia y modificó sus estatutos sociales designando como administrador único a la empresa Build Vision S.L., actuando como representante de la misma el también acusado D. Fernando, quién en tal calidad vendió en fecha 16 de Julio del año 2.003 a determinados compradores, y por importe de 2.506.172,63 euros, treinta y tres fincas.

Fuentes Claras De Siétamo Residencial S.A. no repercutió a los citados compradores el importe del correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido que ascendía, al ser el tipo aplicable del 16%, a la suma de 400.987,62 euros. Por lo que se refiere al Impuesto de Sociedades también referido al año 2.003, tras deducir del precio de venta de las citadas fincas -2.506.172,63 euros- el de adquisición de las mismas -1.234.402,90 euros, según apartado de existencias de las últimas cuentas depositadas en el Registro Mercantil, año 2.000-resultaría una base imponible que, al aplicar sobre la misma el gravamen correspondiente al citado Impuesto -32,5%-, arrojaría una nueva cuota defraudada de 413.325,16 euros.

La citada mercantil no presentó declaración alguna fiscal respecto de los citados tributos y respecto al ejercicio correspondiente al año 2.003, ni presentó alegaciones, declaraciones, libros o documentos contables en el posterior procedimiento administrativo de comprobación tributaria realizado por la Inspección de la Hacienda Foral de Bizkaia. "

El fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Fernando y D. Ignacio de los delitos de los que venían siendo acusados en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el Ministerio Fiscal y la representación de DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al/a la Magistrado/ a Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apeló el Ministerio Fiscal la sentencia que absolvió a Fernando (aquietándose al fallo absolutorio de Ignacio ) alegando quebrantamiento de normas y garantías procesales, y en concreto, los artículos 248.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artº 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reguladores del contenido de las sentencias, que la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha relacionado con el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artº 24 y con la obligación de motivar las sentencias prevista en el artº 120.3 ambos de la CE, arguyendo que la sentencia recurrida adolece de motivación suficiente pues articula la fundamentación jurídica referida a la participación y elemento subjetivo del tipo respecto del apelado, sobre un concepto de autoría en sentido estricto (persona que tenía el dominio del hecho respecto de la sociedad FUENTES CLARAS DE SIÉTAMO RESIDENCIAL S.A., de las operaciones que realizaba y de las declaraciones de impuestos) cuando la acusación no sostuvo tal cosa, aludiendo por el contrario a la teoría de la ignorancia deliberada, estimando la apelante que, dados los hechos que la sentencia recurrida da por probados (el acusado es representante de la mercantil BUILD VISION S.L, a su vez administradora de FUENTES CLARAS DE SIÉTAMO RESIDENCIAL S.A, que interviniendo en una operación que obligaba a repercutir el IVA y generando un beneficio que la obligaba también a tributar por el impuesto de sociedades, no hizo ni una cosa, ni la otra) existe falta de motivación de por qué dicha conducta no se incardina en el artº 305 del Código Penal .

Alegó el Ministerio Público y como segundo motivo recursivo, infracción de normas del ordenamiento jurídico por incorrecta aplicación de los artículos 27, 28 y 305 del Código Penal, pues de los hechos declarados probados se deriva la omisión de las declaraciones e ingreso de las cuotas correspondientes, la existencia de un ánimo defraudatorio en un tercero no enjuiciado y los elementos objetivos de la participación del acusado Sr. Fernando a título de cooperador necesario (asumió las funciones y tareas de administrador frente a terceros, al menos formalmente) y sin embargo en la resolución recurrida se estima que en la conducta del Sr. Fernando, no concurre el elemento subjetivo de la participación, no resultando pues de aplicación la teoría de la ignorancia deliberada, motivo por el que resulta absuelto solicitando el apelante en definitiva que se anule la sentencia recurrida con remisión al Juzgado de lo Penal para el dictado de nueva resolución en que se motive la concurrencia o no de dolo en la actuación del Sr. Fernando como cooperador necesario con aplicación de la teoría ya citada, o subsidiariamente, para el caso de considerar suficientemente motivada dicha resolución, se condene al acusado como cooperador necesario de dos delitos contra la Hacienda Pública.

Recurrió igualmente en apelación la representación procesal de la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, quien, sin aquietarse de forma expresa con la absolución del Sr. Ignacio, como hizo el Ministerio Fiscal, se refiere en su escrito recursivo únicamente al Sr. Fernando . Alegó dicha acusación particular, quebrantamiento de las normas procesales por falta de suficiente motivación jurídica de la sentencia e infracción de...

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