SAN, 22 de Mayo de 2014

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:2993
Número de Recurso417/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de mayo de dos mil catorce.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 417/2012 interpuesto por D. Hugo representado por la Procuradora Sra. Alba Monteserin contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 24 de noviembre de 2010 del Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (por delegación del Ministro) posteriormente ampliado a la resolución expresa de 24 de julio de 2012; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia que declare la nulidad de los actos combatidos y condene a la Administración a legalizar las obras que exceden del título concesional integrándolas en la concesión.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, solicitó se dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 20 de mayo de 2014 en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado en 23.128,97 #.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta del recuso de reposición interpuesto por D. Hugo contra la resolución de 24 de noviembre de 2010 del Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (por delegación del Ministro) posteriormente ampliado a la resolución expresa de 24 de julio de 2012.

La citada resolución de 24 de noviembre de 2010 confirmada en reposición acuerda:

1) Declarar la caducidad de la concesión transferida a D. Hugo por Orden Ministerial de 16 de junio de 1982 y que había sido inicialmente otorgada a D. Mateo, por Orden Ministerial de 26 de junio de 1952 para la ocupación de terrenos de dominio público en la PLAYA000, en el término municipal de Mazarrón, con destino a viviendas y balneario de verano.

2) Ordenar a la Demarcación de Costas de Murcia que levante Acta de reversión al Estado.

3) Ordenar el levantamiento de las instalaciones objeto de concesión por el interesado y a sus expensas. Caducidad de la concesión que se fundamenta en la concurrencia de los supuestos s contemplados en el artículo 79.1 de la Ley de Costas, apartados j) " aumento de la superficie construida, volumen o altura máxima en más del 10% sobre el proyecto autorizado" y d) " Alteración de la finalidad del título".

SEGUNDO

Son hechos de interés para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, acreditados de la documentación obrante en el expediente, los siguientes:

- En virtud de Orden Ministerial de 26 junio 1952 se legalizó a favor de D. Mateo, mediante el otorgamiento de una concesión, la ocupación de terrenos de dominio público marítimo terrestre en la PLAYA000, en el término municipal de Mazarrón (Murcia) con destino a la construcción de tres grupos de edificaciones de una sola planta, las dos primeras para viviendas de veraneo, construidas en su totalidad en aquellas fechas y el tercero para balneario que se hallaba en construcción.

- Por OM de 27 mayo de 1982 se autorizó la transferencia a favor de D. Hugo, de la concesión de la casa nº NUM000 del grupo NUM001 que forma parte de la mencionada concesión otorgada a D. Mateo, subrogándose en cuantos derechos y obligaciones se deriven de la mencionada concesión, con la salvedad introducida respecto a la modificación del canon concesional.

- El 27 de mayo 1997 se efectuó por un Ingeniero Técnico de OP de la Demarcación de Costas visita de inspección al objeto de comprobar la adecuación de la edificación al título de la concesión de la que se levantó acta en la que se indicaba que se trata de una vivienda con una ocupación actual de 178,03 m2 y en la que se ha construido una segunda planta de 42,30 m2 sobre la autorizada, que suponía un incremento de altura del 100% y de volumen del 37% sobre el autorizado. También se indica en el acta que en la parte de la edificación correspondíente al patio, existían unas cocheras y un acceso a la planta 1º y la privatización de una terraza que según la condición 2ª del título deberá permitir la libre utilización como zona de vigilancia litoral.

- En 2002 se incoa el primer expediente de caducidad que se declara caducado por OM de 28 de octubre de 2008 y en noviembre de 2008 se incoa un nuevo expediente de caducidad, declarándose con fecha 21 de diciembre de 2009 la caducidad por falta de resolución expresa del expediente de caducidad de la concesión y se acuerda iniciar otro nuevo.

