SAP Vizcaya 7/2014, 29 de Enero de 2014
Ponente | MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ |
ECLI | ES:APBI:2014:101 |
Número de Recurso | 6/2012 |
Procedimiento | ROLLO TRIBUNAL DEL JURADO |
Número de Resolución | 7/2014 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya - Tribunal Jurado |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN 2ª.
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA
TRIBUNAL DEL JURADO / ZINPEKOEN EPAIMAHAIA
Calle Barroeta Aldamar 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA) / Barroeta Aldamar Kalea 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA)
Tfno. / Tel: 94-4016663
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/021697
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0021697
Rollo trib.jura. /Rollo trib.jura.
6/2012
Atestado nº / Atestatu-zk: ERTZAINTZA DE BILBAO / ERTZAINTZA DE BILBAO
NUM000 - NUM001 - NUM002 / NUM000 - NUM001 - NUM002
Delito / Delitua: ASESINATO CON ALEVOSÍA Y ENSAÑAMIENTO / ASESINATO CON ALEVOSÍA Y ENSAÑAMIENTO /
O.Judicial Origen / Jatorriko organo judiziala: Jdo.Instrucción nº 10 (Bilbao) / Jdo.Instrucción nº 10 (Bilbao)
Procedimiento / Jatorriko prozedura: J.tribun.jurado / J.tribun.jurado 1930/2012 / 1930/2012
Acusado / Akusatua: Nicolas
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA VICTORIA GUILLEN ORTEGO
Letrado/a / Letratua: INMACULADA PEREZ GARCIA
Fidela , Secundino Jose Ignacio , Luis Antonio y Ángel Jesús en calidad de Acusador particular
Abogado/a / Abokatua: JAVIER BERAMENDI ERASO, Procurador/a / Prokuradorea: ELENA REGES GANGOITI
SENTENCIA Nº: 7/2014
ILTMA. SRA. MAGISTRADA-PRESIDENTE: Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ
En Bilbao, a 29 de enero de 2014.
Visto en juicio oral y público la presente causa Procedimiento de Tribunal de Jurado, seguido con el nº 6/2012 en esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao instruido como Tribunal Jurado 1930/12, por delito de ASESINATO CON ALEVOSÍA Y ENSAÑAMIENTO, seguido contra D. Nicolas , cuyas circunstancias personales constan en autos, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 25 de mayo de 2012, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Victoria Guillén Ortego, bajo la dirección letrada de Dª Inmaculada Pérez García, ejerciendo la Acusación Particular D. Daniel , Dª Fidela , D. Luis Antonio , D. Jose Ignacio y D. Secundino representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Reges Gangoiti, bajo la dirección letrada de D. Javier Beramendi Eraso y siendo igualmente parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Inés Fuertes de Mendizabal.
Las presentes actuaciones tienen su origen en el Auto dictado el 6 de junio de 2012 en el Juzgado de Instrucción nº10 de Bilbao acordando la incoación de Procedimiento de Tribunal de Jurado nº 1930/2012. Seguidos los trámites procesales oportunos y formulados los escritos de acusación y defensa, se acordó la apertura de Juicio Oral mediante Auto de 5 de julio de 2013 contra D. Nicolas por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, señalando órgano competente para su enjuiciamiento el Tribunal de Jurado de la Audiencia Provincial de Bizkaia, designándose Magistrada Presidente procediéndose a dictar Auto de Hechos Justiciables el día 27 de septiembre de 2013 en el que se señaló para la celebración del Juicio los días 10, 13, 14, 15, 16 y 20 de enero de 2014.
El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas , modificando las provisionales, calificó los hechos como un delito de asesinato con alevosía, previsto y penado en el artículo 139.1 del Código Penal , y alternativamente un delito de homicidio, con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica de los arts. 20.1 y 21.1 del CP y alternativamente dicha eximente incompleta junto con la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art. 22.2º CP , solicitando la imposición al acusado en concepto de autor por el delito de asesinato con alevosía la pena de 15 años menos 1 día de prisión e inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo, en virtud de los artículos 55 , 68 y 70.1.2º CP , y de conformidad con los artículos 95.1 , 96 , 101.1 y 104.1 CP la medida de seguridad privativa de libertad de internamiento para tratamiento psiquiátrico por 20 años, tiempo que se abonará para el cumplimiento de la pena de conformidad con el art. 99 CP y para el cumplimiento posterior a la pena o medida de seguridad privativa de libertad, en virtud de los artículos 105.1 y 106.1k) CP , la medida de seguridad de libertad vigilada por tiempo de 5 años, consistiendo ésta en la obligación de seguir tratamiento médico externo o de someterse a control médico periódico. Y por la calificación alternativa de homicidio con abuso de superioridad la pena de 10 años menos 1 día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, en virtud de los artículos 56 , 66 , 68 y 70.1.2º CP , y de conformidad con los artículos 95.1 , 96 , 101.1 y 104.1 CP la medida de seguridad privativa de libertad de internamiento para tratamiento psiquiátrico por 20 años, tiempo que se abonará para el cumplimiento de la pena de conformidad con el art. 99 CP y para el cumplimiento posterior a la pena o medida de seguridad privativa de libertad, en virtud de los artículos 105.1 y 106.1k) CP , la medida de seguridad de libertad vigilada por tiempo de 5 años, consistiendo ésta en la obligación de seguir tratamiento médico externo o de someterse a control médico periódico.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a los padres de la víctima. D. Daniel y Dª Fidela en la cantidad total de 75.000 euros en concepto de reparación del daño moral causado, con aplicación de los intereses del art. 576 LEC con imposición al acusado de las costas del procedimiento.
