SAN, 18 de Junio de 2014

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:2991
Número de Recurso257/2013

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de junio de dos mil catorce.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 257/2013 interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA " DIRECCION000 " representada por el Procurador Sr. Álvarez Real, contra resolución de 24 de mayo 2011 del Secretario de Estado de Medio Rural y Agua (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino) por la que se acuerda la adjudicación definitiva de Anteproyecto y Estudio de Impacto Ambiental para la elaboración del proyecto y ejecución de las obras de la Edar Este de Gijón, publicada en el BOE de 12 de julio de 2011; ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y turnado a la Sección 3ª fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia que estime la demanda, declarando la nulidad de pleno derecho del acto impugnado, o subsidiariamente, su anulabilidad, y en su caso los efectos suspensivos de la litispendencia, de tal forma que se deje sin efecto el anuncio de contratación para elaboración de proyecto y ejecución de obra de la estación depuradora de aguas residuales de Gijón Este, con el resto de pronunciamientos inherentes a tal declaración y condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Dado traslado al Abogado del Estado para contestación a la demanda, en su escrito de contestación a la demanda, se formuló como Alegación Previa, falta de competencia objetiva de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia Madrid (TSJM). Alegación Previa que, previa la correspondiente tramitación, fue estimada por auto de fecha 14 de octubre de 2011 considerando competente a esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, a la que se remitieron las actuaciones con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Comparecidas las partes y turnadas las actuaciones a esta Sección 1ª, se dio traslado al Abogado del Estado para contestación a la demanda, presentando a tal fin escrito, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, solicitó que se inadmita la demanda, y subsidiariamente, desestime el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 17 de junio de 2014 en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, de Gijón, como señala el auto del TSJM de 3 de junio de 2013, la resolución del Secretario de Estado de Medio Rural y Agua (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino) por la que se acuerda la adjudicación definitiva de Anteproyecto y Estudio de Impacto Ambiental par la elaboración del proyecto y ejecución de las obras de la Edar Este de Gijón, a la oferta presentada por Aqualia Infraestructuras S.A., FCC Construcción S.A. y Degremon S.A., en UTE, por un importe total de 36.058, 923,49 #, publicada en el BOE de fecha 12 de julio de 2011.

El escrito de demanda reseña, como antecedentes del caso, que la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 formada por 120 viviendas unifamiliares, lleva litigando durante más de una década con el Ayuntamiento de Gijón y el Principado de Asturias, en materia de medio ambiente. Alude a los recursos contencioso administrativos interpuestos contra la instalación de una Planta de Pretratamiento de las aguas residuales a escasos metros de la citada DIRECCION000 y también hace referencia a otra serie de recursos contencioso-administrativos pendientes, promovidos por diferentes personas, frente a la aprobación del anteproyecto y estudio de impacto ambiental de la citada Edar este de Gijón, en los que aparecen una serie de informes sobre el impacto ambiental de la alternativa de la EDAR en el Pisón, entre los que se alude a los emitidos por el perito D. Samuel y a otro emitido por el perito D. Pedro Francisco .

Se articulan como motivos de impugnación los siguientes:

  1. Nulidad o, subsidiariamente, anulabilidad del acto impugnado, por no haberse constituido garantía complementaria derivada del objeto del contrato;

  2. Nulidad o, subsidiariamente, anulabilidad del acto impugnado, por infracción del artículo 136 LCSP . Desproporcionalidad del precio; c) Nulidad o, subsidiariamente, anulabilidad del acto impugnado, por infracción de lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP y, d) Litispendencia por razón de los procedimientos judiciales pendientes frente al acuerdo aprobatorio del anteproyecto y estudio de impacto ambiental.

    El Abogado del Estado en el escrito de contestación a la demanda opone la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo: a) por haberse interpuesto fuera de plazo ex artículo 69.e) de la Ley Jurisdiccional ;

  3. por haberse interpuesto por una Comunidad de Propietarios sin que conste que se haya aportado el acuerdo acreditando su voluntad de accionar contra la resolución impugnada, ex artículo 69.b) de la Ley de la Jurisdicción y c) por falta de legitimación activa de la recurrente.

    Subsidiariamente, considera el representante de la Administración que la resolución impugnada es conforme a Derecho y que los motivos de la recurrente revelan que en realidad se está recurriendo el Pliego de Cláusulas Administrativas, limitándose en ocasiones a transcribir determinados artículos de la LCSP.

SEGUNDO

Siguiendo un orden lógico se van a examinar en primer lugar las causas de inadmisibilidad opuestas por el Abogado del Estado.

La interposición del recurso contencioso administrativo fuera de plazo, se fundamenta en que el recurso se interpone contra la resolución de la Dirección General del Agua (por delegación de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua), de fecha 7 de junio de 2010 publicada en el BOE de14 de junio de 2010, por lo que al haberse interpuesto el recurso una vez transcurrido el plazo de dos meses establecido en el artículo 46.1 de la Ley Jurisdiccional, concurre la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69.e) de la Ley Jurisdiccional .

El Abogado del Estado construye dicha causa de inadmisibilidad sobre una premisa que no se ajusta a la realidad, por cuanto el objeto del presente recurso contencioso administrativo no es la resolución de 7 de junio de 2010 por la que se anuncia la contratación para la elaboración del proyecto y ejecución de las obras de anteproyecto y estudio de impacto ambiental para elaboración del proyecto y ejecución de las obras de la Edar este de Gijón -folios 339 y siguientes del expediente-, sino la resolución de 24 de mayo 2011 del Secretario de Estado de Medio Rural y Agua por la que se acuerda la...

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