SAP Granada 641/2004, 25 de Octubre de 2004

PonenteCARLOS RODRIGUEZ VALVERDE
ECLIES:APGR:2004:2182
Número de Recurso86/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución641/2004
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 86/04.-PROC. ABREV. NUM. 190/99.- J. INSTR. Nº 4 GRANADA.-JUZGADO DE LO PENAL NUM. 4 de GRANADA. (ROLLO Nº 361/00).-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos.

Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la

siguiente

-SENTENCIA NUM. 641-ILTMOS. SRES.:

D. Domingo Bravo Gutiérrez .

D. Carlos Rodríguez Valverde . .D. Juan Carlos Cuenca Sánchez .

.

En la ciudad de Granada, a veinticinco de Octubre del dos mil cuatro

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección

Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el

Procedimiento Abreviado núm. 190/99, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de ésta capital, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Granada , Rollo

Nº 361/00, por un delito contra la seguridad del tráfico y una falta de lesiones por imprudencia, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelantes

Jose Miguel representado por el Procurador D. Pedro Iglesias

Salazar y defendido por el Letrado D. Luis Miguel Fernández Fernández,Íñigo , la Compañía Zurich S.A. y Carlos Ramón , representados por el Procurador D. José Domingo Mir Gómez y defendidos por el Letrado D. Fernando Mir Gómez, Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. representada por el Procurador D. Pedro Iglesias Salazar y defendida por el Letrado D. Felipe María López Calera y José Antonio Espinosa Ruiz representado por la Procuradora Dª María Isabel Olivares López y defendido por el Letrado D. Rafael Servillera Delgado, actuando como Ponente el

Magistrado Iltmo. Sr. Don Carlos Rodríguez Valverde.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Por la Sra. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Granada, se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre del 2.003 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "De las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, resulta probado y así se declara que sobre las 17'10 horas del día 12 de abril de 1.998 Íñigo , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía por el casco urbano de esta ciudad el camión marca Scania matrícula I-....-LI arrastrando semirremolque de gran longitud como empleado y conductor de la empresa de transportes propietaria del vehículo, de la cual era titular Don Carlos Ramón , encontrándose asegurado el camión con póliza de seguro de responsabilidad civil concertada con la Cía. Zurich S.A., cuando, extraviado buscando la salida ya que no conocía la ciudad, se detuvo en el arcén de la c/ Merced Alta por donde venía circulando en dirección Jaén, a la altura del Colegio Público "Arrayanes". Dicha calle, con una anchura total de 13'20 metros, buen estado de conservación del asfalto, y tramo recto en la zona donde se detuvo el camión, consta de dos sentidos de circulación y aparece dividida en cuatro carriles, dos por cada sentido, separados los dos sentidos por línea longitudinal continua y señalizado el bordillo derecho de la calzada en la dirección en que circulaba el camión con línea longitud amarilla dispuesta para prohibir la parada. La velocidad máxima permitida en toda la calle aparecía señalizada en 40km/h. Una vez informado el

Sr. Íñigo del camino que habría de seguir para tomar la dirección deseada, y a pesar de que estaba prohibido por la señalización sobre el asfalto, decidió dar la vuelta allí mismo, para lo cual, consciente de la longitud de su vehículo y no obstante la prohibición, comenzó a realizar maniobra de cambio de sentido, atravesándose así en la calzada ocupando la mayor parte de la anchura de

ésta. Paralelamente a lo anterior y al mismo tiempo, venía circulando por la calle en dirección carretera de Jaén el turismo SEAT modelo Toledo 1.8.i matrícula Wn-....-ES conducido por su propietario, Jose Miguel , de 37 años de edad y sin antecedentes penales, quien lo tenía asegurado con póliza de responsabilidad civil en la Cia Allianz Ras, y debido a la importante merma que sufría en sus aptitudes psico-físicas a causa del alcohol ingerido, confiado en la amplitud de la calzada y el escaso tráfico existente en ese momento por ser día festivo, lo hacía a una velocidad desmedida superior en todo caso a 120 km/h., de suerte que pese a percatarse de la maniobra del camión a unos 75 metros de distancia, cuando quiso reaccionar ante el obstáculo ya era tarde, y no obstante accionar el freno, comprendiendo que no se detendría a tiempo intentó esquivar el camión desviándose hacia el lado izquierdo de la calzada para rebasarlo, lo que no consiguió, estrellándose finalmente contra el segundo eje lateral izquierdo de las ruedas del camión. Personada una dotación de la Policía Local para interesarse por el accidente, y al advertir que el Sr. Jose Miguel desprendía fuerte olor a alcohol en aliento, decidieron someter a los dos conductores implicados a las correspondientes pruebas de alcoholemia con etilómetro de precisión, arrojando las practicadas al Sr. Íñigo resultado negativo de 0. no obstante, dado que el estado físico del Sr. Jose Miguel , por encontrarse herido, impedía la práctica de la prueba con etilómetro, al evacuarle al servicio de Urgencias del Hospital Virgen de las Nieves pidieron al facultativo una hora después que se le extrajera sangre para su análisis posterior por cromatografía de gases, lo que así se efectuó, arrojando la analítica practicada por el servicio de toxicología del Departamento de Medicina

