SAP Vizcaya 1/2014, 21 de Enero de 2014

PonenteJUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
ECLIES:APBI:2014:28
Número de Recurso59/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1/2014
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN1ª.

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

Calle BARROETA ALDAMAR 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA)

Tel.: 94-4016662

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.01.1-12/001260

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.027.43.2-2012/0001260

Rollo penal abreviado 59/2013

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000 - NUM001 - NUM001

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: CONTRA LA SALUD PÚBLICA

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Durango / Durangoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 404/2012

Contra / Noren aurka: Alfredo

Procurador/a / Prokuradorea: OIHANA PEREZ VALCARCEL

Abogado/a / Abokatua: JUAN CARLOS PEREZ GARCIA

SENTENCIA 1/2014

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. REYES GOENAGA OLAIZOLA

D/Dª. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

D/Dª. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiuno de enero de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado 404/12 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Durango, en la que figura como acusadoD. Alfredo, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Dña. Oihana Pérez Valcarcel y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Pérez García, compareciendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud del atestado incoado por la Ertzaintza de Durango, se instruyó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Durango el presente Procedimiento Abreviado 404/12, en el que fue acusado D. Alfredo

, remitidos a esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial en 18 de septiembre de 2013.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial se señaló la vista oral, iniciándose las sesiones el 15 de enero de 2014.

TERCERO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas las conclusiones provisionales, en las que calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan y no causan grave daño a la salud previsto y penado en los arts. 368.1, 374 y 377 del Código Penal, siendo el acusado responsable en concepto de autor, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 60.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses.

CUARTO

La defensa en conclusiones definitivas modifica que reconoce: 1ª realizar actos de tráfico

  1. delito contra la salud pública 368.1º

  2. autor el acusado art. 28

  3. atenuante art. 21.2 C.P .

  4. pena de 3 años y 1 día, accesoria de inhabilitación especial y multa de 50.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes en caso de impago, no estando de acuerdo con el comiso.

HECHOS PROBADOS

Desde el último trimestre de 2011 y primeros meses de 2012 Alfredo, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha venido dedicándose a la venta de sustancias estupefacientes desplegando dicha actividad ilícita, tras el concierto de la oportuna cita, bien en el interior de su propio domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002

, NUM003 de la localidad de Berriz (Vizcaya), bien en los distintos lugares a los que el mismo acudía con tal propósito.

Recabada la oportuna autorización judicial del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Durango, a través de los Autos de fecha 22 de marzo de 2012, 20 de abril de 2012, 3 de mayo de 2012, 22 de mayo de 2012, 21 de junio de 2012 y 20 de julio de 2012, se acordó la intervención, y prórroga de la misma, tras las oportunas solicitudes policiales, de las comunicaciones llevadas a cabo en los teléfonos utilizados por el acusado números NUM004 y NUM005, medida que tuvo validez hasta los Autos de fecha 21 de junio de 2012 y 9 de agosto de 2012 que acuerdan el cese de la intervención de dichos números respectivamente.

Como resultado de dichas comunicaciones se puso de manifiesto que el acusado concertaba numerosas citas a lo largo de un mismo día con personas que llamaban a su teléfono y con las que quedaba casi inmediatamente. El contenido de dichas llamadas fue contrastado por las vigilancias que efectuaron los componentes del equipo de investigación de la Ertzaintza quienes observaron que las mismas se llevaron a cabo los días 3, 23, 24 y 25 de abril, 2, 3, 4, 9, 10 y 14 de mayo, 4 y 7 de junio, todos de 2012. Asimismo, se observó que el acusado hacía uso del turismo marca Citroen modelo Xara Picasso con matrícula ....WDW de su propiedad para realizar el transporte de sustancia ilícita.

Sobre las 17.00 horas del día 13 de septiembre de 2012, componentes de equipo de investigación se encontraban realizando dichas labores de vigilancia en las inmediaciones del domicilio del acusado cuando observaron que del portal salían dos individuos que se marcharon del lugar a bordo de un turismo. Realizado el oportuno seguimiento, se observó que dicho turismo estacionaba en la zona del campo de fútbol de la localidad de Berriz procediendo a la identificación de sus ocupantes siendo Porfirio y Santiago a quienes se les ocupó, respectivamente, un envoltorio conteniendo 0,839 gramos de cocaína al 82,8 % de pureza y dos envoltorios conteniendo 1,119 gramos de cocaína al 85,0% de pureza, que acababan de comprar al acusado.

Sobre las 18.35 horas del mismo día se observó como el acusado salía de su domicilio a bordo del vehículo de su propiedad antes reseñado, siendo detenido en la localidad de Abadiño. En el registro corporal efectuado se le ocuparon 20 bolsitas que contenían 11,593 gramos de cocaína al 92,7 % de pureza, así como 515,40 euros que procedían de la venta ilícita de sustancias estupefacientes. El día 14 de septiembre se practicó diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado arriba indicado, autorizado en virtud de Auto de la misma fecha, siendo hallados: una balanza de precisión digital marca Tanita modelo 1579, una caja de plástico con alambres de plástico de color verde cortados a una longitud de un centímetro, un rollo de alambre de 50 metros de largo, trozos circulares de bolsas de plástico, 418,7 gramos de cocaína al 69,3% de pureza, 2979,61 gramos de hachís y 269,4 gramos de marihuana, así como 7790 euros procedentes de la venta ilícita.

La sustancia intervenida era poseída por el acusado con la finalidad de destinarla al tráfico ilícito.

La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de Mayo de 1972. Los derivados del cannabis, en sus variedades de marihuana y hachís, se consideran droga incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de estupefacientes de 1961 y Lista II del Convenio de Viena de 1971.

La cocaína, el hachís y la marihuana incautados tenían un valor en el mercado ilícito en la fecha de los hechos de 31.660 euros, 17.010 euros, 1269 euros, respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito en su modalidad de sustancias que causan...

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