SAP Cádiz, 23 de Noviembre de 2000

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2000:3800
Número de Recurso165/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DE LA HERA OCA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES,

D. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENITEZ

D.ALBERTO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. de Primera Instancia Nº Tres de Cádiz.

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 165/00.

AUTOS: Juicio Ejecutivo n°. 137/1998.

En la Ciudad de Cádiz a veintitrés de noviembre de dos mil.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada, por los Magistrados indicados al margen, los recurso de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada en juicio ejecutivo n°. 137/1998 seguido en el Juzgado referenciado sobre reclamación de cantidad. Interponen los recursos Doña Estíbaliz , representada por la procuradora Doña María Vicenta Guerrero Moreno y defendida por la Letrada Doña Julalia Elicegui Obeda y Don Jesús Manuel , representado por el Procurador Don Fernando Benítez López y defendidos por Don Juan Bosco Rodríguez Sánchez, que en la instancia fueron parte ejecutada, siendo parte apelada Banco Atlántico S.A., representado por el Procurador Don Antonio Medialdea Wandosell y defendido por el Letrado Don Adolfo González Santiago, que en la instancia fue parte ejecutante.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21 de junio de 1999 , cuya parte dispositiva es como sigue " Que desestimando la oposición formulada por el Procurador Don José Antonio Benítez López, en nombre y representación de Jesús Manuel y la formulada por la Procuradora, Doña María Vicenta Guerrero Moreno, en nombre y representación de DOÑA Estíbaliz , contra la ejecución ordenada en estos autos, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada en su contra y contra DON Miguel Ángel y DOÑA Flor , en situación procesal de rebeldía, a instancia de ANCO ATLANTICO S.A., representado por el Procurador, Don Antonio Medialdea wandosell, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a los mismos, y con su producto dar entero y cumplido pago al ejecutante de la cantidad de NOVECIENTAS NOVENTA Y SIETE MIL SESENTA Y CINCO PESETAS, de principal, másintereses devengados pactados desde la fecha de cierre y liquidación de la cuenta de préstamo, imponiendo a los ejecutados las costas de este juicio. Así... Contra la presente resolución e recurso de apelación...".

SEGUNDO

Interpuestos los recursos de apelación se elevaron los autos a esta sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado el rollo y turnado de ponencia cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 22 de noviembre de 2000, donde las partes han expuesto verbalmente las alegaciones que han estimado conducentes a sus derechos, quedando los autos pendientes de deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo en el día de la fecha.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENITEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan contra la Sentencia de instancia las representaciones de Doña Estíbaliz y Don Jesús Manuel , herederos ambos de Don Bartolomé , fiador solidario, con renuncia de los beneficios de excusión, orden y división, de la póliza de préstamo concertada por el Banco Atlántico S.A. con Don Miguel Ángel y Doña Flor el 28 de octubre de 1994 de 1.500.000 ptas, argumentando ambos la nulidad del título ya que la fianza otorgada se extinguió n la muerte del fiador, por ser obligación personalísima, resultando, además, que al fallecimiento del mismo la deuda no era exigible, pues se estaba al corriente en el pago de los amortizaciones, ni estaba vencida, alegándose también por el Sr. Jesús Manuel defectos citación.

SEGUNDO

En cuanto al punto objeto de disensión relativo al requerimiento de pago embargo y citación de remate del apelante ejecutado, Don Jesús Manuel , se imparten los acertados razonamientos de la Juzgadora a quo, resultando, además, que según consta en la póliza (estipulación 11ª) las notificaciones, citaciones y requerimientos activados se estimaban válidos si se realizaban en el...

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