La Acusación Particular en su escrito de conclusiones definitivas, modificando las provisionales, calificó los hechos como un delito de asesinato con la concurrencia de alevosía y ensañamiento de los arts. 139.1 º y 3º en relación con el 140 CP , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando la pena de 25 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, imposición de las costas, incluidas las de la acusación particular. Debiendo abonar asimismo a los padres de la víctima la cantidad de 250.000, y a cada uno de los hermanos en la cantidad de 40.000, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 576 LEC .
La Defensa del acusado también modificó sus conclusiones provisionales al elevarlas a definitivas calificando los hechos como un delito de homicidio del art. 138 CP del que deberá responder en concepto de autor concurriendo la eximente completa de alteración psíquica del art. 20.1 CP procediendo por ello su libre absolución imponiéndole de conformidad con el art. 95.1 , 96 101.1 CP la medida de seguridad privativa de libertad de internamiento en centro psiquiátrico por 10 años, debiendo indemnizar a los padres de la víctima, D. Daniel y Fidela en la cantidad total de 75.000 euros en concepto de reparación del daño causado.
Una vez emitido por el Jurado el correspondiente Veredicto de Culpabilidad del acusado, las partes, en el trámite prevenido en el art. 68 de la LOTJ ., informaron sobre las penas a imponer y sobre las responsabilidades civiles, en los siguientes términos:
Por el Ministerio Fiscal, se solicitó la imposición de la pena prisión de 15 años menos 1 día de prisión e inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo y la medida de seguridad privativa de libertad de internamiento para tratamiento psiquiátrico por 20 años, tiempo que se abonará para el cumplimiento de la pena y para el cumplimiento posterior a la pena o medida de seguridad privativa de libertad, y la medida de seguridad de libertad vigilada por tiempo de 5 años posterior al cumplimiento de la pena de prisión y medida de seguridad en su caso, consistiendo ésta en la obligación de seguir tratamiento médico externo o de someterse a control médico periódico. En concepto de responsabilidad civil, reitera la petición de indemnización en favor de los padres de la víctima en la cantidad total de 75.000 euros en concepto de reparación del daño moral causado, con aplicación los intereses del art. 576 LEC . Interesó asimismo el mantenimiento de la situación de prisión provisional hasta sentencia.
Por su parte, la Acusación Particular, a la vista del veredicto emitido, se adhirió a la petición del Fiscal solicitó la imposición de la pena prisión de 15 años menos 1 día de prisión e inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo y la medida de seguridad privativa de libertad de internamiento para tratamiento psiquiátrico por 20 años, tiempo que se abonará para el cumplimiento de la pena y para el cumplimiento posterior a la pena o medida de seguridad privativa de libertad, y la medida de seguridad de libertad vigilada por tiempo de 5 años posterior al cumplimiento de la pena de prisión y medida de seguridad en su caso, consistiendo ésta en la obligación de seguir tratamiento médico externo o de someterse a control médico periódico. En concepto de responsabilidad civil, reitera la petición de indemnización en favor de los padres y hermanos de la víctima en la cantidad total a los padres de la víctima la cantidad de 250.000, y a cada uno de los hermanos en la cantidad de 40.000. Interesó asimismo el mantenimiento de la situación de prisión provisional hasta sentencia, sin perjuicio de su prórroga en caso de interposición de recurso contra la misma
Finalmente, la Defensa del acusado, solicitó la imposición de la pena prisión de 7 años y 6 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la medida de seguridad privativa de libertad de internamiento para tratamiento psiquiátrico por 15 años, tiempo que se abonará para el cumplimiento de la pena, debiendo indemnizar a los padres de la víctima, D. Daniel y Dª Fidela en la...
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