SAP Vizcaya 211/2014, 27 de Marzo de 2014

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2014:267
Número de Recurso710/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN DE DIVORCIO CONTENCIOSO LEC 2000
Número de Resolución211/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-12/008905

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.013.42.1-2012/0008905

A.divor.conte.L2 / E_A.divor.conte.L2 710/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barakaldo / Barakaldoko Emakumearen aurkako Indarkeria Epaitegia

Autos de Divorcio contencioso LEC 2000 16/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Benigno

Procurador/a/ Prokuradorea:PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a / Abokatua: JAVIER CASTELLANOS DE LA FUENTE

Recurrido/a / Errekurritua: Candelaria

Procurador/a / Prokuradorea: MARTA MARTINEZ PEREZ

Abogado/a/ Abokatua: ESTEBAN INCIARTE SAMPERIO

S E N T E N C I A Nº 211/2014

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintisiete de marzo de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divorcio contencioso LEC 2000 16/2013 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barakaldo, a instancia de D. Benigno, apelante -demandante, representado por la Procuradora Sra. PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y defendido por el Letrado Sr. JAVIER CASTELLANOS DE LA FUENTE, contra Dña. Candelaria, apelada - demandada, representada por la Procuradora Sra. MARTA MARTINEZ PEREZ y defendida por el Letrado Sr. ESTEBAN INCIARTE SAMPERIO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de julio de 2013 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 30 de julio de 2013 es del tenor literal siguiente:

"FALLO:

ESTIMAR parcialmente la demanda y demanda reconvencional interpuestas, respectivamente por las Procuradoras Dñª paula Basterreche Arcocha y Marta Martinez Perez, en nombre y representación de D. Benigno y Dª Candelaria y DECLARO disuelto por divorcio el matrimonio formado por los referidos cónyuges, estableciendo las siguientes medidas:

  1. - No ha lugar a establecer pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de la hija común, Sandra .

  2. - Se atribuye el uso y disfrute del domicilio y ajuar familiares - sito en la AVENIDA000, nº NUM000

    , NUM001 NUM002 NUM003 de Baracaldo -, durante un año y medio a contar desde el dia 2 de mayo de 2013 a Candelaria, de forma que, cumplido ese plazo, la citada saldrá de la vivienda, con independencia de que se haya vendido o no la vivienda, y a salvo de que durante ese plazo mencionado de año y medio la propia Candelaria haya adquirido la citada vivienda o se haya vendido a tercera persona; Candelaria deberá hacer frente al pago de los suministros de luz, agua, alcantarillado, gas, teléfono etc, de la vivienda familiar de Baracaldo - es decir, lo que usualmente se conoce como consumos durante el tiempo de ocupación por su parte de la citada vivienda -, así como a los gastos y cuotas ordinarias de la Comunidad de Propietarios ; además y en consonancia con ello los impuestos patrimoniales referidos a esta vivienda - por ejemplo, IBI - serán satisfechos por ambos cónyuges al 50%, al igual que harán ambos por mitades con las cuotas por los gastos extraordinarios de la Comunidad de Propietarios, como serían las derramas por mejora u obras de mantenimiento o rehabilitación del edificio, y con el seguro de la vivienda.

  3. - Mientras no se venda la otra vivienda propiedad del matrimonio y sita en la CALLE000, URBANIZACIÓN000, Bloque NUM004, NUM005 NUM006, de Noja ( Cantabria), se atribuye el uso y disfrute de la misma y de su ajuar doméstico a Benigno, hasta que se materialice la venta y en todo caso, subsidiariamente, durante un año y medio a contar desde la fecha del día 2 de mayo de 2013, debiendo Benigno hacer frente al pago de los suministros de luz, agua, alcantarillado, gas, teléfono etc, de la vivienda - es decir, lo que usualmente se conoce como consumos durante el tiempo de ocupación por su parte de la citada vivienda -, así como a los gastos y cuotas ordinarias de la Comunidad de Propietarios ; además y en consonancia con ello los impuestos patrimoniales referidos a esta vivienda - por ejemplo, IBI - serán satisfechos por ambos cónyuges al 50%, al igual que harán ambos por mitades con las cuotas por los gastos extraordinarios de la Comunidad de Propietarios, como serían las derramas por mejora u obras de mantenimiento o rehabilitación del edificio, y con el seguro de la vivienda; por último cada cónyuge deberá hacer frente al pago de la mitad del préstamo hipotecario existente en relación a esta vivienda.

  4. - Se acuerda una pensión compensatoria a favor de Candelaria a cargo de Benigno, de 500 euros mensuales, hasta que la misma cumpla 65 años, pensión que será ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la beneficiaria designe; dicha cantidad será actualizable anualmente, con efectos a fecha de 1 de enero de cada año, con base en la variación que experimente el índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de estadística o índice que lo sustituya; la primera actualización tendrá lugar el día 1 de enero de 2014.

    Todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte...

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