SAP Vizcaya 143/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2014:265
Número de Recurso697/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN DE DIVORCIO CONTENCIOSO LEC 2000
Número de Resolución143/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-12/027349

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2012/0027349

A.divor.conte.L2 / E_A.divor.conte.L2 697/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 6 (Familia) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia (Familia)

Autos de Divorcio contencioso 866/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Silvio

Procurador/a/ Prokuradorea:PEDRO MARIA SANTIN DIEZ

Abogado/a / Abokatua: ELENA ESPINOSA CASTELAO

Recurrido/a / Errekurritua: Maite y MINISTERIO FISCAL

Procurador/a / Prokuradorea: BEGOÑA FDZ DE GAMBOA IRARRAGORRI

Abogado/a/ Abokatua: JASONE IRARRAGORRI VIGUERA

S E N T E N C I A Nº 143/2014

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a tres de marzo de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divorcio contencioso 866/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 (Familia) de Bilbao, a instancia de D. Silvio apelante - demandante, representado por el Procurador Sr. PEDRO MARíA SANTÍN DÍEZ y defendido por la Letrada Sra. ELENA ESPINOSA CASTELAO, contra Dña. Maite apelada - demandada, representada por la Procuradora Sra. BEGOÑA FERNÁNDEZ DE GAMBOA IRARRAGORRI y defendida por la Letrada Sra. JASONE IRARRAGORRI VIGUERA y con la intervención del MINISTERIO FISCAL ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de mayo de 2013 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 30 de mayo de 2013 es del tenor literal siguiente:

"FALLO:

Estimando parcialmente la demanda que fue interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Pedro María Santin, en nombre y representación de don Silvio, debo declarar y declaro la disolución legal por causa de divorcio del matrimonio formado por don Silvio y doña Maite .

Se establecen las siguientes medidas definitivas:

  1. ) Se encomienda a la madre doña Maite la guarda y custodia de la menor Dulce .

    Ambos progenitores ejercerán de manera conjunta la patria potestad sobre la menor, tomando ambos progenitores de mutuo acuerdo cuantas decisiones importantes pudieran afectar a los hijos menores y, en particular, la elección de centro escolar, el sometimiento a tratamientos médicos u operaciones quirúrgicas y la participación activa en celebraciones religiosas. Ambos progenitores tendrán derecho a obtener información por parte de los educadores y médicos que atiendan a su hija menor

  2. ) Se atribuye a la hija menor Dulce y a la madre doña Maite como

    progenitor custodio el uso del domicilio familiar y ajuar doméstico incluido el trastero de la vivienda.

  3. ) Se establece, en defecto de acuerdo entre las partes, el siguiente régimen de visitas a favor del padre don Silvio con la menor:

    1. fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del colegio.

    2. Dos días entre semana desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas

    3. La mitad de las vacaciones escolares de la menor. En los años pares, la primera mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa corresponderá a la madre y la segunda al padre. En los años impares a la inversa. Las vacaciones de verano se dividirán en seis periodos (los últimos días de junio desde el inicio de las vacaciones, la primera quincena de julio, la segunda quincena de julio, la primera quincena de agosto, la segunda quincena de agosto y los primeros días de septiembre antes del inicio del curso). En defecto de acuerdo entre las partes, en los años pares el 1º, 3º y 5º periodo corresponderán a la madre y el 2º, 4º y 6º al padre. En los años impares a la inversa.

    4. Los puentes y festivos inmediatos al fin de semana se unirán al fin de semana correspondiente.

    El lugar de entrega y recogida de la menor será el colegio o el domicilio familiar según los casos.

  4. ) Don Silvio abonará en concepto de pensión de alimentos de la hija Dulce 250 euros al mes. Esta cantidad será ingresada por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe doña Maite y se actualizará anualmente conforme al IPC que publique el INE.

    Los gastos extraordinarios de la menor serán abonados por mitad entre ambos

    progenitores. El progenitor que realice el gasto deberá informar previamente sobre el concepto e importe de gasto y recabar el consentimiento del otro progenitor. Se exceptúan únicamente los gastos urgentes, en cuyo caso deberá informarse inmediatamente después. Si el progenitor que no ha realizado el gasto no manifiesta su consentimiento en un plazo de 15 días desde que se le informó, se entiende que lo acepta tácitamente. Si surge controversia se decidirá judicialmente.

  5. ) Ambos cónyuges abonarán los gastos derivados de la titularidad (que no del uso) de los bienes que tienen en común en proporción a su participación en la propiedad de los mismos.

  6. ) No se establece pensión compensatoria alguna a favor de ninguno de los cónyuges.

    No se hace especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas.

    Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal.

    Firme que sea esta sentencia o, en caso de impugnación de sólo las medidas, alcanzada firmeza por el exclusivo pronunciamiento sobre divorcio, comuníquese al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio con el objeto de que sea practicada la oportuna inscripción marginal."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 697/13 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia, además de acordar el divorcio de los litigantes

D. Silvio y Dña. Maite, adopta las medidas paterno filiales respecto a la hija común Dulce, nacida el NUM000 de 2009, en concreto, atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre, con el uso de la vivienda familiar y establece un amplio régimen de visitas paterno filial consistente en fines de semana alternos desde el viernes hasta el lunes por la mañana, dos días entre semana desde la salida del colegio hasta las 20 horas y la mitad de las vacaciones escolares, y con la obligación del padre de abonar una pensión alimenticia de 250 euros mensuales más la mitad de los gastos extraordinarios.

Contra la misma se ha interpuesto recurso de apelación por D. Silvio, que pretende se establezca un régimen de custodia compartida quincenal de la menor entre ambos progenitores, atribuyendo a la hija menor y al progenitor que en cada momento ejerza la custodia el uso de la vivienda familiar, y la fijación de alimentos a cargo de los mismos, alegando una inexistente y/o errónea valoración de la prueba practicada, y una indebida aplicación de los arts. 90 y 92 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial que los interpreta, en relación al interés superior de la menor.

SEGUNDO

En base al examen del material probatorio desplegado en autos en orden al interés superior de la menor Dulce, este Tribunal considera que es procedente acoger, en base a este principio fundamental, la solicitud de la guarda y custodia compartida.

Hay que tener en cuenta lo dispuesto en la Ley de...

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