SAN, 18 de Junio de 2014

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2014:2878
Número de Recurso3695/2012

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de junio de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 3695/2012 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad BIOCARBURANTES DE GALICIA, S.L, representada por el Procurador D. Ignacio Batlló Ripoll, y asistida del Letrado D. Gonzalo Olmos Fernández-Corugedo frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Orden IET/2199/2012, de 9 de octubre, por la que se deja sin efecto la convocatoria prevista en la disposición adicional segunda de la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiesel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2012, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión mediante decreto de fecha 21 de diciembre de 2012, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 16 de abril de 2013, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: (...) se dicte en su día, tras los trámites legales, Sentencia en virtud de la cual: i) Se estime íntegramente el presente recurso contencioso administrativo; ii) Se declare no ser conforme a derecho y, consiguientemente, la nulidad absoluta, en su integridad, de la orden IET/2199/2012, de 9 de octubre, por la que se deja sin efecto la convocatoria prevista en la disposición adicional segunda de la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiesel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes; iii) Se ordene, una vez firme la Sentencia, la publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo de diez días a contar desde la firmeza citada; iv) Se impongan las costas a la Administración recurrida; y, respecto al codemandado que se ha personado en el procedimiento, se le impongan únicamente en el supuesto de que se oponga a las pretensiones de esta parte>>.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado en fecha 15 de noviembre de 2013, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Tras acordarse el recibimiento del pleito a prueba y practicarse a propuesta y admitida, se presentaron escritos de conclusiones, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo cual fue señalado el día 25 de enero de 2012, fecha en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Biocarburantes de Galicia, S.L interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden IET/2199/2012, de 9 de octubre, por la que se deja sin efecto la convocatoria prevista en la disposición adicional segunda de la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiesel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.

SEGUNDO

Los antecedentes de hecho a tener en cuenta son los siguientes:

La Orden IET/822/2012, de 20 de abril, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiesel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes, estableció las condiciones necesarias para participar en un procedimiento de asignación de cantidades de producción de biodiesel para el cómputo de los citados objetivos por un periodo de dos años, habilitando al Secretario de Estado de Energía a prorrogar la asignación de dichas cantidades por otros dos años adicionales.

La disposición adicional segunda de la citada Orden IET/822/2012, de 20 de abril, recoge la convocatoria y el plazo de presentación de las solicitudes para participar en el procedimiento previsto en la misma, en los siguientes términos:

"1. Las solicitudes para la asignación de cantidades de producción de biodiesel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes que se convoca mediante la presente orden deberán presentarse en un plazo de 30 días naturales desde la entrada en vigor de esta orden.

Para solicitudes presentadas por correo certificado, dará fe la fecha de envío en la oficina de correos. No se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas una vez expirados los plazos previstos.

  1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si la suma de la cantidad solicitada por todos los productores admitidos al procedimiento fuese menor a 4 millones de toneladas anuales, por resolución del Director General de Política Energética y Minas se podrá prorrogar el plazo previsto en el apartado anterior de esta disposición".

Por Orden IET/2199/2012, de 9 de octubre, se renuncia, dejándola sin efecto, a la convocatoria contenida en esta disposición adicional segunda de la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiesel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.

En el preámbulo de esta Orden se justifica esta renuncia por los siguientes motivos:

"Una vez resuelta la convocatoria prevista en la citada disposición adicional segunda de la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, solo el biodiésel objeto de asignación será apto para el cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes. Por ello, la aplicación de la orden puede tener una repercusión negativa en los precios de los combustibles de automoción en un momento, como el presente, en que éstos alcanzan máximos históricos Atendidas estas circunstancias y con el fin de no causar daño a los interesados, sin perjuicio de la reparación que proceda por los costes de gestión en que hayan incurrido, se considera necesario dejar sin efecto la referida convocatoria".

Finalmente, la Orden IET/2736/2012, de 20 de diciembre modifica la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, y suprime su Disposición Adicional Segunda.

TERCERO

La demanda se fundamenta, con carácter principal, en que la Orden IET/2199/2012, de 9 de octubre es una disposición de carácter general, y como tal nula, al no haberse seguido para su aprobación el procedimiento de elaboración de los reglamentos contemplado en el art. 24 de la Ley del Gobierno . Adicionalmente, se señala que se vulneran los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de las Administraciones Públicas, contenidas en el artículo 4 de la Ley 2/2011, de Economía Sostenible, ya que el objetivo que se dice perseguir no valora los efectos que comporta la renuncia para la pluralidad de interesados en la convocatoria de asignación de cantidades, pulveriza el principio de seguridad jurídica y el principio de simplicidad, al acudir a una solución normativa que materialmente deroga la DA 2ª de la Orden IET/822/2012, pero no lo hace de modo formal.

Con carácter alternativo, y para el caso de que se considere que la Orden impugnada es un acto administrativo cuyo destinatario son todos los interesados, opone que también sería nula de pleno derecho al contravenir la regla de inderogabilidad singular recogida en el artículo 52.2 Ley 30/1992, y 23.4...

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