SAP Barcelona 488/2014, 28 de Abril de 2014
Ponente | JOSE EMILIO PIRLA GOMEZ |
ECLI | ES:APB:2014:5477 |
Número de Recurso | 292/2013 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 488/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Rollo nº: 292/13BY-APPEN
Diligencias Procedimiento Abreviado nº 20/2013
Juzgado de lo Penal num 26 Barcelona
Ilmos Sres.
Dº. Jose Emilio Pirla Gomez
Dª. Maria Jesus Manzano Meseguer
Dª . Elena Iturmendi Ortega
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de abril del dos mil catorce
S E N T E N C I A 488/14
VISTO ante esta Sección en nombre de S.M el Rey, el rollo de apelación Penal nº 20/2013 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 20/13 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de coacciones en el ámbito familiar y delito contra la integridad moral siendo parte apelante Rafael asistido del Letrado Sr. Font Cirac y parte apelada el Ministerio Fiscal y la Sra. Emma defendida por el Letrado Sra. Requejo Fernandez y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Emilio Pirla Gomez, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 21 de Octubre del 2013 se dictó Sentencia en la cual se condenaba al hoy recurrente como autor de un delito definido como de coacciones ene l ambito familiar en concurso medial con un delito contra la integridad moral, a las penas que constan en el fallo de la referida sentencia y que se dan por reproducidas.
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Rafael en cuyos escritos tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para su patrocinado.
Admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Veinte de la Audiencia de Barcelona.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia, siendo la fecha indicada en el encabezamiento la correspondiente a deliberación, votación y fallo.
Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada todos y cada uno de los fundamentos de derecho contenidos en la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los contenidos en la presente resolución.
Basa el recurrente el presente recurso de apelación en un pretendido error en la apreciación de la prueba por parte del Juez a quo y consiguiente infracción del principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de la Constitución .
El motivo de recurso no puede prosperar.
Como ya ha dicho reiteradamente esta Sala en numerosas resoluciones y sentencias, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez Penal, en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías tal y como quiere el ...
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