SAP Cáceres 52/2002, 26 de Junio de 2002

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2002:571
Número de Recurso76/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución52/2002
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA N°52/02

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO N° 76/02

JUICIO ORAL N° 106/02

JUZGADO DE LO PENAL DE CACERES

En Cáceres, a veintiseis de junio del dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal de Cáceres, en el Juicio Oral reseñado al margen, seguido por un delito de LESIONES, contra Pedro , se dictó Sentencia de fecha 24-04-02, cuyos hechos probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

HECHOS

PROBADOS: Que el día 1 de abril de 2001, sobre las 3.00 horas de la mañana, hallándose los lesionados Alvaro y Jesús Manuel sentados en la plaza de la Pera de Alcántara, en las cercanías de la discoteca Lisboa, apareció en el lugar Pedro , conocido por " Cabezón ", el cual, dirigiéndose hacia Jesús Manuel diciendo ¿Qué hace aquí el del hormigón?, ya que ambos trabajan en el sector de la construcción y Jesús Manuel se dedicaba a transportar tal material, y sin mediar más palabra, agarró a Alvaro por la ropa a la altura del hombro izquierdo, lo levantó y le propinó un puñetazo en el ojo, y a continuación, sin solución de continuidad, golpeó igualmente a Jesús Manuel en la ceja izquierda, quedando ambos tendidos en el suelo hasta que una chica, que declaró en éste procedimiento como testigo protegido, se acercó a ellos cuando ya se habían incorporado a fin de auxiliarles y de animarles a que pusieran la correspondiente denuncia. Se tiene igualmente por probado que éstos hechos fueron observados de forma directa y a poca consecuencia de la agresión, Alvaro resultó con lesiones de diversa consideración consistente en contusión ocular y periocular de ojo derecho, herida contusa en párpado inferior, erosión en región frontal izquierda, esguince en tobillo derecho y fractura espiroidea en tercio superior de peroné derecho, estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas catarata traumática discreta de 0.9 de agudezavisual, pupila discretamente perezosa en ojo derecho con dos pequeñas dehiscencias del iris a nivel temporal, cicatriz lineal- transversal de 3 cm en párpado inferior de ojo derecho, pequeñas cicatrices superficiales conformando un área de un cm de diámetro sobre la cual se distribuye una mancha discreta hiperpigmentada de 2 cm. de diámetro en región central izquierda y leves molestias en el tobillo. Finalmente, se considera igualmente probado que Jesús Manuel resultó con lesiones consistentes en herida contusa en ceja izquierda, que precisó puntos de sutura y tardó en curar 20 días no impeditivos, restándole como secuelas una cicatriz de 2.5 cm en área central de ceja izquierda y raíz nasal. No se considera probado que el encausado utilizara en su agresión objeto alguno que no fueran sus propias manos.

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Pedro , como autor responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.1 del C.P. en la persona de Alvaro y de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.2 en a persona de Jesús Manuel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 1 año y tres meses de prisión por el primero de los delitos y a 12 fines de semanas de arresto por el segundo, y a indemnizar a Alvaro en la cantidad de 9.846 Euros y a Jesús Manuel en la cantidad de 1.654 Euros.

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Pedro , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR