SAP Vizcaya 66/2014, 5 de Febrero de 2014

PonenteIGNACIO OLASO AZPIROZ
ECLIES:APBI:2014:256
Número de Recurso623/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN SEPARACIóN CONTENCIOSA LEC 2000
Número de Resolución66/2014
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001 Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG. PV. / IZO EAE: 48.01.2-12/000679

NIG. CGPJ / IZO BJKN :48.027.42.1-2012/0000679 Sep.sin acuer.L2 / E_Sep.sin acuer.L2 623/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Durango / Durangoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zk.ko ZULUP

Autos de Separación contenciosa LEC 2000 105/2012 (e)ko autoak Recurrente / Errekurtsogilea: Pilar

Procurador/a/ Prokuradorea:NAIARA ELORRIETA ELORRIAGA Abogado/a / Abokatua: MAITE IMATZ LOPEZ

Recurrido/a / Errekurritua: Cornelio

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA BEGOÑA JAUREGUI LARRINAGA Abogado/a/ Abokatua: AMAIA URIBEZUBIA OLEA

S E N T E N C I A Nº 66/214

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

En BILBAO (BIZKAIA), a cinco de febrero de dos mil catorce.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Separación Contenciosa LEC 2000 105/2012, seguidos en la UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Durango a instancia de Pilar, representada por la Procuradora NAIARA ELORRIETA ELORRIAGA y defendida por la Letrado MAITE IMATZ LÓPEZ contra Cornelio, apelada (se opone al recurso) - demandada, representado por la Procuradora MARÍA BEGOÑA JAUREGUI LARRINAGA y defendido por la Letrado AMAIA URIBEZUBIA OLEA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15 de abril de 2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 15 de abril de 2013 es de tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda de separación conyugal interpuesta por la Procuradora Sra. Asategui en nombre y representación de Doña Pilar, se acuerda:

1) La separación definitiva de los cónyuges, quedando revocados todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro.

2) Atribución del domicilio conyugal sito en Elorrio, DIRECCION000 Etorbidea nº NUM000, NUM001 NUM002 y el ajuar doméstico a Doña Pilar, hasta la liquidación del mismo.

3) El establecimiento de una pensión compensatoria a favor de la demandante de trescientos cincuenta euros mensuales (350#) que Cornelio deberá hacer efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que la demandante tenga designada, actualizable anualmente, con efectos a fecha de la sentencia de separación, en proporción a las variaciones que experimente el IPC según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Dicha pensión cesará en el momento en que sea firme la resolución por la que se liquide la sociedad de gananciales de los esposos.

4) La disolución del régimen económico matrimonial de gananciales, determinando en su momento, previo inventario, los bienes gananciales que hayan de adjudicarse a cada uno de los cónyuges así como la administración de los mismos.

5) Firme que sea la sentencia de separación, la anotación marginal de la sentencia de separación en el acta del matrimonio inscrita en la Sección 2ª del Registro Civil de Moral de Calatrava (Ciudad Real), tomo NUM003, página NUM004, nº NUM005 .

6) No hay imposición de costas.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 623/13 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

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