Legal de la Facultad de Medicina un resultado positivo de 1'75 gramos de alcohol por litro de sangre. Como Consecuencia de la brutal colisión, el turismo sufrió tan graves destrozos que resultó antieconómica su reparación, siendo su valor venal a la fecha del accidente de 800.000 pesetas. Asimismo, resultaron gravemente heridos el Sr. Jose Miguel y el pasajero que ocupaba el asiento delantero derecho de su automóvil, Don Adolfo , entonces de 20 años de edad, y herido leve el ocupante del asiento posterior,

Don Jorge , a la sazón de 20 años de edad. Así, Jose Miguel sufrió fractura costal 5ª y 6ª izquierda y esguince de rodilla izquierda y del tobillo derecho, curando en 30 días durante los que permaneció impedido para sus ocupaciones habituales, sin necesidad de internamiento hospitalario, tras recibir asistencia facultativa con prescripción de reposo y analgésicos, sin que conste le quedara secuela alguna derivada de dichas lesiones. Por su parte, Don Jorge sufrió policontusiones cuya curación precisó tan sólo la primera asistencia facultativa de urgencia, sanando en siete días de los que uno permaneció impedido para susocupaciones habituales, quedándole al alta una cicatriz en arco zigomático derecho que no consta le causara defecto estético alguno. Dicho joven falleció meses después en otro accidente de circulación con ocasión de ocupar la parte posterior del asiento de una motocicleta de gran cilindrada que conducía D.

Adolfo . Por último, Don Adolfo sufrió fractura-estallido de vértebra L-1, fractura de fémur derecho y fractura de huesos propios cuya curación precisó dos intervenciones quirúrgicas para reducción de las fracturas e implantación de material de osteosíntesis, así como tratamiento médico, ortopédico y rehabilitador posterior, curando en 429 días durante los que permaneció impedido para sus ocupaciones habituales, once de ellos con estancia hospitalaria, quedándole al alta las siguientes secuelas: -material de osteosíntesis en columna vertebral, -material de ostesíntesis en fémur derecho, -lumbalgia esporádica, -artrodesis instrumentada de D-12 a L-2 con limitación de la flexión de la columna, -sendas cicatrices de 4 cm. En pierna derecha y a nivel de cadera derecha, y otra de 22 cm. en la espalda. Además, como consecuencia de tales lesiones permanentes, al Sr. Adolfo le ha sido reconocida la incapacidad laboral permanente total para su trabajo habitual de yesista. Con fecha 3 de julio de 1.998 la Cía. Allianz Ras consignó en la cuenta de depósitos del Juzgado de

Instrucción la suma de 850.000 pesetas por las lesiones de Don Adolfo , y con la misma fecha la Cía. Zurich ingresó en la misma cuenta la suma de 1.244.761 pesetas en igual concepto.".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

"Que debo condenar y condeno a Jose Miguel , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas, a las penas de cinco meses de multa a razón de una cuota diaria de doce euros (1.800 euros en total) con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, en su caso, previa la exacción de sus bienes, y privación del derecho de conducir por dos años, al pago de la mitad de las costas procesales causadas incluidas las de las Acusaciones Particulares de

Don Adolfo y Doña Amelia , y al pago de las siguientes indemnizaciones: - a favor de Don Adolfo ,

31.084'88 euros, y - a favor de Doña Amelia , 93 euros. Del pago de las indicadas indemnizaciones responderá directamente ante los dos perjudicados la CÍA ALLIANZ RAS, aplicando a la suma que debe percibir el Sr. Adolfo las 850.000 pesetas (5.108'60 euros) consignadas en su día, con expresa imposición de los intereses de demora siguientes salvo sobre la cantidad consignada que no devengará interés alguno: - el interés legal del dinero incrementado en el 50% devengado anualmente desde el día 12 de abril de

1.998 al día 12 de abril de 2000. -El 20% anual devengado desde el día 13 de abril de 2000 hasta el pago del total principal. Y debo condenar y condeno a Íñigo , como autor responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones ya definida, a las penas de veinte días de multa a razón de una cuota diaria de doce euros (240 euros en total), con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, en su caso, previa la exacción de sus bienes, y privación del...

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