SAP Castellón 17/2000, 18 de Octubre de 2000

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2000:1627
Número de Recurso142/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución17/2000
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 17/2000

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE: Doña Eloisa Gómez Santana.

MAGISTRADA: Doña María Ibáñez Solaz.

MAGISTRADO: Don Julio César Alforja Ortí.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a dieciocho de octubre de dos mil.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa de Procedimiento Abreviado instruida con el número 3 de 1995 por el Juzgado de Instrucción n°. 1 de Vinaroz y seguida por un delito de intrusismo, un delito de estafa y un delito contra la salud pública, contra Rodolfo , con DNI número NUM000 , hijo de Adolfo y de Araceli , nacido en Atacá (Zaragoza) el día 8 de agosto de 1946 y vecino de Zaragoza, con domicilio en PASEO000 , NUM001 - NUM002 . NUM003 ., de estado casado, de profesión médico, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta y en situación de libertad por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, representado por el Iltmo. Sr. Don José Luis Cuesta Merino; como Acusación Particular la "ASOCIACIÓN DE AFECTADOS POR EL TRATAMIENTO AMATRISÁN", representada por el Procurador de los Tribunales Don Octavio Balaguer Moliner y con asistencia del Letrado Don Manuel López-Almansa; el mencionado acusado Rodolfo , representado por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Rivera Huidobro y defendido por el Letrado Don Francisco Davó Escrivá y como Responsables Civiles "CENTRO MÉDICO AMATRISÁN, SL." y "ANISZMAR, SL.", representadas por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Rivera Huidobro y asistidas por el Letrado Don Javier Peris Peris y Ponente la Iltma. Sra. Doña Eloisa Gómez Santana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 21, 25, 26 y 27 de enero de 2000, 1, 3, 8, 9, 10, 15, 16 y 17 de febrero de 2000, fecha ésta en que por indisposición del acusado se interrumpió la sesión del Juicio, señalándose para su continuación el día 7 de marzo de 2000, en cuyo día se continuó la sesión que tuvo que ser interrumpida por indisposición del acusado y siendo reconocido por los Médicos Forenses, se diagnosticó depresión en el acusado y conveniencia de tratamiento por especialistas, por lo que se interrumpieron las sesiones del Juicio, acordándose ser reconocido el acusado por dos médicos psiquiatras que presentaron su informe el día 29 de marzo de 2000 y previamente había efectuado el acusadocomparecencia el 23 de marzo aportando su alta médica, por lo que por providencia de 29 de marzo de 2000 se acordó la continuación de las sesiones del Juicio para el día 5 de abril de 2000, así como los días 6, 11, 12, 13, 26, 27, 28 y 29 de abril de 2000, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 15, 16, 17, 18, 23, 24 y 30 de mayo de 2000, 6, 7 y 13 de junio de 2000, 11, 12, 18 y 20 de julio de 2000, 2, 3 y 4 de agosto de 2000, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número 3, de 1995, por el Juzgado de Instrucción n°. 1 de Vinaroz, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y además, las interesadas conjuntamente y de común acuerdo por las Acusaciones y la Defensa de información suplementaria, consistente en documental y pericial.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso estimando que habían quedado probados como constitutivos de un delito de intrusismo, previsto y penado en el párrafo segundo del artículo 321 del Código Penal, de otro delito de estafa de los artículos 528 y 529, circunstancia 7ª y 8ª., y de otro delito contra la salud pública del artículo 344 ter 3°. del mismo texto legal, acusando como responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor al acusado Rodolfo , solicitando se le condenara a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN MENOR y UN MILLÓN DE PESETAS DE MULTA por el delito de intrusismo; NUEVE AÑOS DE PRISIÓN MAYOR por el delito de estafa; DIEZ AÑOS DE PRISIÓN MAYOR, QUINCE MILLONES DE PESETAS DE MULTA Y SUSPENSIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN MÉDICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA por el delito contra la salud publica; accesorias y pago de las costas del proceso; y que además sea condenado a satisfacer las siguientes indemnizaciones con Responsabilidad Civil Subsidiaria de la entidad "CENTRO MÉDICO AMATRISÁN, SL." y "ANISZMAR, SL.", ésta última con la limitación contenida en el artículo 108 del Código Penal, por las cantidades entregadas al acusado y los perjuicios materiales y morales: A Carmen en la cantidad de 1.180.000'- pesetas, a los herederos de María Antonieta en la cantidad de 1.000.000'- de pesetas, a los herederos de Sonia en la cantidad de 1.300.000'- pesetas, a los herederos de Luis Manuel en la cantidad de 3.500.000'- pesetas, a los herederos de Evaristo en la cantidad de 1.798.000'- pesetas, a Jose Luis en la cantidad de 16.000'- pesetas, a Sofía EN LA CANTIDAD DE 2.500.000'- PESETAS, a Darío en la cantidad de 2.000.000'- de pesetas, a Mónica en la cantidad de 3.000.000'- de pesetas, a Víctor en la cantidad de 1.500.000'- pesetas, a Guadalupe en la cantidad de 2.300.000'- pesetas, a los herederos de Benito en la cantidad de 2.000.000'- de pesetas, a Octavio y Elisa en la cantidad de 1.670.000'- pesetas, a Almudena y Soledad en la cantidad de 1.800.000'- pesetas, a María en la cantidad de 1.300.000'- pesetas, a Bruno en la cantidad de 2.500.000'- pesetas, a Raúl en la cantidad de 3.500.000'- pesetas, a Irene la cantidad de 2.000.000'- de pesetas, a Paula la cantidad de 5.000.000'- de pesetas, a Nieves en la cantidad de 2.000.000'- de pesetas, a Lorenza en la cantidad de 15.000'- pesetas, a los herederos de Fátima en la cantidad de 7.000.000'- de pesetas, a los herederos de Concepción en la cantidad de 1.600.000'- pesetas, a Asunción en la cantidad de 2.000.000'- de pesetas, a Carlos Antonio en la cantidad de 1.480.000'- pesetas, a Eduardo en la cantidad de 1.670.000'- pesetas, a Valentín en la cantidad de 2.000.000'- de pesetas, a Benjamín en la cantidad de 1.600.000'- pesetas, a Ricardo en la cantidad de 1.900.000'- pesetas, a Edurne en la cantidad de 1.327.000'- pesetas, a Carolina en la cantidad de 2.122.830'- pesetas, a Ariadna en la cantidad de 1.570.000'- pesetas, a los herederos de Diego en la cantidad de 1.865.000'- pesetas, a los herederos de Jose Carlos en la cantidad de 1.600.000'- pesetas, a los herederos de Blas en la cantidad de

