SAP Vizcaya 227/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2014:317
Número de Recurso30/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-12/029756

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.47.1-2012/0029756

R.apela.merca.L2 / E_R.apela.merca.L2 30/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao / Bilboko 2.zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1048/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: HERMANOS HERRERA SALGUERO S.L. y Jesús

Procurador/a/ Prokuradorea:PEDRO CARNICERO SANTIAGO y PEDRO CARNICERO SANTIAGO

Abogado/a / Abokatua: JUAN CARLOS MARTIN ERRO y JUAN CARLOS MARTIN ERRO

Recurrido/a / Errekurritua: CARNICAS MANOLO S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS

Abogado/a/ Abokatua: JOSE VILLORIA FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº 227/2014

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiocho de marzo de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 1048/2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, a instancia de HERMANOS HERRERA SALGUERO S.L. y D. Jesús, apelantes - demandados, representados por el Procurador Sr. PEDRO CARNICERO SANTIAGO y defendidos por el Letrado Sr. JUAN CARLOS MARTIN ERRO, contra CARNICAS MANOLO S.L., apelado -demandante, representada por la Procuradora Sra. MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS y defendida por el Letrado Sr. JOSE VILLORIA FERNANDEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24 de junio de 2013 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la resolución recurrida, de fecha 24 de junio de 2013, es del tenor literal siguiente:

"F A L L O

  1. - ESTIMAR sustancialmente la demanda formulada por CÁRNICAS MANOLO, S.L, representada por la Procuradora María José González Cobreros; frente a HERMANOS HERRERA SALGUERO, S.L. y Jesús

    , representados por el Procurador Sr. Pedro Carnicero Santiago.

  2. - CONDENAR a HERMANOS HERRERA SALGUERO, S.L. y a Jesús a que abonen solidariamente a CÁRNICAS MANOLO, S.L. la cantidad global de DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO ( 18.163,20 Euros ).

  3. - CONDENAR a HERMANOS HERRERA SALGUERO, S.L. y a Jesús a que satisfagan solidariamente sobre esta cantidad el interés legal, desde la interpelación judicial hasta hoy.

    Además, se devengará el interés moratorio de la suma adeudada global incrementada en dos puntos desde la fecha de esta resolución si deviniera firme, como intereses procesales regulados en el art. 576 LEC .

  4. - Se imponen las costas a la parte demandada ."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de los demandados se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 30/14, y que se ha sustanciado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda por Cárnicas Manolo SL contra la mercantil Hermanos Herrera Salcedo SL y contra D. Jesús, en la que ejercita acción de cumplimiento de contrato y acciones individual de responsabilidad y de responsabilidad por deudas y reclama 21.795,34 euros, en concepto de principal, que corresponde al débito de la mercantil demandada con la actora por compraventa de productos de chacinería que comercializa la actora y gastos de devolución de efectos, los codemandados se opusieron a la demanda y alegaron la carencia de albarán de la mercaderías por las que se expidieron las facturas nº 360/2009 (1619,96) y 587/2010 (656,37) y 594/2010 (186,24) y el pago de las identificadas con los números, 444 /2009, 520/2009, 643/2009, 671/2009, 730/2009, 750/2009, 804/ 2009;119/2010, 120/2010, 499/2010 y 670/2010, de manera que el débito de Hermanos Herrera Salcedo SL con la demanda importa 8.412,73 euros, asi como el conocimiento por el actor de la situación de iliquidez de la mercantil demanda con la consiguiente asunción del riesgo de impago por parte de la actora, que obsta a la acción de responsabilidad responsabilidad por deuda contra el administrador unico D. Jesús .

La sentencia de primera instancia cuantifica la deuda de Hermanos Herrera Salcedo SL con Cárnicas Manolo SL en 18.163,20 euros y considera demostrada la concurrencia de la causa de disolución contemplada en el art. 363.1 e) LSC -pérdidas que han dejado reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del patrimonio social y que el administrador demandado no ha procedido en la forma determinada en el art. 367 LSC- y condena a los demandados conjunta y solidariamente a abonar a la actora 18.163,20 euros con el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta la sentencia y, frente a dicha sentencia, se alzan los codemandados que insisten en la inexistencia de la deuda que consigna de la fra nº 360/2009, por importe de 1619,96 euros y en el pago de las cantidades consignadas en las facturas por las que se libraron los pagarés en poder del administrador de la sociedad que ascienden a la suma de 7475,73 euros, de lo que resulta un débito por importe total de 9.069,10 euros, y reiteran el conocimiento por la actora de la situación económica de la demandada que entiende la exonera de responsabilidad al administrador, y en último término, con relación a las costas, cuestionan la condena al pago de la devengadas en primera instancia en razón de la parcial estimación de la demanda.

SEGUNDO

El cuestionamiento del importe de la deuda que establece la sentencia apelada -18.163,20 -...

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