SAP Guipúzcoa 2203/2005, 7 de Junio de 2005

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2005:752
Número de Recurso2202/2005
Número de Resolución2203/2005
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos/as. Sres/as.D/ña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/ña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D/ña. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, a siete de junio de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 1025/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia-San Sebastián , seguidos a instancia de EXCAVACIONES ASTIGARRAGA S.L. (demandante-apelada), representada por el Procurador D. José Eugenio Areitio Zatarain y defendida por el Letrado D. Alberto Elósegui Sotos, contra UBARBURU 2000 S.L. (demandado),

D. Franco (demandado) y D. Miguel (demandado-apelante), representado por la Procuradora Dª. Teresa Zulueta Calvo y defendido por el Letrado D. Miguel Echaniz Aguirre; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 28 de enero de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 28 de enero de 2005 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"Que, con estimación íntegra de la demanda interpuesta por EXCAVACIONES ASTIGARRAGA S.L." contra D. Franco y contra D. Miguel , debo condenar y CONDENO a los codemandados a abonar, conjunta y solidariamente, a la entidad demandante la cantidad de 38.005,34 euros, con más el interés legal del dinero desde la fecha de reclamación judicial hasta la fecha de la presente resolución y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago.

Y ello con expresa imposición a los codemandados de las costas procesales causadas.

Que, con desestimación íntegra de la demanda interpuesta por EXCAVACIONES ASTIGARRAGA S.L." contra UBARBURU 2000, S.L.", debo absolver y ABSUELVO a la parte demandada de la pretensión de condena ejercitada en su contra.

Y ello sin pronunciamiento alguno en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 6 de junio de 2005.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta instancia.

La Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta ciudad pronunció sentencia, en fecha 28 de enero de 2005 , en la que, admitiendo parcialmente la demanda interpuesta, estima la acción por responsabilidad "ex lege", al amparo del art. 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL) en relación con los apartados c) y e) del art.104.1 del citado cuerpo legal , ejercitada por la Sociedad Limitada Excavaciones Astigarraga contra los administradores de la mercantil "Ubarburu 2000, S.L." y condena a D. Franco y D. Miguel a que abonen de forma conjunta y solidaria a la entidad demandante la cantidad de 38.005,34 euros más intereses legales, absolviendo a la citada mercantil por falta de legitimación pasiva.

La sentencia es objeto de recurso de apelación tanto por la parte demandante como por el codemandado D. Miguel .La parte demandante solicta que se declare la responsabilidad de los administradores demandados en base a los arts. 133.1 y 136.5 de la Ley de Sociedades Anónimas .

El motivo de recurso aducido por dicha parte, aunque no se exprese literalmente, es el de error en la apreciación de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia, puesto que considera que existe en los autos prueba de una conducta maliciosa y culpable de los administradores que ha evitado su legítima acción de cobro y, en concreto, se ha acreditado que los administradores de "Ubarburu 2000, S.L." simularon una compraventa a "LX GESTIOA, S.L.", de la que forman parte los administradores de "Ubarburu 2000, S.L.", de unas fincas de su titularidad con el fin de eludir la acción de los acreedores. Pero no sólo eso, declarada la nulidad de la misma, los administradores de "LX GESTIOA, S.L.", a fin de levantar el embargo existente sobre una de las fincas, en concreto, la finca rústica situada en Ayenas, Parcela Terreno Casería (Finca nº NUM000 , Tomo NUM001 , Libro NUM002 Folio NUM003 ), procedieron a pagar a la entidad embargante y, alzado el mismo, el Sr. Franco , en nombre y representación de "Urralburu 2000, S.L." declaró resuelta la compraventa en virtud de la cual se había adquirido dicha finca, por lo que la totalidad de los acreedores se quedaron sin activo alguno donde hacer efectivo su crédito. Igualmente, se ha constatado el nulo interés de los administradores en liquidar la sociedad como un ordenado comerciante, despreciando el principio de la "par conditio creditorum".

La representación de D. Miguel a través de su recurso de apelación solicita que se absuelva a su representado de la demanda con expresa imposición de costas a la parte demandante.

Los motivos en que dicha parte funda su recurso es el siguiente:

Error en la apreciación de la prueba: ni en el ejercicio de 1999, ni en el de 2000, ni en el 2001, se produjo un resultado negativo en los mismos, por lo que no es cierto que la sociedad estuviera en causa de disolución como las reseñadas en los apartados e) y f) del art. 104 LSRL ; además de resultar incierto que la sociedad careciera de actividad y patrimonio o...

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