SAP Vizcaya 13/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteJUAN MATEO AYALA GARCIA
ECLIES:APBI:2014:428
Número de Recurso4/2012
ProcedimientoROLLO TRIBUNAL DEL JURADO
Número de Resolución13/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

Calle Barroeta Aldamar 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA) / Barroeta Aldamar Kalea 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA)

Tel.: 94-4016663

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.1-12/006278

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :

Rollo tribunal del jurado / Zinpekoen epaimahaiko erroilua 4/2012

NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-12/006278

NIG CGPJ / IZO BJKN:

Rollo trib.jura. /Rollo trib.jura.

4/2012

Atestado nº / Atestatu-zk: PL. BARAKALDO / PL. BARAKALDO

/

Delito / Delitua: HOMICIDIO / HOMICIDIO /

O.Judicial Origen / Jatorriko organo judiziala: Jdo. Instrucción nº3 (Barakaldo) / Jdo. Instrucción nº3 (Barakaldo)

Procedimiento / Jatorriko prozedura: J.tribun.jurado / J.tribun.jurado 1974/2012 / 1974/2012

Acusado / Akusatua: Juan Francisco y Artemio

Procurador/a / Prokuradorea: ROSA ALDAY MENDIZABAL y MARIA LECETA BILBAO

Letrado/a / Letratua: GAIZKA GARZON BOLADO y JOSE MARIA CASTRO GONZALEZ

Eduardo en calidad de Acusador particular

Abogado/a / Abokatua: FRIDA BOLINAGA DE ETXEGARAI

Procurador/a / Prokuradorea: CARMEN MIRAL ORONOZ

SENTENCIA Nº 13/14

ILMO. SR. MAGISTRADO-PRESIDENTE D. JUAN MATEO AYALA GARCIA

En BILBAO (BIZKAIA), a tres de marzo de dos mil catorce.

Visto en juicio oral y público la presente causa Procedimiento de Tribunal de Jurado, seguido con el nº 4/2012 en esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo instruido como Tribunal Jurado 1974/12, por delito de HOMICIDIO, seguido contra D. Juan Francisco , cuyas circunstancias personales constan en autos, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa Alday Mendizabal , bajo la dirección letrada de D. Gaizka Garzón Bolado y contra D. Artemio , cuyas circunstancias personales constan en autos, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Leceta Bilbao, bajo la dirección letrada de D. José Mª Castro González, ejerciendo la Acusación Particular D. Eduardo representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Miral Oronoz, bajo la dirección letrada de Dª Frida Bolinaga de Etxegarai y siendo igualmente parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Luisa Mª Vallejo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal del que son autores D. Juan Francisco y D. Artemio ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se impusiera a cada acusado la pena de 13 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil indemnizarán a D. Eduardo en la cantidad de 97.000 euros con aplicación del artículo 576 LECivil .

SEGUNDO

La acusación particular en representación de D. Eduardo , calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal del que son autores D. Juan Francisco y D. Artemio ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se impusiera a cada acusado la pena de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil indemnizarán a D. Eduardo en la cantidad de 100.000 euros con aplicación del artículo 576 LECivil .

TERCERO

La defensa de D. Juan Francisco consideró que no estaba acreditada su participación en los hechos; no cabe hablar de delito ni de autoría. Por tanto procede la libre absolución de su patrocinado. Subsidiariamente, concurriría la eximente completa o en su caso incompleta del artículo 20.1 del Código Penal o en s defecto la atenuante muy cualificada del 21.1 CP, el que al cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. Así como la eximente completa o incompleta del artículo 20.2º o en su defecto, la atenuante muy cualificada del 21.2 CP , la de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas el número 2 del artículo 20. Solicitando la LIBRE ABSOLUCIÓN de su patrocinado.

CUARTO

La defensa de D. Artemio negó la existencia del delito por parte de su patrocinado; no concurren circunstancias modificativas; Subsidiariamente, concurriría la atenuante del 20.2 del CP por hallarse D. Artemio en estado de intoxicación por causa del consumo del alcohol y sustancias estupefacientes. Solicitó la LIBRE ABSOLUCIÓN de su patrocinado.

