SAP Huesca 122/2001, 3 de Julio de 2001

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2001:347
Número de Recurso16/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución122/2001
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

SENTENCIA Nº 122

PRESIDENTE *

  1. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA*

    MAGISTRADOS *

  2. ANTONIO ANGÓS ULLATE*

  3. MONTSERRAT BELMONTE CASTELLS *

    *

    En la Ciudad de Huesca, a tres de julio de dos mil uno.

    Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 2/1998, rollo 16, del año 2000, procedente del Juzgado de Instrucción Nº I de Huesca, seguida por el procedimiento abreviado, por los delitos de insolvencia punible, estafa y quiebra fraudulenta contra los acusados Luis Miguel , nacido en Agüero (Huesca), el día nueve de noviembre de mil novecientos treinta y cinco, hijo de José y de Rebeca , con D.N.I. NUM000 , domiciliado en Huesca, en el número NUM001 de la Calle DIRECCION000 , sin antecedentes penales, declarado solvente parcial, y en LIBERTAD PROVISIONAL; Amanda , nacida en Huesca el día veinticinco de septiembre de mil novecientos treinta y seis, hija de Luis Andrés y de María, con D.N.I. NUM000 , domiciliada en Huesca, en el número NUM001 de la DIRECCION000 , sin antecedentes penales, declarada insolvente, y en LIBERTAD PROVISIONAL; Jose María , nacido en Biescas el día nueve de enero de mil novecientos treinta y cinco, hijo de José y de Rebeca , con D.N.I. NUM002 , domiciliado en Huesca en el número NUM003 de la Calle DIRECCION001 , sin antecedentes penales, declarado insolvente, y en LIBERTAD PROVISIONAL; Pedro , nacido en Biescas (Huesca) el cinco de septiembre de mil novecientos treinta y seis, hijo de José y de Rebeca , con D.N.I. NUM004 , domiciliado en Huesca, en el número NUM003 de la DIRECCION001 , sin antecedentes penales, declarado insolvente, y en LIBERTAD PROVISIONAL; Carla , nacida en Huesca el día diecinueve de febrero de mil novecientos sesenta y seis, hija de Luis Miguel y de Amanda , con D.N.I. NUM005 , domiciliada en Huesca, en el número NUM001 de la DIRECCION000 , sin antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia y en LIBERTAD PROVISIONAL y María Antonieta , nacida en Huesca el día diecinueve de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, hija de Luis Miguel y de Amanda , con D.N.I. NUM006 , domiciliada en Huesca, en el número NUM001 de la DIRECCION000 , sin antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia, y en LIBERTAD PROVISIONAL, en la que actúan representados por la Procuradora doña Inmaculada Callau Noguero, con la asistencia del Letrado don José Enrique Navarro Celma; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como Acusaciones Particulares Compañía Logística de Hidrocarburos C.L.H. S.A., representada por la Procuradora doña Marta Pardo Ibor y defendida por el Letrado don José Carrera Marcen y Sindicatura de la Quiebra de DIRECCION002 ., representada por la Procuradora doña Natalia Fañanás Puertas y defendida por el Letrado don José María Used Zamora; y es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa, en la que aparecen y son de aplicación los siguientes:ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Apreciadas en conciencia y según las reglas del criterio racional las pruebas practicadas, las manifestaciones de los acusados y las razones de las partes y sus defensores; y habida cuenta del siempre superior interés de tutela al inocente sobre el de la condena del reo, APARECE PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que:

El acusado Luis Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, siendo consejero delegado de DIRECCION002 , DIRECCION002 en lo sucesivo, antes del día 2 de diciembre de 1992, como quiera que era inminente la reclamación ejecutiva de un acreedor, Campsa, propuso a los demás integrantes del Consejo de Administración de DIRECCION002 traspasar parte de los bienes inmuebles de dicha sociedad a otra controlada también por la familia con la finalidad de que los citados inmuebles no pudieran ser embargados por los acreedores de DIRECCION002 . Dicho Consejo de Administración estaba formado por Amanda , Jose María y Pedro , esposa y hermanos del acusado Luis Miguel , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, los cuales aceptaron la propuesta de Luis Miguel y entre todos acordaron materializar la indicada operación, para eludir el embargo que se temían, para lo que Luis Miguel , Jose María y Pedro , el dos de diciembre de 1992, ante el notario de Zuera, bajo el número de protocolo 1.130, constituyeron la sociedad mercantil DIRECCION003 . con un capital social de 18.600.000 ptas, dividido en mil ochocientas participaciones sociales de las que cada uno de los hermanos suscribió ciento veinte participaciones mientras que DIRECCION002 , representada por Luis Miguel , suscribió mil quinientas participaciones en cuyo pago aportó a DIRECCION003 las fincas NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 , NUM011 , NUM012 , NUM013 , NUM014 , NUM015 , NUM016 , NUM017 , NUM018 , NUM019 , del Registro de Huesca, todas ellas libres de cargas, que se valoraron en la escritura en 15 millones de pesetas. Con la misma finalidad ya dicha, antes del 2 de marzo de 1993, los cuatro acusados acordaron traspasar más fincas de DIRECCION002 a DIRECCION003 ., para lo que, en ejecución de lo acordado entre todos, Luis Miguel , como consejero delegado de DIRECCION002 y como administrador único de DIRECCION003

