SAP Albacete 171/2014, 4 de Junio de 2014
Ponente | JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ |
ECLI | ES:APAB:2014:638 |
Número de Recurso | 644/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 171/2014 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00171/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 2 DE ALBACETE
- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
213100
N.I.G.: 02003 43 2 2013 0019738
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000644 /2013
Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Denunciante/querellante: Luis Alberto
Procurador/a: D/Dª CONCEPCION VICENTE MARTINEZ
Abogado/a: D/Dª
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
S E N T E N C I A Nº 171/14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN
D. JESUS MARTINEZ ESCRIBANO GOMEZ
En ALBACETE, a cuatro de Junio de dos mil catorce.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial Rollo 346/2011 en grado de apelación los autos de juicio rápido 226/2013 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, siendo apelante en esta instancia el acusado Luis Alberto, representado por la Procuradora Sra.Vicente Martínez y defendido por la Letrada Sra.Pérez Ortega, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D.JESUS MARTINEZ ESCRIBANO GOMEZ; y con base en los siguientes.
Por el citado Juzgado, con fecha 19 de Junio de 2013, se dictó la referida Sentencia, cuyos HECHOS PROBADOS y FALLO tienen el siguiente tenor literal; HECHOS PROBADOS: "ÚNICO.- Se considera probado que sobre las 6:05 horas del día 4 de mayo de 2013, el acusado Luis Alberto, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme el día 31 de enero de 2012 a la pena de multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 15 meses por la comisión de un delito de conducción alcohólica y a la pena de 1 de año de prisión por la comisión de un delito de atentado (causa en suspenso, notificado el auto el día 27 de abril de 2012), circulaba conduciendo el automóvil Renault, matrícula ....-KBR, por el casco urbano de la ciudad de Albacete, con sus facultades psicofísicas seriamente alteradas por la previa ingestión de bebidas alcohólicas.
Requerido el acusado para la práctica de las pruebas de detección del grado de impregnación alcohólica, se realizaron las pruebas, arrojando un resultado de 0,83 miligramos de etanol por litro de aire espirado, la primera prueba, no pudiendo practicarse la segunda, ante la incapacidad del acusado para expulsar la cantidad necesaria de aire.
El acusado que efectuaba una conducción irregular, a una velocidad anormalmente reducida y yendo de un lado a otro de la calzada, presentaba evidentes síntomas de embriaguez tales como olor a alcohol, habla pastosa y deambulación y equilibrio con oscilaciones."
FALLO:
"CONDENO a Luis Alberto, como autor de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL VIAL en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de CIJMCO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante TRES AÑOS, con pérdida de la vigencia de la licencia o permiso.
Impongo a Luis Alberto el pago de las costas causadas en esta instancia.
Una vez firme la presente resolución, remítase testimonio de la misma a la ejecutoria n° 40/2012 del Juzgado de lo Penal n° 1 de Albacete a los efectos de revocación de los beneficios de condena condicional."
Interpuesto recurso de apelación por la Procurador Sra.Vicente Martínez, en la representación ostentada, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.
Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 26 de Mayo de 2014.
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y, así como los hechos probados y sus fundamentos jurídicos y,
La recurrente impugna la Sentencia alegando error en la valoración de las pruebas por considerar inadecuada la realización de la prueba de alcoholemia, denunciando quebrantamiento de normas y garantías procesales e infracción de normas del ordenamiento jurídico, alegando que tan solo se realizó una única prueba de detección de alcohol -aunque los agentes hicieran constar que sometido a esta segunda prueba no se alcanzó resultado alguno por su incapacidad para soplar-, sin llegar a realizarse la segunda ni ofrecer al conductor la posibilidad de contrastar los resultados con una análisis de sangre; que así el atestado contiene otro error en la determinación del grado de impregnación (0'85 por 0'83). Error en la valoración de las pruebas, considerando que no existe prueba bastante para considerar acreditada la ingesta alcohólica en cantidad suficiente para mermar la aptitud de la conducción del acusado, conducta que integra el tipo del art.379 CP . Y, finalmente, de no acordarse la Sentencia absolutoria, interesaba la sustitución de la pena de prisión por la de trabajos en beneficio de la comunidad.
El art.23.1 del Reglamento General de Circulación, que establece que "si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0'5 gramos de alcohol por litro de sangre, o a 0'25 miligramos de alcohol por litro de aire...
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