STSJ Galicia , 22 de Diciembre de 2000

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:10156
Número de Recurso3080/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación n° 3.080/97, interpuesto por la letrada Dª. Antonia-Elena García Puertas, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Dos de los de Ourense, siendo Magistrada-Ponente la lima. Sra. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 135/97 se presentó demanda por D. Simón , como DIRECCION000 de la empresa "RECREATIVOS BRAULIO LOIS, S.L.", y por Dª. Patricia , sobre IMPUGNACIÓN de ANULACIÓN de ALTA de TRABAJADORA en RÉGIMEN GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha catorce de abril de 1.997 por el Juzgado de referencia , que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"PRIMERO.- La actora, Dª. Patricia , suscribió en fecha 21-4-94 contrato de trabajo temporal como medida de fomento de empleo, al amparo del Real Decreto 1.989/84 , con la sociedad actora "RECREATIVOS BRAULIO LOIS, S.L.", el cual fue objeto de sucesivas prórrogas, siendo la última por el período 21-4-96 a 21-4-97. La actora fue contratada con la categoría profesional de cobradora en las tareas de recaudación de máquinas recreativas de la empresa demandada, la cual se dedica a la actividad principal de explotación de maquinas recreativas y de azar, con una jornada laboral de 40 horas semanales y una retribución según Convenio Colectivo.= SEGUNDO.- La empresa "RECREATIVOS BRAULIO LOIS, S.L." está constituida por el actor, D. Simón y D. Jose María , DIRECCION000 , según escritura de compraventa de participaciones sociales de fecha 5-4-94.= TERCERO.- la actora está casada con el demandante DON Simón , siendo el régimen económico del matrimonio el de separación de bienes=

CUARTO

Por resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 28-11-96, dictada en el expediente instruido a raíz del informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de fecha 27-96, se acuerda dejar sin efecto el alta en el Régimen General de la Seguridad Social de fecha 21-4-94, de la demandante Dª. Patricia , a través de la empresa "RECREATIVOS BRAULIO LOIS, S.L.", por no reunir los requisitos de encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social a que se contrae el art. 97 de la Ley General de la Seguridad Social . Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 23-1-97".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO.= Que estimando la demanda interpuesta por D. Simón , en calidad de DIRECCION000 de la empresa "RECREATIVOS BRAULIO LOIS. S.L." y Dª. Patricia , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURI- DAD SOCIAL, debo declarar y declaro la improcedencia de la anulación del alta de la codemandante Dª. Patricia en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos desde el 21-4-94, llevada a cabo por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda y declara la improcedencia de la anulación del alta de la demandante en el Régimen General de la Seguridad Social, que llevó a cabo de oficio la TGSS con efectos de 21-Abril-94.

Frente a ella y al amparo del art. 191 c) LPL recurre la TGSS y alega la infracción de las normas sustantivas por la indebida aplicación del art. 97 LGSS aprobada por R.D. 1/94 de 20 de Junio, en relación con el art. 7.1. a) del mismo cuerpo legal y art. 1.1 y 1.3 e) del Estatuto de los Trabajadores aprobado por R.D. 1/95 24 Marzo en relación con el art. 7.2. R.D. 1/94 y art. 52.2 de la Ley 8/88 de 7 de Abril , por considerar que la actora no reúne los requisitos para estar encuadrada en el Régimen General.

El art, 7.1. a) en relación con el art. 97 ambos de la LGSS , establecen: "Estarán comprendidos en el Sistema de la Seguridad Social Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el art. 1.1 Estatuto de los Trabajadores en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aún de trabajo discontinuo e incluidos los trabajadores a domicilio y con independencia en todos los casos de la categoría profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral.

A su vez el art. 1.1 del Estatuto Trabajadores aprobado por RD 1/95 24 Marzo , define que se entiende por relación individual de trabajo, y...

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