SAP Girona 485/2000, 6 de Noviembre de 2000

PonenteMIGUEL PEREZ CAPELLA
ECLIES:APGI:2000:1772
Número de Recurso470/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución485/2000
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA N° 485/2000

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Miguel Pérez Capella (Ponente)

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carlos Cruz Moratones

En Girona, seis de Noviembre de dos mil

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 470/1999, en el que ha sido parte apelante D. Jose Daniel Y DÑA. Marí Juana , representados esta por la Procuradora DÑA. ROSA BOADAS VILLORIA y dirigidos por el Letrado D. EDUARD GRAU PALOU; y como parte apelada D. Franco , DÑA. Sandra , D. Carlos José y DNA. Margarita , representados por el Procurador D. FRANCESC DE BOLÓS PI y dirigidos por el Letrado D. MANUEL MONTESINOS VILLEGAS, sustituido por la Letrada DÑA. PATRICIA MOYANO TURRÓ.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera instancia 1 Figueres, en los autos de Menor Cuantía n° 50/1999 , seguidos a instancias de D. Franco , DÑA. Sandra , D. Carlos José y DÑA. Margarita , representados por la Procuradora DÑA. ANNA MARIA BORDAS POCH y bajo la dirección del Letrado D. MANUEL MONTESINOS VILLEGAS, contra D. Jose Daniel Y DÑA. Marí Juana , representados por el Procurador D. JOAQUIN RUIZ VANDELLOS, bajo la dirección del Letrado D. EDUARD GRAU PALOU, se dictó sentenciacuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Con estimación de la demanda de Declarativo Menor Cuantía n° 50/99, promovida por Carlos José y Margarita y Franco y Sandra , representado por el Procurador Anna Mª. Bordas Poch, contra Jose Daniel y Marí Juana , representado por el Procurador Joaquin Ruiz Vandellos, debo declarar y declaro: 1).- Que debe procederse al cese y extinción del condominio o comunidad dominical de las siguientes fincas: Urbana, entidad número NUM001 , plaza de aparcamiento número NUM001 con número registral NUM000 ; y Urbana, entidad número NUM002 , piso NUM003 , letra NUM004 , con número registral NUM005 . Ambas fincas inscritas en el Registro de la Propiedad n° NUM006 de Roses. 2).- Que por ser esencial y jurídicamente indivisibles las fincas descritas, deberá procederse a su venta en pública subasta. 3).- Que la subasta se efectuará por los trámites de la subasta judicial voluntaria, pudiendo tomar parte en subasta los copropietarios, con admisión de licitadores extraños y con arreglo al pliego de condiciones aportado por la parte actora y que seguidamente se transcribe, y además, aquéllas que el Juzgado estima mas adecuadas. 4).- Que el precio que se obtenga de la subasta será repartido entre los condominios en proporción a su derecho de copropiedad, o sea, por estas partes entre actores y demandados. Asimismo condeno a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a ejecutar los actos precisos para la venta de la finca y distribución del precio, con expresa condena de los demandados al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 27-05-1999 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos de los demás trámites, se señalo día para la vista de alzada, que tuvo lugar el 6 de Noviembre de 2000, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Miguel Pérez Capella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

A pesar de los ponderados razonamientos que el Juez de instancia efectúa en su sentencia en lo relativo a la imposición de las costas de la primera instancia a los demandados, la impugnan...

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