SAN, 16 de Junio de 2014

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2014:2997
Número de Recurso630/2012

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de junio de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 630/12 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional han promovido la Procuradora Sra Martínez Fernández en nombre y representación de Esmeralda frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución dictada por el Ministro del Interior el día 27 de junio de 2012 en materia relativa a denegación del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, siendo la cuantía del recurso indeterminada. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente indicada presentó solicitud de asistencia jurídica gratuita a fin de impugnar la resolución de referencia. Tramitado el incidente de asistencia jurídica gratuita, y presentado con la debida representación procesal el escrito de interposición de recurso el dia 31 de octubre de 2012, por Decreto de la Sra. Secretario de esta Sección de 7 de noviembre de 2012 se acordó la admisión a trámite del recurso con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la representación procesal de Esmeralda formalizó la demanda mediante escrito de 1 de febrero de 2013 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que se conceda a la recurrente el reconocimiento del derecho de asilo y todos los derechos inherentes reconocidos por las leyes españolas e internacionales que ello conlleva.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental, a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 11 de junio de 2.014 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Ministro del Interior el día 13 de marzo de 2012 con la siguiente parte dispositiva:

"Denegar el derecho de asilo y la protección subsidiaria a Esmeralda nacional de CUBA".

La solicitud de asilo se presenta el día 20 de septiembre de 2011 en Las Palmas. La solicitante nació en Cuba el día NUM000 de 1968, es técnico en contabilidad y viajó a España con pasaporte expedido el 24 de septiembre de 2009 y fecha de caducidad 24 de septiembre de 2015.

Salió de Cuba el 27 de enero de 2010 en dirección a Asunción, Paraguay, donde permaneció hasta el 22 de marzo de 2011, viajando entonces a Sao Paulo (Brasil) en tránsito a París y llegando el 24 de marzo de 2011 a Bilbao en avión. Reside en Las Palmas de Gran Canaria.

Los hechos que la ahora actora relata en su solicitud de protección internacional, abreviadamente, son los siguientes:

-. La solicitante de protección internacional alega que su padre, su madre, su hijo, su tio, su padrastro y otras personas de su familia han tenido graves problemas con las autoridades de Cuba.

-. Su padre después de estar preso "por ser revolucionario" entre l.959 y l.968 salió para el exilio en esa fecha. Su madre perteneció a la clandestinidad antes del triunfo de la revolución pero luego no pudo trabajar por pertenecer a la Iglesia Católica.

-. "Durante varios años fuimos perseguidos y discriminados pro los antecedentes políticos". El marido de su madre fue encarcelado y al salir de prisión se quitó la vida por vergüenza.

-. La madre y el nuevo padrastro solicitan y obtienen carta blanca y en 1996 "sale de circulación". En ese momento son los hijos los perseguidos relatando contactos con miembros de la oposición hasta que en el año 2008 es detenida durante una semana por intento de salida ilegal del país, como consecuencia de lo cual pierde todos sus bienes.

-. En el año 2010 unos opositores de Paraguay le envían una invitación "porque mi situación política era crítica y me dieron la visa el departamento de seguridad del Estado. Me concedieron la carta blanca para que no regresara nunca más al país".

-. Ese mismo año antes de salir de Cuba su hijo y ella participan en una manifestación contra el gobierno y su hijo es agredido por un policía, y respondiendo a la agresión le rompe la nariz al policía siendo sancionado con un año de arresto domiciliario, que luego cambian por seis meses de prisión.

-. Por medio de personalidades de Paraguay logra visado con destino a España.

SEGUNDO

La Constitución dispone que "La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España".

Esa Ley a la que la Constitución remite es hoy la 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, que se aplica en la resolución impugnada. En artículo 2 de dicha ley se determina que derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en su propio artículo 3 y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967.

Tales requisitos son (art. 1 de la Convención y I.2 del Protocolo):

Que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o, a causa de dichos temores, no quiera...

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