1.300.000'- pesetas, a los herederos de Salvador en la cantidad de 6.000.000'- de pesetas, a Baltasar en la cantidad de 1.500.000'- pesetas, a los herederos de Estela en la cantidad de 2.200.000'- pesetas, a los herederos de Vicente en la cantidad de 1.500.000'- pesetas, a Esther en la cantidad de 10.000.000'- de pesetas, a Donato en la cantidad de 1.470.000'- pesetas, a Estefanía en la cantidad de 2.800.000'- pesetas, a Carlos Daniel en la cantidad de 1.150.000'- pesetas, a Inés en la cantidad de 6.000.000'- de pesetas, a Aurora en la cantidad de 1.600.000'- pesetas, a Carla en la cantidad de 1.810.000'- pesetas, a Alberto en la cantidad de 1.490.000'- pesetas, a los herederos de Magdalena en la cantidad de 1.300.000'- pesetas, a Rosario en la cantidad de 3.300.000'- pesetas, a Virginia en la cantidad de 1.801.000'- pesetas, a los herederos de Pedro Antonio y María Purificación la cantidad de 2.220.000'- pesetas, a Beatriz la cantidad de

3.306.500'- pesetas, a Filomena en la cantidad de 1.790.000'- pesetas, a los herederos de Jose Daniel en la cantidad de 1.600.000'- pesetas, a Marisol en la cantidad de 3.500.000'- pesetas, a Sara en la cantidad de

2.400.000'- pesetas, a Isidro en la cantidad de 1.765.000'- pesetas, a los herederos de Alicia en la cantidad de 4.000.000'- de pesetas, a los herederos de Alonso en la cantidad de 7.831.000'- pesetas, a Montserrat en la cantidad de 1.200.000'- pesetas, a Luis Pedro en la cantidad de 1.670.000'- pesetas, a María Inmaculada en la cantidad de 2.250.000'- pesetas, a Lorenzo en la cantidad de 2.160.000'- pesetas, a Francisca en la cantidad de 2.548.000'- pesetas, a Claudio la cantidad de 2.021.000'- pesetas, a Teresa en la cantidad de

1.900.000'- pesetas, a la esposa de Carlos Miguel en la cantidad de 1.100.000'- pesetas, a Jon en la cantidad de 4.454.520'- pesetas, a Eva en la cantidad de 1.600.000'- pesetas, a los herederos de Celestina en la cantidad de 2.500.000'- pesetas, a los herederos de Lucio en la cantidad de 1.947.220'- pesetas, a Armando en la cantidad de 15.000'- pesetas, a Jose Ángel en la cantidad de 3.000.000'- de pesetas, a los herederos de Andrea en la cantidad de 1.200.000'- pesetas, a Pedro en la cantidad de 1.288.000'- pesetas, a los herederos de Milagros en la cantidad de 2.820.000'- pesetas, a los herederos de Fidel en la cantidadde 1.270.000'- pesetas, a los herederos de Pedro Enrique en la cantidad de 1.000.000'- de pesetas, a los herederos de Jose Ramón en la cantidad de 1.060.000'- pesetas, a los herederos de Rubén en la cantidad de 1.000.000'- de pesetas, a Amelia en la cantidad de 1.075.510'- pesetas, a los herederos de Javier en la cantidad de 1.200.000'- pesetas, a Bernardo en la cantidad de 1.074.957'- pesetas, a Yolanda en la cantidad de 1.315.137'- pesetas, a Frida en la cantidad de 1.406.000'- pesetas, a Marco Antonio en la cantidad de 1.151.832'- pesetas, a Inmaculada en la cantidad de 1.920.197'- pesetas, a María Rosario en la cantidad de 1.150.000'- pesetas, a María Milagros en la cantidad de 2.188.162'- pesetas, a Mariana en la cantidad de 1.465.260'- pesetas, a los herederos de Consuelo en la cantidad de 1.521.000'- pesetas, a María Rosa en la cantidad de 1.335.000'- pesetas, a Natalia en la cantidad de 1.065.000'- pesetas y a Maite en la cantidad de 1.830.000'- pesetas.

TERCERO

La Acusación Particular en sus...

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