SAP Córdoba 15/2001, 30 de Enero de 2001

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2001:165
Número de Recurso20/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución15/2001
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N° 15

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión.

D. José María Magaña Calle.

APELACION PENAL

Juicio Oral n° 274/2.000

Juzgado Penal 1 de Córdoba

Proc. Abreviado n° 8/2.000

Juzgado de Instrucción n° 2 de Pozoblanco

Rollo n° 20/2001

En la ciudad de Córdoba a treinta de Enero de dos mil uno.

Vistas por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal n° 1 de Córdoba, que ha conocido en fase de Juicio Oral n° 274/2000 el Procedimiento Abreviado n° 8/2000 del Juzgado de Instrucción n° 2 de Pozoblanco, por delitos de desobediencia a Agentes de la Autoridad, contra la Seguridad del Tráfico, desobediencia y falta contra el orden público, en razón del recurso de apelación interpuesto por el acusado Luis Carlos representado por la Procuradora Sra. Agudo Romero y defendido por el Letrado Sr. Reyes Reyes, contra la sentencia dictada por el mencionado Magistrado Juez de lo Penal, en el que es, parte, además, como apelado, el Ministerio Fiscal, y Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal n° 1 de Córdoba, se dictó sentencia con fecha 28 de Septiembre de 2.000, en la que constan los siguientes Hechos Probados: "Sobre las 4,10 horas del día 3 de octubre de 1999, el acusado Luis Carlos conducía el vehículo marca Peugeot 505, matrícula MI-....-R por la carretera N- 502, haciéndolo después de haber ingerido bebidas alcohólicas que le provocaron una disminución de sus facultades físicas y psíquicas. A la altura delkm. 365,400, término municipal de Alcaracejos, le fue dado el alto por miembros de la Guardia Civil que realizaban controles preventivos de alcoholemia, previstos de equipo reflectante y de la linterna correspondiente así como el vehículo con las luces prioritarias, ante lo cual el acusado hizo caso omiso y aceleró la marcha, por lo que el agente hubo de apartarse para no ser atropellado. Seguidamente, los agentes montaron en su vehículo y procedieron a la persecución del acusado, viendo los agentes cómo tras un cambio de rasante se introducía en una explanada en la que derrapó debido a la velocidad que llevaba, llegando a colisionar con un poste del tendido eléctrico al que no causó desperfectos, tras lo cual intentó ocultase detrás de un remolque, siendo observado todo ello por los agentes. Cuando estos se dirigieron al vehículo, el acusado y su acompañante se encontraban ya apeados del mismo, haciendo entrega el acusado al agente de las llaves del vehículo que conducía.

Los referidos agentes al apreciar en el acusado síntomas que a juicio de los mismos eran propios de haber ingerido bebidas alcohólicas, le requirieron para que se sometiese a las pruebas de detección de alcohol en sangre, negándose rotundamente a ello. En el momento de la conducción el acusado presentaba olor a alcohol, habla pastosa y titubeante, incoherencias y deambulación titubeante.

Cuando ocurrieron estos hechos el vehículo que conducía Luis Carlos aparecía inscrito a nombre de su madre, Margarita , quien no reclama por estos hechos, desconociendo que el vehículo careciese de seguro obligatorio en vigor.

El referido acusado fue condenado por sentencia firme de 10.7.96 por un delito contra la seguridad del tráfico a penas de multa y 3 meses y 1 día de privación del permiso de conducir, antecedente que debe considerarse cancelado."

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: "Que CONDENO a Luis Carlos , como autor de una FALTA DE DESOBEDIENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD, un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, otro de DESOBEDIENCIA y una FALTA CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, ya definidos, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de intoxicación etílica en el segundo delito, a las penas siguientes: por la falta de desobediencia MULTA DE CUARENTA DÍAS a razón de 1.000 PESETAS DIARIAS; por el delito contra la seguridad del tráfico MULTA DE CINCO MESES A RAZÓN DE

1.000 pesetas diarias y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE DOS AÑOS; por el delito de desobediencia SEIS MESES DE PRISION con la accesoria de suspensión de empleo y cargo público durante el tiempo de la condena; y por la falta contra el orden público UN MES DE MULTA a razón de 1.000 pesetas diarias, sufriendo, en caso de impago de cualquiera de las multas, responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no abonadas, condenándole asimismo al pago de las costas procesales.

La cuantía total de las multas será abonada en el plazo de seis meses a partir de la firmeza de esta resolución, mediante el ingreso de la cantidad correspondiente en la cuenta de consignaciones de este Juzgado dentro de los cinco primeros días de cada mes."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación del condenado Luis Carlos , en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes por término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, y tras los trámites oportunos, se reunió para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan en aquello que contradigan los de la presente resolución.

PRIMERO

La parte apelante articula como primer motivo del recurso, por el que se alza contra la sentencia de instancia, la infracción de precepto constitucional, por vulneración del derecho de presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución Española, pues entiende que el Juzgador ha errado al considerar que el acusado era quien conducía el vehículo que no se detuvo al ser conminado para ello por la Guardia Civil, ya que se funda en el testimonio del agente que depuso en el acto del juicio oral y este no era el adecuado, por su situación, para apreciar la fisonomía del conductor.

El derecho fundamental a la presunción de inocencia supone e implica la obligación del Tribunal de obtener la conclusión condenatoria solo en el supuesto de que el fallo final del silogismo judicial encuentre su apoyo en una mínima actividad...

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