, el dos de marzo de 1993, compareció nuevamente ante el notario de Zuera aumentando el capital social de DIRECCION003 en nueve millones de pesetas mediante la creación de novecientas participaciones que fueron totalmente suscritas por DIRECCION002 en cuyo pago aportó las fincas de Huesca NUM020 , NUM021 , también libres de cargas, que se valoraron en nueve millones de pesetas. Por aquellas fechas, a precio de mercado de finales 1992 a primavera de 1993, que fue época de recesión inmobiliaria, las fincas aportadas por DIRECCION002 a DIRECCION003 tenían un valor no inferior a 185 millones de pesetas. El 27 de febrero de 1995, el acusado Luis Miguel cesó formalmente como administrador de DIRECCION003 y le sustituyó Federico pero éste no era sino un testaferro que no llegó a realizar actividad alguna como administrador de la sociedad, salvo la meramente formal de figurar como administrador de DIRECCION003 , cuyos socios son los acusados ya dichos y la propia DIRECCION002 , de forma que sólo fue nombrado para crear la apariencia de que la administración había pasado a una persona ajena a la familia de los acusados los cuales no le han facilitado documentación alguna de la sociedad, respecto a la que ignora todo, hasta quienes son los titulares de las participaciones, y ninguna operación ha hecho desde su nombramiento como administrador único.

DIRECCION003 no ha llevado los libros ni ha depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Tal y como los acusados se temían, el 2 de marzo de 1993 Campsa intentó embargar las fincas que DIRECCION002 había derivado hacia DIRECCION003 , no pudiendo materializar dicha traba precisamente por figurar inscritas las mismas a nombre de DIRECCION003 , tal y como el acusado Pedro anunció en la misma diligencia de embargo, que se entendió con él como socio de DIRECCION002 , es decir tales fincas, todas las aportadas a DIRECCION003 , fueron embargadas por el Juzgado a instancia de CAMPSA, el día 2 de marzo de 1993, pero dicha acreedora no pudo anotar su embargo ni seguir el apremio contra dichas fincas pues el mismo día 2 de marzo de 1993 y el día 3 de marzo de 1993 habían sido presentadas, respectivamente, en el registro de la propiedad las escrituras de 2 de diciembre de 1992 y 2 de marzo de 1993 anteriormente aludidas, por las que las repetidas fincas se aportaban a DIRECCION003 , de forma que CAMPSA hasta la fecha todavía no ha conseguido cobrar su crédito el cual, por cierto, no se ha demostrado que los acusados no pensaran pagarlo ya cuando DIRECCION002 encargó a CAMPSA el suministro de carburantes.

Con posterioridad, el 23 de mayo de 1995, DIRECCION002 fue declarada en situación de quiebra necesaria por el Juzgado de primera instancia Nº I de esta ciudad, sin que se consiguieran ocupar los libros obligatorios diario, inventario, cuentas anuales y de actas correspondientes a los ejercicios 1994 y 1995, mientras que de los años 1991, 1992 y 1993 sí que se consiguieron ocupar algunos libros. Dicha quiebra fue declarada fraudulenta por la jurisdicción civil y la suma de los créditos en ella reconocidos asciende a476.832.022 pesetas sin que los síndicos hayan conseguido ocupar ningún bien propiedad de DIRECCION002 con el que hacer pago a sus acreedores. Cuando los síndicos de DIRECCION002 en, marzo de 1996, requirieron al acusado Luis Miguel para que convocara junta general extraordinaria de DIRECCION003 , haciendo valer la mayoría de participaciones sociales que DIRECCION002 tenía en DIRECCION003 , el acusado Luis Miguel contestó el 8 de marzo de 1996 que ya no era administrador de DIRECCION003 y que "tampoco en estos momentos ostenta la quebrada DIRECCION002 . participación alguna de la mercantil DIRECCION003 ".

SEGUNDO

Del mismo modo APARECE PROBADO Y ASÍ SE DECLARA:

Que los cónyuges acusados Luis Miguel e Amanda , para evitar que su responsabilidad como administradores y como avalistas de DIRECCION002 pudiera perjudicar su propio patrimonio personal y, particularmente, para dejarlo a salvo de la responsabilidad que les pudiera ser exigida por haber derivado las fincas antes dichas de DIRECCION002 a DIRECCION003 , el mismo día 2 de diciembre de 1992, bajo el número de protocolo 1131, justo después de haber traspasado la primera tanda de fincas de DIRECCION002 hacia DIRECCION003 , constituyeron una sociedad mercantil que denominaron DIRECCION004 . con un capital social de diez millones de pesetas dividido en mil participaciones sociales que suscribieron entre los dos, quinientas para cada uno, en cuyo pago...

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