SAP Jaén 22/2002, 19 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2002:1726
Número de Recurso27/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución22/2002
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 22

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE.

Dª. Esperanza Pérez Espino.

MAGISTRADOS.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

Dª. María Jesús Gallardo del Castillo.

EN LA CIUDAD DE JAÉN, a diecinueve de diciembre de dos mil dos.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa

seguida ante el Juzgado de Menores, número 107/02, por el delito de hurto de uso de vehículo de

motor, siendo inculpado el menor Baltasar , cuyas circunstancias constan en la

recurrida, representado en la instancia por el Letrado Sr. Carazo Font, ha sido apelante el menor,

parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado Iltma. Sra. María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores de Jaén nº 107 de 2.002, en el Expediente nº 107 de 2.002, se dictó, en fecha 6 de noviembre de 2.002, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Sobre las 11.00 horas del día 30 de mayo del 2.002, el menor Baltasar , con ánimo de solo usarlo transitoriamente, tomó el ciclomotor marca Vespino modelo ALX matrícula .... LPL , tasado parcialmente en 240 Euros, quesu propietario, Abelardo había dejado estacionado en la Avda del Ejercito Español 22 de Jaén, y circuló por diversas calles hasta que sobre las 18'30 horas del mismo día fue sorprendido conduciéndolo en la calle Hospital de San Miguel de Jaén por una patrulla de la Policía Nacional, recuperándose el ciclomotor con diversos daños.

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " Que debo declarar y declaro al menor Baltasar autor responsable de una falta de hurto de uso debiendo imponerle la medida de PERMANENCIA EN CENTRO SEMIABIERTO DURANTE DOS FINES DE SEMANA".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la representación del menor, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, y la celebración de la vista que ordena la Ley organice sobre responsabilidad penal del menor.

QUINTO

El día 16 de diciembre de 2.002, se celebro dicha vista compareciendo las partes, solicitando el apelante la revocación de la sentencia y el dictado de otra que absuelva al menor de la falta imputada. El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia recurrida. También comparecieron el represente del Equipo Técnico del Juzgado de menores y de la Entidad Pública de Protección; quedando visto para sentencia.

SEXTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida, excepto los hechos probados que se sustituyen por los siguientes: se declara probado que el día 30 de mayo de 2.002, fue recuperado por una patrulla de la Policía Nacional, con diversos daños, el ciclomotor marca Vespino modelo ALX matrícula .... LPL , tasado pericialmente en 240 euros, cuando era conducido por el menor Baltasar en la calle Hospital de San Miguel de Jaén, y que había sido sustraído cuando su propietario Abelardo lo había dejado estacionado en la Avenida del Ejercito Español 22 de Jaén, sin que haya resultado acreditado que dicho menor participara en la sustracción.

SEPTIMO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada, por la que se condena al menor acusado como autor de una falta de Hurto de uso de vehículos de motor, prevista y penado en el art. 623-3 del Código Penal, se alza el presente recurso de apelación interpuesto por la representación del mismo, en el que solicita la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que sea absuelto, alegando como motivo de impugnación el error en la apreciación de la prueba, al considerar que se ha producido una...

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