SAN, 11 de Junio de 2014

PonenteTRINIDAD CABRERA LIDUEÑA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2014:2951
Número de Recurso167/2012

SENTENCIA

Madrid, a once de junio de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 167/2012, promovido por D. Enrique, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Cristina Huertas Vega, contra la Resolución de 15 de febrero de 2012 del Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, dictada por delegación del Ministro de Interior, que desestimó la reclamación de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por el interesado; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía 400.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El demandante, D. Enrique, en escrito con fecha de entrada en el Ministerio del Interior de 6 de julio de 2011, formuló una reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños que le ha provocado su detención por la presunta comisión de un delito de terrorismo, posteriormente calificado de amenazas contra la población, del que fue absuelto.

Según relataba en dicho escrito, sobre las 7:30 horas del día 17 de febrero de 2009 se habían personado en su domicilio distintas dotaciones de Policía, con gran despliegue, con un secretario judicial y con prensa, le habían detenido por un delito de terrorismo y, al amparo de un auto del Juzgado Central de Instrucción número 5, habían registrado el inmueble, interviniendo gran cantidad de material, la gran mayoría sin relación con los hechos de los que se le acusaba.

Detallaba que no se le permitió ocultar su rostro y que se le condujo esposado a la Base Aérea de Armilla, donde trabajaba, ante el asombro del personal de la base, para registrar su taquilla, donde sólo se encontraba su ropa de trabajo. Tras su reconocimiento físico en el Hospital Clínico de Granada fue trasladado a Madrid. En las dependencias policiales de Madrid tuvo un intento de ahorcamiento por el estado psíquico en el que se encontraba, motivo por el que había sido internado primero en el Hospital Ramón y Cajal y luego en el Hospital Gregorio Marañón.

Por Auto de 19 de febrero de 2009 del Juzgado Central de Instrucción número 5 se decretó la prisión provisional del interesado. En la primera comparecencia judicial del interesado, el día 5 de marzo de 2009, se dictó Auto decretando su libertad provisional, con obligación de comparecer ante el Juzgado. Por auto de 24 de marzo de 2009, el Juzgado Central de Instrucción número 5 se inhibió a favor de los Tribunales de Granada, por considerar los hechos como un posible delito de amenazas. El proceso concluyó con Sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Granada, de fecha 15 de octubre de 2010, ya firme.

En cuanto a los perjuicios causados, afirmaba que desde su detención su vida había sido un auténtico calvario, pues en todos los medios de comunicación se había dado cuenta de la actuación "antiterrorista", con publicación de la fotografía de su documento nacional de identidad y con exhibición pública de su condición de Soldado profesional de la Base Aérea de Armilla, en información facilitada por el Ministerio del Interior. Añadía que bastaba poner su nombre en Internet para verle aparecer como terrorista, marcándole de por vida, que se había vulnerado su intimidad exhibiendo su vivienda familiar, en la que convivía con su padre y con su hermano, y que lo único cierto era que desde su adolescencia había padecido distintos desequilibrios psíquicos, que habían degenerado posteriormente en una esquizofrenia de tipo paranoide, por la que se encontraba en tratamiento psiquiátrico.

Señalaba, además, que había estado privado de libertad desde el 17 de febrero al 5 de marzo de 2009 y que sus antecedentes policiales no habían sido cancelados. Solicitaba una indemnización de 400.000 euros.

Entre los documentos adjuntados a dicho escrito cabe destacar los siguientes:

  1. - Informes del Servicio de Urgencias del Hospital Ramón y Cajal de las consultas diarias realizadas desde el día 19 hasta el 25 de febrero de 2009.

  2. - Informe de 3 de marzo de 2009 del Servicio de Psiquiatría del Hospital General Universitario Gregorio Marañón de Madrid, que diagnosticaba al interesado " trastorno de personalidad sin especificación. Personalidad inmadura "

  3. - Informe del Psiquiatra Olegario, emitido el día 6 de agosto de 2009, en el que se afirma que el actor "padece un cuadro compatible con una esquizofrenia, tipo paranoide, de curso continuo con síntomas negativos acusados, CIE-9- MC:295.30" y que " se encuentra incapacitado para todo tipo de trabajo al tratarse de una enfermedad irreversible ".

  4. - Informe Médico Forense, de 4 de diciembre de 2009, en el que se concluye que el reclamante " padece un cuadro compatible con Esquizofrenia tipo paranoide de curso continuo ", " que en el momento actual sus capacidades intelectiva y volitiva se encuentran parcialmente alteradas ", y " que en caso de descompensación o reagudización del cuadro que padece el informado cabe la posibilidad de que éste no se capaz de conocer suficientemente el alcance de sus actos o sea incapaz de inhibirlos, por tanto, podría considerarse como afecto de anomalía o alteración psíquica que le impide comprender la ilicitud o el alcance del hecho o actuar conforme a esa comprensión ".

