SAP Albacete 101/2014, 19 de Mayo de 2014

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2014:605
Número de Recurso29/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2014
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00101/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 29/14

Autos núm. 1813/12

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 1 de Albacete

S E N T E N C I A NUM. 101/2014

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a diecinueve de mayo de dos mil catorce.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Albacete, a instancia de Bernardo representado por el/la procurador/a D/DÑA. Enrique Monzón Rioboo, contra Edurne representada por el/la Procurador/a D/DÑA. Margarita Gómez Moreno.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Enrique Monzón Rioboo actuando en representación de D. Bernardo contra Dª Edurne, representada en autos por la Procuradora Dª Margarita Gómez Moreno, debo condenar como condeno a la citada demandada a que indemnice al demandante en la cantidad de 6.063 euros, con intereses legales y sin hacer especial imposición de costas procesales."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 8 de noviembre de 2013, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 19 de mayo de 2014 para la votación y fallo de la apelación. SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - La Sentencia apelada apreció la existencia de una copropiedad de ambos litigantes sobre el vehículo marca chrysler .... VJB, adquirido el 15.02.3007 cuando ambos eran pareja sentimental, por lo que una vez vendido aquél por la demandada, Sra Edurne, condenó a la misma a reintegrar a su expareja, demandante, Sr Bernardo, la mitad de su valor (apreciando como tal el precio de venta).

    Apela dicha condenada por entender que la Sentencia infringe el principio de legalidad así como el art 216, 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reguladores de "principio de rogación" y congruencia de toda respuesta judicial a las solicitudes de las partes, así como de la carga probatoria, respectivamente. Alega también que ha habido error en la apreciación de la prueba, ya que a pesar de constar la titularidad administrativa y factura de pago a su nombre (por la totalidad del precio), se considera que el demandante habría pagado 17.000 euros del precio sin haber probado nada éste, que ostenta la carga de probar la comunidad de bienes que invocaba en la demanda.

  2. - Por lo que se refiere a la infracción de los principios legales y procesales indicados, argumenta la demandante que se incurre en "incongruencia extrapetita" cuando se pronuncia la Sentencia sobre la existencia de una comunidad sin que se haya solicitado por el demandante.

    Y efectivamente, el demandante no solicitó expresamente o en el "suplico" ("petitio") de su demanda declaración sobre dicho particular. Pero era, obviamente, la base de su pretensión de reintegro, pues partía del argumento de que el vehículo era común. Y por otro lado, la ahora apelante, SraSarrión, basaba su oposición a la demanda en que el vehículo no era común sino de su exclusiva propiedad.

    De éste modo, era obligado un pronunciamiento si no expreso en el "fallo" o parte dispositiva de la Sentencia (si no se había solicitado tampoco expresamente en el "petitium" de la demanda), sí al menos era necesario un examen y pronunciamiento prejudicial sobre el bien cuyo valor se solicitaba fuera reintegrado en su mitad: el objeto principal del litigio consistía precisamente en determinar si el vehículo era común o privativo de la apelante, precisamente por negar ésta que hubiera copropiedad. La necesidad de dar tutela judicial efectiva ( art 24 de la Constitución ) a ambas partes, pero sobre todo a quien ahora se queja por ello, exigía un enjuiciamiento y pronunciamiento sobre si el vehículo era de la apelante, como invocaba ésta, o por el contrario era común.

    No ha habido, por tanto, infracción de ningún...

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