SAP Cádiz 89/2004, 22 de Junio de 2004

PonenteMANUEL DE LA HERA OCA
ECLIES:APCA:2004:1062
Número de Recurso7/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución89/2004
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 89

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Don Manuel de la Hera Oca

MAGISTRADOS

Doña Margarita Alvarez Ossorio Benítez

Don Fernando Rodríguez de Sanabria Mesa

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

NUMERO 2 DE CADIZ (Antes Mixto 6)

PROCESO ABREVIADO 7/2004

DILIGENCIAS PREVIAS 606/2002

En Cádiz, a veintidós de Junio de dos mil cuatro

La Sección Segunda de la Audiencia provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto en Juicio Oral y Público la Causa ya anotada, seguida en virtud de acusación y por la posible comisión de un delito de un delito continuado de estafa, dos delitos de estafa, y una falta de estafa contra el acusado Luis , nacido en Chiclana de la Frontera, Provincia de Cádiz, el día siete de Diciembre de mil novecientos setenta y tres, hijo de Manuel y de Rosario, de estado civil soltero, con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , de profesión no determinada, sin antecedentes penales, de no informada conducta, vecino de Chiclana de la Frontera, y que ha sido tenido en forma como acusado en esta Causa.

El acusado se encuentra en situación de libertad provisional, de la que estuvo privado por razón de esta causa entre los días 17 y el 19 de Agosto de 2.002; ha sido representado por la Procuradora Doña María Jesús Puelles Valencia, y defendido por la Letrada Doña Rosalía Sancho Galarza.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel de la Hera Oca.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal y en las diligencias previas de la referencia, se formuló escrito de acusación contra la persona dicha, teniéndola por autora de un delito de un delito continuado de estafa del artículo 74 del Código Penal , integrado por dos delitos de estafa del artículo 248 y 250-7º, y una falta de estafa del 623-4, todos del mismo texto legal , en grado de consumación, solicitando que se le impusiera la pena de cuatro años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros, y costas. En concepto de indemnización abonaría a David la suma de 336'57 euros más los intereses correspondientes, y a Arturo , como representante de Autos Avenida, en la cantidad en que se tasaran los daños de su vehículo.

SEGUNDO

La defensa del acusado, por su parte, entendió que procedía su libre absolución, con declaración de las costas de oficio en sus conclusiones provisionales.

TERCERO

Convocado el Juicio Oral para el día 15 del actual, se concluyó en la sesión del 21, celebrándose dicho acto con práctica de las pruebas propuestas y admitidas, modificando sus conclusiones la defensa en el sentido de admitir la comisión del delito continuado de estafa, integrado por dos delitos de estafa del artículo 248 y de una falta del 623-4º, interesando la imposición de la pena de un año de prisión, así como que indemnizara a David en la cantidad de 336'53 euros, a Arturo en la de 360 euros, y al representante legal de "Hotel Regio" en la de 80'68 euros. Por fin, oidos los informes de las partes, fue concedida la palabra al acusado, tal como consta en acta.

II.- HECHOS PROBADOS

El acusado Luis , guiado en todo momento por el deseo de obtener beneficio en perjuicio de tercero, procedió el pasado día 4 de Agosto de 2002 a requerir los servicios del taxista de San Fernando Don David a quien engañó haciéndose pasar por agente de la Brigada de Vigilancia de la Guardia Civil en Chiclana requiriéndole para múltiples servicios durante los días 4, 5 y 6 del citado mes no abonándole los mismo por un importe total de 336,57 euros, que reclama el perjudicado.

Guiado por el mismo ánimo y haciéndose acreedor de una solvencia de la que no carecía procedió a alojarse entre los días 6 y 7 de agosto del año 2002 en el Hotel Regio II de Cádiz del que se marchó diciendo que iba a sacar dinero para pagar la cuenta no volviendo a aparecer por el mismo dejando a deber un total de 80,68 euros en concepto de alojamiento y de llamadas telefónicas por las que reclama el perjudicado.

Igualmente guiado por el mismo ánimo de lucro en perjuicio de un tercero y valiéndose de tácticas engañosas se dirigió el pasado día 8 de agosto de 2002 al compraventa de coches denominado Autos Avenida de Cádiz en donde estuvo probando el vehículo Volkswagen Golf matrícula QU-....-Q haciéndose pasar en todo momento por agente de la Guardia Civil perteneciente al Subsector de Tráfico de Cádiz. Al día siguiente volvió al citado establecimiento firmando un contrato de compra del citado vehículo por un importe de 2.700.000 ptas, pidiendo autorización para llevar el coche un momento a donde se hallaba su esposa a fin de que ésta pudiera verlo, lo que le fue autorizado por el gerente de dicho negocio, Arturo , quien fue consultado telefónicamente sobre este extremo al hallarse ausente, accediendo ante la alegación de Luis de que era Guardia Civil de Tráfico, lo que aseveraba además citando nombres y empleos de personas que eran conocidas por pertenecer al Cuerpo. En uso de tal autorización, que solo le permitiría llevar el coche por escaso tiempo, una o dos horas, y teniendo en su poder el contrato de compraventa a su favor, se mantuvo en poder del coche sin pagarlo ni devolverlo, pese a serle reclamado telefónicamente. Por fin fue detenido en Cádiz el día 17 de Agosto de 2002 sobre las 19:50 horas recuperándose el vehículo que le fue entregado al representante de la empresa propietaria del mismo.

El valor del vehículo en venta ascendía a las ya dichas 2.700.000 pesetas, como consta en el contrato de compraventa que suscribió Luis . El alquiler del mismo, negocio al que también se dedica Autos Avenida, habría ascendido a unas 10.000 pesetas por día. No...

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