SAP Vizcaya 142/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2014:313
Número de Recurso600/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-13/004043

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.47.1-2013/0004043

R.apela.merca.L2 / E_R.apela.merca.L2 600/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao / Bilboko 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 121/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Abilio, Avelino y Claudio

Procurador/a/ Prokuradorea:ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS, LUIS PABLO LOPEZ ABADIA RODRIGO y LUIS PABLO LOPEZ ABADIA RODRIGO

Abogado/a / Abokatua: ALFONSO CASTRESANA ALONSO DE PRADO y VICTOR ETXEBERRIA IRIARTE

Recurrido/a / Errekurritua: Ezequiel y METALES Y LAMINADOS DE HIERRO S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a/ Abokatua: LUIS IRIBARREN RIBAS

S E N T E N C I A Nº 142/2014

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a tres de marzo de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 121/2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, a instancia de D. Abilio, apelante-demandado, representado por el procurador Sr. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS, y defendido por el lerado Sr. Alfonso Castresana Alonso de Prado, y D. Avelino y D. Claudio, apelantes - demandados, representado por el Procurador Sr. LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO y defendidos por el Letrado Sr. VICTOR ETXEBERRIA IRIARTE, contra METALES Y LAMINADOS DE HIERRO S.A., apelado - demandante, representado por la Procuradora Sra. PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y defendido por el Letrado Sr. LUIS IRIBARREN RIBAS, y D. Ezequiel, demandado rebelde en primera instancia; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 8 de julio de 2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de Instancia de fecha 8 de julio de 2013 contiene el Fallo del tenor literal siguiente:

"FALLO

  1. - ESTIMAR sustancialmente la demanda formulada por METALES Y LAMINADOS DEL HIERRO,

    S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales D. Paula Basterreche Arcocha; frente a Claudio y Avelino, ambos representados por el Procurador Sr. Luis López Abadía; y frente a Abilio, representado por el Procurador Sr. Alfonso José Bartau Rojas.

  2. - CONDENAR a Claudio, Avelino y Abilio a que abonen a la parte actora la cantidad global de DOSCIENTOS CINCO MIL ONCE EUROS (205.011 euros).

  3. - CONDENAR a Claudio, Avelino y Abilio a que satisfagan de forma solidaria la cantidad que resulte de aplicar a dicha cantidad los intereses legales desde la interposición de la demanda.

    Además, se devengará el interés moratorio de la suma adeudada global incrementada en dos puntos desde la fecha de esta resolución si deviniera firme, como intereses procesales regulados en el art. 576 LEC .

  4. - DESESTIMAR la demanda formulada por METALES Y LAMINADOS DEL HIERRO, S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales D. Paula Basterreche Arcocha; frente a Ezequiel, en situación procesal de rebeldía.

  5. - ABSOLVER a Ezequiel de todos los pedimentos deducidos en su contra.

  6. - Se imponen las costas a la partes codemandadas Claudio, Avelino y Abilio ."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de los demandantes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 600/13 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la mesa del Magistrado Ponente para dictar la pertinente resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Talleres Montajes y Laminados Hierro SA formuló demanda contra D. Claudio

, D. Avelino, D. Abilio, y D. Ezequiel, en la que ejercita acción de responsabilidad objetiva por incumplimiento de la obligación de convocar junta para disolución de la sociedad Conformados Norte SL, incursa en causa legal de disolución, y reclama doscientos cinco mil euros y once céntimos (205.000,11#), con base en lo dispuesto en el art. 367 con relación al art. 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital . La sentencia de instancia, que estima parcialmente la demanda, aprecia la concurrencia en la sociedad de la causa de disolución contempladas en el apartados e) (antes d) del art. 363.1 de la Ley de Sociedades de Capital e incumplimiento por parte de los administradores demandados D. Claudio, D. Avelino, y D. Abilio de la obligación de convocatoria de la junta general de accionistas, y condena a los referidos demandados a satisfacer a la mercantil demandante la suma de doscientos cinco mil euros y once céntimos (205.000,11), más intereses legales, mientras que absuelve al también demandado D. Ezequiel designado para el cargo de administrador después de la generación del débito, y frente a la misma han interpuesto recurso de apelación

D. Claudio y D. Avelino, de una parte, y, de otra, D. Abilio, con el postulado de de revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra en su lugar que desestime la demanda, con base en las alegaciones que se examinarán en los fundamentos siguientes.

SEGUNDO

Las alegaciones que se formulan en el recurso interpuesto por la defensa de los codemandados D. Claudio y D. Avelino versan sobre tres puntos: deuda de Conformados Norte SL con la actora, cuya demostración se cuestiona; responsabilidad, en su caso, de los demandados por la deuda, que se niega aduciendo la no concurrencia de los presupuestos legales, y absolución del demandado D. Ezequiel, que, en parecer de los recurrentes, es constitutiva de incongruencia.

Como argumentos para refutar la probanza del débito de Conformados Norte SL con la actora Metales y Laminados de Hierro SA, en adelante Metalsa, se aduce la no aportación con la demanda de las facturas que se presentaron con el monitorio contra Conformados Norte SL y la imposibilidad de conocer si con posterioridad al cese de los recurrentes como administradores la sociedad ha pagado todo o parte de la deuda por no haber sido parte en este proceso la Conformados Norte SL.

Las facturas son documentos aptos para demostrar la existencia de débitos derivados de operaciones comerciales, pero no son los únicos que las acreditan. En este sentido se señala que el art. 812.2 equipara las facturas a "...los albaranes de entrega, certificaciones, telegramas o cualesquiera otros documentos que aún unilateralmente creados por el acreedor sean de los que habitualmente documentan los créditos y las deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre el acreedor y deudor negocio". Así, no es relevante a efectos de acreditar la existencia de una deuda la distinción entre aportación de facturas o de otros documentos de aquellos los que habitualmente utilizan en el comercio.

En el caso se presentaron con la demanda una serie de albaranes de entrega de mercancía -rollos de fleje-, en los que figura el sello de Conformados Norte, hojas de pedido que corresponden a los albaranes y las hojas del Mayor que recogen, entre otras, las operaciones comerciales a las que se refieren los albaranes y hojas de pedido, habiendo precisado en el juicio D. Jesús Carlos, representante de Metales del Norte, a preguntas de una de las defensas que algunos pedidos no están recogidos en hoja porque se hacían telefónicamente y que las leves diferencias entre de peso que figura en la hoja de pedido y en el albarán de entrega se deben a la imposibilidad de cortar las bobinas, sobre todos los flejes, que es la mercancía que recogen las hojas de pedido, con el peso exacto del encargo de manera que haya una coincidencia total. Estos documentos refrendan el Decreto dictado en el Procedimiento Monitorio que es el sustancial de la demanda que establece la deuda de la sociedad en 205.000,11 euros, con base en las facturas que se presentaron con la demanda de monitorio cuya admisión constituye un principio de prueba de la existencia del débito reclamado y tras el requerimiento de pago inatendido sin formulación de oposición, facultan al acreedor para instar la vía ejecutiva. Y nada nuevo aportan sobre los datos que figuran en los documentos que se aportaron con la demanda en el...

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