SAP León 12/2004, 24 de Septiembre de 2004

PonenteAGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ
ECLIES:APLE:2004:1163
Número de Recurso1/2003
Número de Resolución12/2004
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA Nº. 12/2004

En León, a veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro.

VISTA en juicio o ral y público la causa del Procedimiento Abreviado nº 37 /2001 (Juicio Oral nº. 1/2003 de esta Sala) , procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ponferrada , seguida de oficio por supuesto s delito s de coacciones y estafa, en el que figuran: I)como parte acusadora, el Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública, II la acusación particular de Hostelería y Turismo Corona S.L., representada por la procurador a Dª. Mª. Jesús Alo nso Fierro y defendida por el abogado Dº. Jesús Luis , I II) como acusado s , los que por sus circunstancias personales se individualiza n seguidamente: 1- Luis , titular del D.N.I. nº NUM000 , nacido en Macotera (Salamanca ) el 25-02-19 41 , hijo de Diego y Quintina , con domicilio en Villafranca del Bierzo, TRAVESIA000 nº. NUM001 , sin antec edentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procurador a Dª. Beatriz Fernández R odilla y defendido por el Letrado Dº. Roberto Núñez López , 2- Rubén , titular del D.N.I. nº. NUM002 , nacido en Calvelo (Orense) el 29-10-34, hijo de Benito y Antonia , con domicilio en Gijón AVENIDA000 nº. NUM003 en libertad por esta causa, representado por la procuradora Dª. Beatriz Fernández Rodilla y defendido por el L etrado Dº. Dº. Ro bertoNúñez López, y IV como responsable civil, la Congregación de la Misión de San Vicente de Paúl, representada por el procurado ra Dª. Beatriz Fernández Rodilla y defendida por el abogado Dº. Juan J osé Fernández Rodilla .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de febrero de 2000 , el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ponfe rrada dispuso la incoación de Diligencias Previas, que fueron registradas con el nº. 207/2000 .

SEGUNDO

Mediante resolución motiva de 19 de oc tubre de 2001 , se acordó la continuación de la causa por el trámite del Procedimiento Abreviado.

TERCERO

El día 7 de marzo de 2002 se acordó la apertura del Juicio oral contra los acusados , declarándose la condición de responsable civil de la Congregación de los "Padres Pa úles".

CUARTO

Por resolución de 15-12-2 003 se ordenó remitir la causa a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibido el asunto por reparto en esta Sección, en virtud de auto de 4 de febrero y providencia de 3 de mayo de 2004 se declararon pertinentes las pruebas propuestas, con las salvedades allí expresadas, señalándose definitivamente para dar comienzo a las sesiones del juicio el pasado lunes día 20 , en que tuvo lugar, concluyéndose el martes 21 dentro de horas hábiles.

SEXTO

La representación del Ministerio Público, en sus conclusiones definitivas, consid eró los hechos constitutivos de un delito continuado de coacciones, de los artículos 172 y 74 del Código Penal. Retirando la acusación frent e a Rubén , e stimó que es autor el acusado Luis , manifestando que no concurren a circunstancias modificativos de la responsabilidad criminal.

Solicitó la imposición de la pena de veinte meses multa con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas.

SEPTIMO

La acusación particular, elevando a definitivas sus conclusiones, consideró que los hechos constituyen un delito de coacciones del art. 172 C.P . y un delito de estafa del art. 248 del mismo Cuerpo Legal .

Estim ó que son autores, a tenor de los artículos 27 y 28 del C.P ., Rubén , actuando en su calidad de representante legal de la Orden , y Luis como administrador de la misma.

C onsideró que concurren las agravantes reguladas en el art. 250.5 º y 6º y 7º en el delito de estafa.