QUINTO

En el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas las presentadas como provisionales.

La acusación particular , elevó a definitivas las provisionales e introdujo la siguiente subsidiaria:

- Conclusión 1ª: permanece igual.

- Conclusión 2ª: Igual.

Subsidiariamente: Los hechos serían constitutivos de un delito de lesiones del artículo 148.1 en concurso con delito de homicidio imprudente en concurso real con un delito de omisión del deber de socorro.

- Conclusión 3ª: Igual.

- Conclusión 4ª: Para la conclusión y para la subsidiaria, concurren las agravantes de abuso de superioridad y de alevosía.

- Conclusión 5ª: Igual.

Subsidiariamente: Procede imponer la pena de cinco años de prisión.

El resto del escrito permanece igual.

La defensa de D. Juan Francisco , presentó escrito de conclusiones definitivas:

- Conclusión 2ª: los hechos son constitutivos de un delito de homicidio imprudente, previsto y penado en el artículo 141 CP y de un delito de lesiones del artículo 147.1 CP ;

- Conclusión 3ª: no estando determinada la autoría de cada uno de los delitos.

- Conclusión 4ª: Concurren en D. Juan Francisco las siguientes circunstancias: eximente completa o en su caso incompleta, del artículo 20.1 o en su defecto la atenuante muy cualificada del artículo 21.1 CP . Así como la eximente completa o incompleta del artíoculo 20.2 o, en su defecto, la atenuante muy cualificada del artículo 21.2º CP .

- Conclusión 5ª: Procede imponer por el delito de homicidio imprudente la pena de 2 años de prisión y por el delito de lesiones la pena de 1 año de prisión.

La defensa de D. Artemio elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, con la siguiente única modificación:

- En el párrafo tercero de la hoja segunda, se añade: "Asimismo hizo que D. Baltasar golpeara con la cabeza en el suelo lo que le ocasionó un traumatismo craneoencefálico".

HECHOS

PROBADOS

El día 1 de mayo de 2012 se encontraba D. Juan Francisco en compañía de D. Artemio , en la discoteca "Rock Star" sita en el centro comercial Megapark ¿en la calle San Bartolomé nº 5 de Barakaldo-. En un momento de la noche salieron al exterior del parking situado en los bajos de la discoteca, comenzando una discusión entre los acusados y D. Baltasar ¿quien se encontraba en estado de embriaguez- ya que D. Baltasar se había acercado a D. Artemio porque éste estaba discutiendo con su novia y D. Baltasar se lo recriminó, momento en que los acusados, puestos de común acuerdo y con ánimo de atentar contra la vida de D. Baltasar , le agredieron, propinándole patadas y empujones, como consecuencia de uno de los cuales D. Baltasar cayó al suelo de espaldas, golpeándose contra el suelo, en posición de decúbito supino, lo que le causó un traumatismo craneoencefálico.

D. Juan Francisco y D. Artemio , aprovechando la circunstancia de encontrarse en el suelo D. Baltasar , le dieron una patada en la cabeza, que le causó un traumatismo facial con fractura nasal, y de resultas el fallecimiento de Baltasar .

La muerte de D. Baltasar se produjo como consecuencia de la broncoaspiración de la hemorragia procedente del traumatismo facial con fractura nasal, siendo un factor coayduvante para favorecer la broncoaspiración además de este traumatismo facial, el traumatismo craneoencefálico que como mínimo debió originar una disminución del nivel de conciencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Análisis de la prueba de cargo.

Ha tenido lugar, a lo largo del juicio oral, prueba de cargo producida con las debidas garantías, suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia de ambos acusados.

Dicha prueba ha sido valorada por el Jurado , que ha acogido la tesis condenatoria de que los acusados golpearon a D. Baltasar sobre la base de las siguientes declaraciones:

- -La declaración de Fructuoso , que testificó en el juicio que vio cómo una persona daba un puñetazo a la víctima y caía al suelo como un saco...

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