SAP Vizcaya 6/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteJOSE IGNACIO AREVALO LASSA
ECLIES:APBI:2014:207
Número de Recurso80/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución6/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta

Tfno.: 94-4016667

Fax: 94-4016995

N.I.G.: 48.01.1-10/0005181

ROLLO PENAL: 80/2013

Delito: Lesiones

Organo Judicial Origen: Instrucciókn 2 Durango

Procedimiento: Abreviado 414/2013

Contra: Anton, Ana María y Agustina

Procurador/a: Capelastegui Cristóbal

Abogado/a: Charterina Solaun

SENTENCIA Nº: 6/2014

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA Dª Mª Carmen RODRÍGUEZ PUENTE

MAGISTRADA Dª Miren Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE

En la Villa de Bilbao, a 3 de febrero de 2014

Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa 80/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado 414/2013 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Durango, en la que figuran como acusados Anton, Ana María y Agustina, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Capelastegui Cristóbal y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Charterina Solaun, compareciendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ejerce la acusación Crescencia

, que comparece con el Procurador Sr. Sanz Velasco y con la Letrada Sra. Arambarri Laucirica.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con origen en atestado de la comisaría de la Ertzaintza de Durango, se incoó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de la localidad el Procedimiento Abreviado 414/2013, antecedente de esta causa, en la que, con fecha 21 de enero de 2014, se ha celebrado el acto del juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formula acusación contra Anton, Ana María y Agustina . A los dos primeros los considera autores penalmente responsables de un delito de lesiones del artículo 147.1 CP, solicitando la imposición de la pena de prisión de un año, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de las costas procesales.

El Ministerio Fiscal solicita asimismo que los dos acusados indemnicen conjunta y solidariamente a Crescencia en la cantidad total de 7.650 euros por las lesiones y 1.000 euros por las secuelas con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 LEC .

En relación con Agustina, solicita que se le considere autora penalmente responsable de una falta de amenazas y se le imponga la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 CP .

TERCERO

Ejerce la acusación particular Crescencia, que solicita que los acusados Anton y Ana María sean condenados por un delito de lesiones del artículo 150 en relación con el 147.1 CP, solicitando la pena de prisión de tres años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y accesorias de prohibición de acercarse a Dª Crescencia a una distancia inferior a 100 metros, en cualquier lugar en el que se encuentre, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado con ella, y prohibición de comunicarse con ella durante el plazo de tres años, con imposición de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Se solicita igualmente que los dos acusados indemnicen conjunta y solidariamente a Crescencia en la cantidad de 8.275 euros por las lesiones y 25.000 euros por las secuelas, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 LEC .

En relación con Agustina, solicita que sea condenada como autora de una falta de amenazas a la pena de multa de veinte días con una cuota de 12 euros día, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 CP en caso de impago.

CUARTO

Por la defensa de los tres acusados se solicita la libre absolución. Se presentan, no obstante, diversas alternativas en relación con los dos acusados por lesiones, Anton y Ana María, alternativas que se introducen en el juicio oral mediante la presentación de un escrito.

En relación con Anton, como primera petición subsidiaria se solicita que los hechos se consideren constitutivos de una falta de maltrato de obra del artículo 617-2ª CP, imponiéndose al acusado una pena de diez días de multa con una cuota diaria de 2 euros. Como segunda petición subsidiaria se solicita que los hechos se consideren constitutivos de una falta de lesiones del 617.1 CP imponiéndosele la pena de un mes multa con una cuota diaria de 2 euros. Como tercera petición subsidiaria se solicita que los hechos se consideren constitutivos de una falta de lesiones del artículo 617.1 CP y una falta de lesiones imprudentes del artículo 621.3 CP, imponiéndose las penas respectivas de un mes de multa y diez días de multa, en ambos casos con la cuota diaria de 2 euros. Como cuarta petición subsidiaria se interesa la consideración de los hechos como constitutivos de una falta de lesiones del artículo 617.1 y un delito de lesiones del artículo 147.2 CP, con la imposición de las penas respectivas de un mes y tres meses de multa con una cuota diaria de 2 euros.

