SAP Granada 179/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2006:573
Número de Recurso136/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución179/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 179/2006

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el

Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.

D. José Juan Sáenz Soubrier

Magistrados.-Dª Aurora González Niño

D. Pedro Ramos Almenara

En la ciudad de Granada, a veintiuno de marzo de dos mil seis

La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 136/2005 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 82/2005 del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Granada, seguida por supuesto delito de prostitución de menores contra Juana , nacida en Macin (Rumania) el día 27 de noviembre de 1978, hija de Grigore y Lanuta, con pasaporte rumano núm. NUM000 , en situación de prisión provisional en esta Causa desde el día 9 de mayo de 2005, representada por la Procuradora Dª María Jesús Merlos Espinel y defendida por el Letrado D. Jorge Maya Córdoba, y Jose Ramón , nacido en Granada el día 4 de abril de 1952, hijo de Antonio y Teresa, con DNI núm. NUM001 , en situación de libertad provisional por esta Causa de la que estuvo privado el día 7 de mayo de 2005, representado por la Procuradora Dª Isabel Fuentes Jiménez y defendido por el Letrado D. Joaquín González Chaves, sosteniendo la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por Dª Concepción Rodríguez Cabezas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de marzo de 2006 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuesto delito de prostituciónde menores contra los acusados arriba reseñados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

a.- Un delito de prostitución de menores del art. 188 párrafo 3º en relación con el párrafo 1º inciso 1º del Código Penal , y

b.- Un delito de prostitución de menores del art. 188 párrafo 3º en relación con el párrafo 1º inciso 2º del mismo texto legal, reputando autora del delito a) a la acusada Juana , y del delito b) al acusado Jose Ramón , sin concurrir circunstancias modificativas, interesando se impusiera a cada uno de ellos las penas de cuatro años y seis meses de prisión, accesoria legal, treinta meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, y clausura del establecimiento La Boheme por dos años conforme al art. 194 del Código Penal .

TERCERO

Las Defensas de los acusados interesaron la libre absolución de sus respectivos patrocinados.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Magistrada Dª Aurora González Niño.

HECHOS PROBADOS.

De las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, resulta probado y así se declara que Francisca

, de nacionalidad rumana, nacida el día 29 de mayo de 1987 y por lo tanto de 17 años de edad a la sazón, en el mes de marzo de 2005 entró en España haciendo uso de su pasaporte en compañía de otro compatriota, a quien no se juzga en este acto y con el cual había iniciado una relación sentimental en su país, convencida por éste de que en España encontrarían ambos trabajo, ella como empleada doméstica, que les permitiría ganarse la vida y contraer matrimonio. Pasada la frontera, permanecieron dos semanas en un hotel de la ciudad de Barcelona sumándoseles al día siguiente la ciudadana rumana Juana , de 26 años de edad, sin antecedentes penales y sin residencia legal en España, la cual ejercía la prostitución y quien era en realidad la compañera sentimental del otro con quien al parecer tiene dos hijos. Tras decidir viajar hasta Málaga y después a una ciudad no determinada de Portugal, Tanta descubrió los planes de Juana y su compañero para con ella, retirar a Juana de la prostitución iniciando a Tanta en esta actividad, que la obligaron a ejercer aprovechándose de la situación de la menor, sola, alejada de su país y su familia y sin medios de vida propios, reteniéndole el pasaporte y bajo amenazas de muerte y agresión hacia sí y los familiares que había dejado atrás en Rumania, exigiéndole el hombre que le entregara la totalidad del dinero que ganaba.

Finalmente, los tres se instalaron en esta ciudad de Granada en una vivienda sita en el barrio de La Chana, c/ DIRECCION000 , NUM002 , donde convivían en unión de ocho compatriotas más, cuatro de los cuales eran mujeres que se dedicaban igualmente a la prostitución.

Siempre bajo amenazas en las cuales participaba activamente Juana , quien le advertía que como no cumpliera con sus exigencias la iban a vender, que nunca regresaría a Rumania y que le comunicaría al otro individuo cualquier intento de escaparse, la menor Francisca ejerció la prostitución sucesivamente en tres locales de alterne siendo el último de ellos el denominado "La Boheme", propiedad de Jose Ramón , de 53 años de edad y con antecedentes penales no computables por cancelables, establecimiento que había elegido el compañero de Juana al enterarse de que el dueño no exigía a las prostitutas documentación de clase alguna para acreditar su mayoría de edad al contrario que en los demás locales en que se habían visto obligados a utilizar el pasaporte de la otra ciudadana rumana por la que se hacía pasar la menor.

En dicho último local Tanta comenzó a ejercer la prostitución el día 2 de mayo de 2005, lunes, con el conocimiento y consentimiento del dueño del local Sr. Jose Ramón quien en momento alguno le reclamó ninguna clase de documentación para demostrar su edad a pesar de su aspecto aniñado, en cuyo establecimiento Tanta cobraba por cada media hora de "servicios" la suma de 48 euros de la que el dueño del negocio se quedaba con 5 euros por la utilización del local. El dinero lo pagaban los clientes directamente en caja y al día siguiente el Sr. Jose Ramón practicaba la liquidación con la prostituta. Para facilitar la prestación de los servicios por Tanta, el encargado del local cuya identidad no ha sido determinada la llevaba en vehículo en el trayecto de ida y vuelta al local y al domicilio. En tal situación permaneció la menor hasta que el día 6 de mayo siguiente, viernes, sobre las 20´45 horas, compareció en "La Boheme" una dotación de Policía requerida a tal efecto por la Comisaría General de Extranjería y Documentación en Madrid, cuyos Agentes localizaron a Tanta, entre otras prostitutas, en el salón del local ala espera de ser contratada por algún cliente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de determinación coactiva a la prostitución previsto y penado por el art. 188, apartado 1, primer inciso, del Código Penal en la modalidad agravada del apartado 3 del mismo precepto por ser menor la persona obligada a prostituirse, y ello en cuanto a la conducta que resulta atribuible a la acusada Juana , y de un delito de facilitación a la prostitución de menores previsto y penado por el art. 187-1 del mismo texto legal en cuanto a la conducta que resulta atribuible al también acusado Jose Ramón , aceptando así en esencia la pretensión del Ministerio Fiscal de la cual tan sólo se discrepa en la incardinación típica del delito imputable al acusado Sr. Jose Ramón que, como luego veremos, responde mejor al tipo básico del art. 187-1 que al tipo cualificado del art. 188-1 y 3 calificado por la Acusación Pública.

Ciñéndonos en primer lugar a los hechos que resultan atribuibles a la acusada Juana , es claro que su conducta encaja totalmente en la acción descrita por el tipo penal y en la modalidad agravada antes indicados por cuanto que, entre ella y el otro individuo compatriota de ambos, el tal Pedro Jesús , quien bajo las falsas expectativas creadas por él en la menor de iniciar una vida en común en España trabajando honradamente para casarse consiguió que le acompañase voluntariamente hasta nuestro país, constriñeron la voluntad de Francisca , una adolescente de apenas 17 años de edad, obligándole a iniciarse en el ejercicio de la prostitución en la cual la mantuvieron unos dos meses aproximadamente hasta que fue rescatada por la Policía, empleando para ello medios coactivos eficientes atendiendo a las circunstancias de la propia menor: de un lado, la...

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