SAP Girona 595/2004, 7 de Julio de 2004

PonenteJAVIER MARCA MATUTE
ECLIES:APGI:2004:999
Número de Recurso818/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución595/2004
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 595/04

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Dñª. FATIMA RAMIREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JAVIER MARCA MATUTE

Dñª. MARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT

En Girona a. siete de julio de dos mil cuatro.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 17-6-2003 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Figueres , en la Causa nº 141-2003 seguida por un presunto delito de lesiones y por unas presuntas faltas de lesiones y contra el orden público, habiendo sido parte recurrente D. Fernando , representado por el procurador D. Josep María Soler Viñas y asistido por el letrado D. Luis J. Martín de Pozuelo Dauner, y parte recurrida el Ministerio Fiscal y Dña. Marisol , representada por la procuradora Dña. Asunción Bordas Poch y asistida por la letrada Dña. María Montserrat Soms Soler, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARCA MATUTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que transcrito literalmente es como sigue:" Que debo condenar y condeno al acusado Fernando , como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de lesiones, antes definido, a la pena de DIECIOCHO MESES de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de arresto de SEIS FINES DE SEMANA por la falta de lesiones y a la pena de multa de SESENTA DIAS con una cuota diaria de 12 euros, estableciéndose para caso de impago una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de arrestocarcelario por cada dos cuotas impagadas, previa la declaración de insolvencia , y al pago de las costas procesales.

Asimismo, el acusado deberá indemnizar a Dña. Marisol en la cantidad de 11.125 euros por los días que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales y en la cantidad de 8.170 euros por las secuelas derivadas, cantidades que devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de la sentencia.".

SEGUNDO

El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación legal de D. Fernando , contra la Sentencia de fecha 17-6-2003 , con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a D. Fernando como autor de un delito de lesiones, de una falta de lesiones y de una falta contra el orden público se alza su representación procesal alegando, como único motivo de impugnación, el error en la apreciación de las pruebas que funda en los alegatos que, en síntesis, se exponen a continuación:

  1. - Que la doctrina del Tribuna Supremo y del Tribunal Constitucional permite que, ante la existencia de contradicciones entre lo declarado en trámite instructor y en el acto del plenario, el órgano jurisdiccional sentenciador puede otorgar mayor credibilidad a cualquiera de tales declaraciones en detrimento de la otra, conforme a la verosimilitud que las mismas le merezcan, sin que forzosamente haya de prevalecer el contenido de la declaración prestada en el juicio, y ello, siempre que las declaraciones prestadas en instrucción se introduzcan oportunamente en el debate del plenario;

  2. - Que en las declaraciones prestadas por las víctimas ante los Mossos d'Esquadra, el mismo día en que se produjeron los hechos, se refiere la existencia de dos agresores, uno de los cuales portaba un jersey oscuro y otro una camisa a cuadros de colores claros, habiendo sido este último quien propinó un puñetazo a Dña. Marisol que le hizo perder la conciencia y caer al suelo, habiéndose procedido a la lectura de las mismas en el acto del plenario, habiéndose ratificado D. Darío en su contenido y habiendo manifestado Dña. Marisol que eran dos las personas que pegaban a su marido; declaraciones a las que debió otorgarse mayor credibilidad por haberse efectuado inmediatamente después de producirse los hechos;

  3. - Que de las fotografías obrantes en autos se desprende que D. Fernando llevaba puesto un jersey oscuro el día de su detención, por lo que no pudo ser la persona que el día de los hechos agredió a Dña. Marisol ;

  4. - Que Dña. Marisol tenía interés en identificar a D. Fernando como el autor de la agresión puesto que, en caso contrario, no podría percibir indemnización alguna por las lesiones sufridas;

  5. - Que no se practicó ninguna rueda de reconocimiento el día de autos y que resultaba sencillo identificar en el juicio a D. Fernando , como autor de la agresión, puesto que era la única persona que se sentaba en el banquillo de los acusados;

  6. - Que debe cuestionarse el valor de las declaraciones prestadas por uno de los Mossos d'Esquadra que depuso como testigo, puesto que el mismo debió recoger en el atestado las declaraciones vertidas por la encargada de la discoteca referida en las actuaciones, quien debió ser citada a declarar en el plenario en concepto de testigo; y

  7. - Que no es obligación de la defensa, sino de la acusación, identificar a la persona que el día de autos, portando la camisa a cuadros de colores claros antes mencionada, agredió a Dña. Marisol .

SEGUNDO

Los motivos de impugnación precedentemente expuestos no pueden ser acogidos enesta alzada, y ello, atendiendo a los razonamientos siguientes:

A.- Que, como tiene reiteradamente dicho esta Sala, aunque el recurso de apelación...

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