- El 25 de enero 2010 se dicta providencia de incoación de nuevo expediente de caducidad, en la que se indica que persisten las causas previstas en el artículo 79.1 d ) e i) LC . Presentadas alegaciones por el hoy recurrente, efectuada propuesta de resolución, emitido en fecha 23 junio 2010 informe por el Consejo de Obras Públicas favorable a la caducidad de la concesión y posteriormente (21 de julio 2010) por la Abogacía del Estado, con fecha 21 octubre de 2010 se emite informe por el Consejo de Estado también favorable a la caducidad de la concesión.

- Con fecha 24 de noviembre 2010 se dicta resolución declarando la caducidad de la citada concesión, que es confirmada en reposición por resolución de 24 de julio de 2012.

TERCERO

Fundamenta la actora su pretensión impugnatoria en cuestiones tanto de carácter formal como de fondo.

Respecto a las cuestiones formales alega la actora, que si bien en esta ocasión se ha tramitado el expediente en el plazo de un año ha sido a base de introducir distorsiones o irregularidades causantes de nulidad.

En particular señala: a) que el Abogado del Estado elabora el informe cuando aún no se había emitido el solicitado al Consejo de Obras Públicas, siendo práctica administrativa que el informe del Abogado del Estado debe unirse una vez concluida la tramitación del expediente, irregularidad que da lugar a la anulabilidad ex artículo 63 LRJPAC; b) que la propuesta de resolución se ha dictado antes de la emisión de los informes del Consejo de Obras Públicas y del Consejo de Estado, cuando la unión de estos informes al expediente debe efectuarse ex artículo 82 de la LRJPAC, con anterioridad al trámite de audiencia recogido en el artículo 84 de la citada Ley para que la parte pueda tener conocimiento de todos los informes emitidos; c) omisión del trámite de vista y audiencia lo que ha generado indefensión grave causante de nulidad del artículo 62.1.a) de la LRJPAC, al haberse vulnerado los derechos de defensa de la recurrente; d) el acto combatido vulnera el artículo 16 del Reglamento del Consejo de Obras Públicas que preceptúa que el informe del Consejo de Obras Públicas sea anterior al Servicio Jurídico del Estado lo que da lugar a la causa de anulabilidad contemplada en el artículo 63.2 LRJPAC. Respecto al procedimiento para declarar la caducidad de una concesión, el artículo 79.1 de la Ley de Costas se limita a señalar que la Administración previa audiencia del titular, declarará la concesión en los casos que enumera

Por su parte, el artículo 157.3 del Real Decreto 1471/1989, por el que se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, preceptúa " 3. En los supuestos de extinción anticipada de la concesión, el expediente deberá someterse a dictamen del Consejo de Estado, previamente a su resolución, de acuerdo con lo previsto en su Ley Orgánica"

Con más detalle, el artículo 161.1 del citado Reglamento de Costas dispone:

  1. En los casos cuya competencia corresponda al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el procedimiento para declarar la caducidad será el siguiente:

  1. Constatada la existencia de los supuestos referidos, el Servicio Periférico de Costas, tras dictar providencia de incoación de expediente, lo pondrá en conocimiento del titular, al que se le concederá un plazo de ocho días para que formule las alegaciones que estime convenientes.

  2. Formuladas las alegaciones o transcurrido el plazo para llevarlas a cabo, el Servicio Periférico de Costas resolverá el expediente cuando sea competente o, en otro caso, lo elevará al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con su propuesta de resolución.

  3. Cuando se trate de concesiones de ocupación de dominio público marítimo-terrestre que sirvan de soporte a actividades objeto de concesión o autorización por otros Departamentos ministeriales o por las Comunidades Autónomas, previamente se solicitará su informe.

  4. Cuando se trate de concesiones, será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado".

Pues bien, en primer lugar hay que precisar al hilo de los alegatos de la actora, que el informe del Abogado del Estado -folio 200 de la carpeta 2 expediente- se evacuó en fecha 21 de julio de 2010, es decir con posterioridad a la emisión del informe del Consejo de Obras Públicas datado el...

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