SAN, 17 de Junio de 2014

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2014:2981
Número de Recurso150/2012

SENTENCIA

Madrid, a 17 de junio de 2014.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 150/12, seguido a instancia de D. Eliseo, representado por el Procurador de los Tribunales Dª Carmen Lorenci Escarpa, con asistencia Letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado. El recurso versó sobre impugnación de Ponencia de Valores a efectos del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, la cuantía se estimó indeterminada, e intervino como ponente el Magistrado Don SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO . La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

1) Mediante Resolución de 19 de junio de 2009, el Director General del Catastro aprobó la Ponencia de Valores total de los bienes inmuebles urbanos del término municipal de Horche (Guadalajara).

2) Frente a la anterior Resolución se interpuso reclamación-económico administrativa ante el TEAC que fue desestimada mediante Acuerdo de fecha 26 de enero de 2012.

SEGUNDO

Por la representación de la actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución precedente, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho. La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

1) Denuncia la ausencia de antecedentes que permitan la adecuada comprobación y fiscalización por la Sala: no se hace mención en el expediente a la situación de desarrollo urbanístico del municipio

2) En cuanto al procedimiento de elaboración de la Ponencia:

-Admite que se cumplimentaron los requerimientos de la circular 02.03.04/2009/P de 19 de enero.

3) En cuanto al análisis de los distintos documentos que componen la ponencia impugnada:

- Sobre la necesaria aplicación de la Orden EHA/3188/2006: la resolución impugnada omite que la valoración de las construcciones en suelo rústico es sólo uno de los objetivos de la referida Orden, y que su artículo 1 establece unos módulos específicos para la valoración de los bienes que reúnan las condiciones del artículo 30.2 c del TRLCI.

-Dichos módulos, partiendo de su situación urbanística sin desarrollar, conjugan para ese tipo de suelos factores, como la edificabilidad y la aplicación del módulo de valor M y el MBC, que condicionan su valoración final, lo que desarrolla con ejemplos concretos, llegando a la conclusión de que los contenidos de la ponencia son inexactos. Debieron tomarse en consideración los módulos de la Orden de referencia, más objetivos y acordes con la situación urbanística de los suelos urbanizables. - Delimitación errónea de las distintas zonas de valor. No se ha permitido contrastar la información urbanística con la catastral de la documentación acompañada al expediente del Catastro, pues no hay referencia gráfica al Plan de Ordenación Municipal. Observa errores que se ponen de manifiesto, al comparar los planos de zona de valor de la ponencia y la clasificación de suelo municipal.

-Adscripción de Horche como zona de valor R37 y el área homogénea 4: se parte de unos módulos base de repercusión muy elevados para el suelo y construcción sin justificación alguna, si se compara con municipios vecinos como Quer que por su situación geográfica y acceso a medios de transporte, tiene un desarrollo mayor.

-En cuanto al estudio de mercado: denuncia que los valores resultantes de la aplicación de la ponencia superan el 0,5 del valor de mercado que se configura como límite máximo de los valores catastrales. Subraya que el verdadero valor de mercado es el que se paga y no el que se pide por el bien, por lo que no acepta los precios fijados en el estudio de mercado y reflejados en la ponencia en la que se detectan valores repetidos y uniformes. Subraya la situación de crisis y las particularidades de los suelos urbanizables, sin urbanizar y urbanizados sin construir, ni reflejadas en la ponencia. También que no existe en el estudio acompañado a la ponencia, ninguna referencia al posible valor de mercado del suelo industrial, aportando ejemplos de valoraciones excesivas derivadas de la ponencia.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia...

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