En concepto de responsabilidad civil , los acusados debería n indemnizar solidariamente, a la empresa HOSTE LERIA Y TURISMO CORONA, S.L., en la cantidad de 360.600 euros (a razón de 601 euros por cada día que ha estado cerrado el establecimiento por carecer de calefacción durante 600 días y los daños económicos ocasionados a la empresa HOSTELERIA Y TURISMO CORONA S.L.) , a cuyo pago deberá ser compelida como responsable civil directa la CONGREGACION DE LA MISIÓN DE LOS PADRES PA ÚLES de la Provincia Canónica de Salamanca, con domicilio social en Santa Marta de Tormes, Salamanca, C.I.F. Q 3700039E, ya que los delitos habrían sido cometidos por el representante legal y por el administrador de esta orden y en su beneficio. También tendrían que indemnizar con la cantidad de 60.101 euros, por los daños en la imagen causados al establecimiento arrenda do deno minado "Hospedería de San Nicolá s", motivado por el cierre de 600 días del hotel y restaurante .

OCTAV O: La defensa de los acusado s , en sus conclusiones definitivas, consideró que no existe delito alguno por el que deba n responder crimi nalmente su s patrocinado s , para los que solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

NOVENO

L a defensa de la responsable civil mantuvo, en definitiva, que procede dictar sentencia absolu toria y no fijar indemnización alguna a favor de la acusación particular.

HECHOS PROBADOS

Se declaran como tales: Que en virtud de contrato arrendaticio de local de negocio otorgado en documento privado de fecha 26 de octubre de 1998 por las representacion es de la Congregación de la Misión de los Padres Paúles (Dº. Felipe ), arrendadora, y de Hostelería y T urismo Corona S.L. (Dº. JesúsLuis ), arrendataria, se cedió en arrendamiento el edificio Casa Religiosa Colegio de la Milagrosa, sito en la c TRAVESIA000 de Villafranca del Bierzo. Las zonas del inmueble objeto del cont rato son (manifestación III del documento): " En Planta Baja , Primera, Segunda y Bajo Cubierta todo lo que está, entrando al Edificio por la puerta principal, a la derecha del muro derecho de la Iglesia, con excepción expresa de los locales que ocupa la Bodega, que están en el Semisótano".

Entre otras cláusulas, figuran las siguientes :

"Quinta.- La Arrendataria, además de las obras de mejora y adaptación de la parte arrendada, se compromete a realizar por su cuenta y riesgo en el plazo máximo de doce meses (cat orce, aclara ción contractual 1ª), desde la fecha del Contrato, en la parte que queda de uso exclusivo de la Arrendadora, las obras de arreglo del tejado del T eatro, el traslado a él del Museo y la reforma y adaptación de todo el Pabellón de Clases para vivienda de la Comunidad, que se compondrá a Desmonte y acondicionamiento del terreno para abrir la puer ta de entrada a nivel de la planta baja, Sala de Calderas, Escaleras, Vestíbulo, Despensa, Cocina, Comedor, Servicio, La vadero, Reci bidor, Sala de Estar, Oficio, B iblioteca, Sala de Ordenadores, Ocho H abitaciones y Gar dan. Todo ello con buen material, bien ejecutado y con las divisiones y memoria que se a djunta ".

Undécima, último párrafo: "La Arrendataria se obliga a individualizar o separar y a poner a su nombre todos los servicios de que disfrute, corriendo de su cuenta todos los gastos que de ello se deriven ".

En las transitorias, constan estos pactos:

Seg unda.- Mientras la Arrendataria no reali z e (sic) las Obras de acomodación de la nueva Vivienda de la Comunidad en el "Pabel lón de Clases", ésta seguirá ocupando los espacios actuales.

Tercera

Has ta qu e la Comunidad no se traslade (s ic) a la " Nueva Vivienda ", por cada uno de los servicios que use la Arre ndataria de luz, agua, Gasó leo, Propano, Tf. Ect., y que no se puedan diferencia r, ésta se comprometa a abonar a la Arrendadora la cantidad que exceda del recibo correspondiente del año anterior".

Se han producido las siguientes int errupciones en los suministros:

  1. El día 5 de fe...

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