SAP Granada 635/2004, 20 de Octubre de 2004

PonentePEDRO RAMOS ALMENARA
ECLIES:APGR:2004:2149
Número de Recurso87/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución635/2004
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO APELACION PENAL NUM. 87/04.-PROC. ABREV. NUM. 30/99.- J. INSTR. Nº 6 DE GRANADA.-JUZGADO DE LO PENAL NUM. 4 DE GRANADA.- (ROLLO Nº 291/00).-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos.

Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la

siguiente

-SENTENCIA NUM. 635-ILTMOS. SRES.:

D. Domingo Bravo Gutiérrez.

D. Carlos Rodríguez Valverde.

D. Pedro Ramos Almenara.

En la ciudad de Granada, a veinte de octubre del año dos mil cuatro.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección

Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el

Procedimiento Abreviado núm. 30/99, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Granada , Rollo Nº 291/00, por un delito contra la Hacienda Pública, siendo parte, además del

Ministerio Fiscal, como apelante Germán , representado por el

Procurador Sr. Raya Carrillo y defendido por el Letrado Sr. Muñoz Hernández y como apelada la HACIENDA PUBLICA, representada y defendida por el

Abogado del Estado Sr. Carmona; actuando como Ponente el Magistrado Iltmo.

Sr. Don Pedro Ramos Almenara.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Por la Sra. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de los de Granada, se dictó sentencia con fecha 05-01-04 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "De las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, resulta probado y así se declara que desde el día 11 de junio de 1.992 Germán , mayor de edad y a la sazón sin antecedentes penales, y su hermano Baltasar , mayor de edad y sin antecedentes penales, asumieron los cargos de DIRECCION000 y Secretario del

Consejo de Administración, respectivamente, y ambos el de DIRECCION001 , de la entidad mercantil "Hormigones los Cármenes S.A.", con domicilio social en la localidad de Pulianas (Granada) trasladado a partir de 1.993 a la localidad granadina de Los Ogíjares, siendo la principal actividad de la empresa la fabricación y venta de hormigón preparado. No obstante, en el reparto entre ambos DIRECCION001 de las funciones de representación y administración de la sociedad, era Germán quien se encargaba de todo lo relativo a la burocracia de la empresa, entre ello lo referente a sus obligaciones tributarias para con la Hacienda Pública tomando las decisiones necesarias, firmando y presentando las declaraciones y liquidaciones impositivas correspondientes, etc., mientras que su hermano Baltasar asumía funciones directivas en el ámbito de la actividad empresarial propiamente dicha.- En cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad, durante el ejercicio fiscal de 1.994, Don Germán presentó las autoliquidaciones del

Impuesto del Valor Añadido (IVA) de los cuatro trimestres así como la declaración-resumen anual de

1.994, en la cual se reflejaba una base imponible de 761.43.320 pesetas procedente de las ventas-facturaciones de aquel ejercicio, con una cuota del IVA repercutido, al 15% de tipo impositivo, de 114.214.548 pesetas, arrojando la liquidación anual una cuota diferencial negativa de 302.386 pesetas a compensar en periodos posteriores, liquidación que tenía su fiel reflejo en los libros-registro de facturas emitidas de la sociedad.- Sin embargo, esta liquidación y las anotaciones en el libro-registro de facturas no se correspondían sino parcialmente con la realidad, pues debido a las dificultades de liquidez que atravesaba la empresa, Don Germán era consciente de que si declaraba todo lo facturado y repercutido durante aquel ejercicio el resultado habría sido positivo y habría tenido que ingresar más de 22 millones de pesetas, para evitar lo cual ocultó en sus liquidaciones del IVA correspondientes a aquel ejercicio, y dejó de anotar en el...

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