SAP Barcelona 624/2005, 8 de Noviembre de 2005

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2005:9388
Número de Recurso210/2005
Número de Resolución624/2005
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 210/2005

JUICIO CAMBIARIO NÚM. 441/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE RUBÍ

S E N T E N C I A N ú m. 624

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a ocho de Noviembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio cambiario nº 441/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Rubí, a instancia de TÈCNIQUES I ESTUDIS D'INVERSIONS I PROMOCIONS SERVEIS I GESTIÓ INMOBILIÀRIES, S.A., contra D/Dª. Darío ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de octubre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. MORALES, en nombre y representación de TÈCNIQUES I ESTUDIS D'INVERSIONS I PROMOCIONS I GESTIÓ INMOBILIARIA S.A., contra Darío representado por el Procurador de los Tribunales Sr. IZQUIERDO, debo CONDENAR y CONDENO a Darío a abonar a TÈCNIQUES I ESTUDIS D'INVERSIONS I PROMOCIONS I GESTIÓ INMOBILIARIA S.A. la cantidad de 3.630,21 euros, con más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos que comenzará a devengarse desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago de la total suma adeudada; todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte ejecutada.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de octubre de 2005. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

Se desestima la oposición a la demanda de juicio cambiario en reclamación de los pagarés aportados al escrito inicial. Se funda dicha oposición en la falta de provisión de fondos conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, alegando que entre las partes ahora en litigio no existían relaciones subyacentes que amparen la emisión de los pagarés.

SEGUNDO

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