En relación con Ana María, el escrito presentado adolece de confusión, puesto que en la conclusión segunda "con carácter principal" se solicita la consideración de los hechos como constitutivos de una falta de maltrato de obra, mientras que en la quinta, también "con carácter principal", se pide la libre absolución. Pudiera ser que se llegue a esta petición como consecuencia de la invocación, como luego veremos, de la eximente de legítima defensa, pero lo cierto es que, por otro lado, en la segunda se recogen tres peticiones subsidiarias, mientras que en la quinta se hace mención de la pena correspondiente a cuatro peticiones subsidiarias. En esta situación, la Sala entiende oportuno, en primer lugar, entender solicitada libre absolución, como se ha dicho, y, en segundo lugar, formuladas cuatro peticiones subsidiarias correlativas a las penas que solicitan, todo ello en mismo sentido que el acusado anterior.

De este modo, como primera petición subsidiaria se solicita que los hechos se consideren constitutivos de una falta de maltrato de obra del artículo 617-2ª CP, imponiéndose a la acusada una pena de diez días de multa con una cuota diaria de 2 euros. Como segunda petición subsidiaria se solicita que los hechos se consideren constitutivos de una falta de lesiones del 617.1 CP imponiéndosele la pena de un mes multa con una cuota diaria de 2 euros. Como tercera petición subsidiaria se solicita que los hechos se consideren constitutivos de una falta de lesiones del artículo 617.1 CP y una falta de lesiones imprudentes del artículo 621.3 CP, imponiéndose las penas respectivas de un mes de multa y diez días de multa, en ambos casos con la cuota diaria de 2 euros. Como cuarta petición subsidiaria se interesa la consideración de los hechos como constitutivos de una falta de lesiones del artículo 617.1 y un delito de lesiones del artículo 147.2 CP, con la imposición de las penas respectivas de un mes y tres meses de multa con una cuota diaria de 2 euros.

Para ambos acusados, su defensa solicita la apreciación de la circunstancia eximente de legítima defensa como completa o como incompleta, e igualmente que no se conceda indemnización alguna a la denunciante por aplicación de lo dispuesto en el artículo 114 CP .

HECHOS PROBADOS

Sobre las 23,30 horas del día 11 de octubre de 2010, los acusados Anton y Ana María, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, circulaban en un vehículo por la calle Txiki Otaegi de la localidad de Amorebieta, en dirección a Durango cuando, al llegar a la altura de la rotonda en la confluencia con las calles San Miguel y Karmen de la mencionada localidad, y al advertir la presencia de Crescencia, con quien en un momento anterior de esa misma noche habían tenido un incidente en el interior del bar "Apetece" de la localidad, detuvieron el vehículo y se bajaron del mismo dirigiéndose hacia donde se encontraba Libe a la cual agredieron tirándola al suelo y propinándole ambos diversos golpes consistentes en puñetazos y patadas. Los gritos de auxilio de Crescencia alertaron a sus amigos Rodolfo y Tatiana que se encontraban por las proximidades al haberse despedido unos instantes antes de ella y procedieron a separar a los acusados de su amiga.

Como consecuencia de los hechos, Crescencia resultó con lesiones consistentes en hematoma en maxilar superior derecho, apreciándosele restos de sangre en ambas fosas nasales, hematoma con inflamación moderada en cara interna de labio superior y fractura de cóndilo cubital en la primera falange del quinto dedo de la mano izquierda, con leve hundimiento metafisiario cubital.

La curación de estas lesiones requirió de una primera asistencia médica y, en el caso de la fractura en el dedo, de una intervención quirúrgica que se efectuó el día 16 de diciembre de 2010, mediante reducción abierta y fijación interna con agujas de 0,8 mm., que fueron posteriormente retiradas, comprobándose mediante una TAC en fecha 15 de abril de 2011 una mala unión del cóndilo medial, presentando un fragmento condilar de mínimo tamaño desplazado que condiciona subluxación cubital de la articulación interfalángica proximal.

La curación completa se produjo a los 153 días a contar desde la fecha de los hechos, debiendo ser estimado un plazo de 93 días de incapacitación para las ocupaciones habituales, habiéndole quedado las siguientes secuelas, todas ellas en el quinto dedo de la mano izquierda:

-Limitación, de la movilidad en el movimiento de flexión de la articulación interfalángica proximal de 78 grados y en la articulación interfalángica distal de 60 grados, y desviación cubital de 20 grados.

-Dolor más acentuado al forzar la flexoextensión, al roce y con los cambios climatológicos (frío).

-Cicatriz hipercrómica de aproximadamente...

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