  5. - Nota de prensa del Ministerio del Interior, de 17 de febrero de 2009, titulada " La Policía Nacional detiene en Granada a dos personas por la edición y difusión en Internet de vídeos de contenido yihadista ", subtitulada " lucha contra el terrorismo ". La entradilla dice que " los detenidos llamaban a la comisión de atentados en España". La nota de prensa facilitaba el nombre, la fecha y el lugar de nacimiento del interesado y de otra persona y contenía este texto: "las investigaciones que han dado lugar a la > se remontan a junio de 2008, al detectarse varios vídeos en Internet en los que se exaltaba la figura del muyahidín y se realizaba un llamamiento explícito a la comisión de atentados en España, y más concretamente en Granada.

    Los autores de los vídeos se habían dotado de identidades ficticias y su actividad era tan prolífica que habían editado y colgado 11 vídeos en un portal de Internet, habían visionado más de 2.400 vídeos de contenido radical, habían mantenido contacto con más de 200 internautas afines a los postulados de la Yihad internacional de diferentes países de Europa y Oriente Medio, sus vídeos habían sido visionados en 2.007 ocasiones.

    De acuerdo con las investigaciones policiales, las personas detenidas, un soldado del Ejército español y su pareja sentimental, ambos practicantes de la religión del Islam, pretendían con su actividad difundir en Internet mensajes para provocar en el mundo musulmán un estado de ánimo favorable a la comisión de atentados terroristas en España, mezclando llamadas nostálgicas a la liberación de Al Andalus y la exaltación de la figura del terrorista con elementos actuales de odio y afrenta a los musulmanes en nuestro país. Dicha actividad intentaba incrementar la amenaza en nuestro país por parte de grupos y elementos terroristas vinculados a la Yihad global ".

  6. - Diversas páginas web y recortes de prensa en los que se aludía a la detención del interesado y se daban detalles de su vida y de la operación policial.

  7. - Copia de los Autos judiciales citados en el escrito de reclamación.

  8. - Resolución de 14 de mayo de 2009, adoptada por delegación por el General Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire, mediante la cual se denegaba la solicitud de suscripción de compromiso de larga duración formulada por el actor, dado que en el informe psicológico se había hecho constar que era no apto temporal y que en los informes psiquiátricos aportados por el interesado se afirmaba que tenía una personalidad inmadura, lo que había influido en la comisión de un presunto delito de amenazas por el que se habían iniciado diligencias judiciales, y dado que la Junta de Evaluación del Ala 78 y BA de Armilla lo había declarado no idóneo en su sesión de 19 de marzo de 2009. 9.- Resolución de 28 de octubre de 2009, adoptada por la Subsecretaria de Defensa por delegación de la Ministra, por la que se acordaba el pase del interesado a la situación administrativa de suspenso de funciones con cese en el destino.

  9. - Sentencia de 15 de octubre de 2010 del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada y Auto del mismo Juzgado de 21 de octubre de 2010, que ejecutaba la sentencia, ya firme.

    En la Sentencia, dictada por conformidad del acusado con los hechos, la calificación jurídica y la pena solicitada, se constaban estos hechos probados:

    " Que D. Enrique, mayor de edad sin antecedentes penales, Soldado profesional con destino en la Base Aérea de Armilla (Granada), y acogido al credo musulmán, a raíz de lo que él consideraba una agresión sexual que había sufrido su novia en el interior del Café Libros Anals, sito en C. Buensuceso 13, regentado por Anibal, procedió a partir del mes de mayo de 2008 a poner a disposición de los internautas en un canal con nombre > abierto en la página web http://youtube.com vídeos elaborados por él a partir de materiales audiovisuales de contenido yihadista localizables en Internet, mediante los cuales (haciendo alusiones y llamamientos a la yihad contra la ciudad de Granada, y particularmente contra el presunto agresor de su novia y su establecimiento) pretendía incitar a la comisión de actos delictivos de carácter masivo entre los que profesan el mismo credo religioso.

    En los vídeos elaborados por el acusado mezclaba fotogramas de decapitaciones y degollamientos de ciudadanos europeos, mutilaciones de occidentales, escenas de ataques con coche bomba a vehículos militares norteamericanos, así como escenas de localizaciones en Granada, además de algunos...

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