SAP Burgos 119/2003, 15 de Septiembre de 2003

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2003:1028
Número de Recurso130/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución119/2003
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

==================================

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ

D. ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR

==================================

BURGOS, a 15 de Septiembre de 2003

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha

visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de Menores de Burgos seguida por

Lesiones contra Luis Andrés , cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya

en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Luis Andrésbajo la representación y defensa de Maribel , como parte apelada El Ministerio Fiscal

y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de Menores de Burgos se dictó sentencia de fecha 29 de mayo de 2003 cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS

Único.- El menor Luis Andrés , encontró a principios de noviembre de 2002, en el desván de su casa, CALLE000 NUM000 de Castrojeriz una pistola marca crucero calibre 6,36 m.m. de origen familiar antigua, que no posee guía ni licencia, apta para el disparo y varios cartuchos del mismo calibre, decidiendo apropiarse de la misma para su uso y disfrute a través del disparo de la misma en una bodega que posee su familia en Castrojeriz.

El 17 de noviembre cuando se encontraba con sus amigos Roberto y Benjamín , efectuando disparos con la pistola, se le disparó fortuitamente la misma, alcanzando a Roberto en la pierna y causándole heridas de las que curó en 68 días durante los que estuvo incapacitado, precisando tratamiento médico quirúrgico, quedándole como secuelas gonolgia izquierda y cicatriz de 3 centímetros en cara izquierda de rodilla izquierda y otra cicatriz de 1 centímetro de diámetro en tercio distal de muslo izquierdo.

SEGUNDO

La parte dispositiva en la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 29-5-03 dice literalmente: "Que debo declarar y declaro a D. Luis Andrés , autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal y de un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152 del mismo texto legal, imponiéndole la medida de seis meses de libertad vigilada.

TERCERO

Por el inculpado, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por el Juzgador y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibido el día 11-06-03, se señaló para vista y Examen de los autos el día 11-09-03 en que se llevó a efecto.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan por ajustados a la realidad, y en consecuencia, se dan por reproducidos, los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de impugnación deriva de la invocación de inaplicación del art. 14 C.P. por entender la parte recurrente que el menor cuando cogio la pistola del desván, la guardo y disparo con ella no creía estar actuando ilícitamente, pues desconocía que era un arma prohibida y que carecía de número de serie y de punzones y de que fuera necesaria una licencia de armas y guía de pertenencia.

Aún cuando la parte recurrente invoca genéricamente el art. 14 C.P., que regula situaciones muy diversas, de su referencia a la falta de creencia en la ilicitud de su acto, parece desprenderse que lo invocado es un "error de prohibición" en la ilicitud de la actuación del acusado derivada de la posesión y uso de la pistola. Sobre el error de prohibición en su versión de invencible, que. es el invocado al solicitarse la absolución del acusado, h ay que partir, , de que el error de prohibición, en su faceta de invencible, exige determinados requisitos que son los siguientes :

  1. Su estudio y aplicación al caso concreto debe partir del hecho probado declarado en la sentencia de instancia.

  2. Para excluir el error no se precisa que el agente tenga seguridad respecto de su proceder antijurídico, pues basta con que tenga conciencia de una alta probabilidad de antijuridicidad.

  3. En todo caso debe ser probado por quien lo alega, si se pretende la exculpación.d) Para llegar a esta exculpación habrán de tenerse en cuenta los condicionamientos jurídicos y culturales del agente, así como las posibilidades de recibir instrucciones y asesoramiento y acudir a medios que permitan conocer la trascendencia jurídica de la acción.

  4. Su invocación no es aceptable en aquellas infracciones cuya ilicitud sea notoriamente evidente y de comprensión generalizada.

En nuestro caso aún cuando el acusado sea un menor y aún cuando tuviera 14 años el día de los hechos lo cierto es que su actuación demuestra que conocía la ilicitud de su actuación. Puede que no conociera la necesidad de una licencia para usar el arma y puede que no conociera la falta de número de serie o de punzones, pero lo indudable es que conocía que era un arma de uso prohibido y que su posesión es ilícita y prohibida. Esta convicción se obtiene de la propia actuación del acusado, pues cuando encontró el arma no solo no lo indicó a sus familiares o la entrego o lo manifestó a la Guardia Civil, lo cual cualquier joven de 14 años tiene conocimiento suficiente de que es lo que procede hacer, sino que oculto el arma con la intención de usarla, aunque fuera para hacer disparos de juego con sus amigos. Asimismo, son significativas dos cuestiones, que ponen de manifiesto el conocimiento suficiente para saber la ilicitud de su acción para descartar el error de prohibición en el menor recurrente y que son las siguientes: 1º.- por un lado, que la oculto y escondió en una piedra y que cuando hizo disparos de prueba antes de los hechos que nos ocupan los hizo en una bodega; es decir, tanto la ocultación en una piedra, como el uso clandestino del arma en una bodega, acreditan su voluntad de ocultamiento, lo que demuestra su conocimiento de su actuar ilícito y 2º.- por otro lado, el propio menor indica que no se lo dijo a nadie porque pensaban que se la iban a quitar, muestra inequívoca de que conocía la ilicitud de su acción y la prohibición de su conducta y de su deseo de ocultación de la posesión del arma; y, sobre todo, pretendía su uso sin que, ni sus padres, ni la autoridad policial conociera que lo tenía en su poder el arma prohibida

En definitiva, tanto por sus propias manifestaciones, como por sus actos, se considera acreditado que el menor tenia conocimiento y discernimiento suficiente de la ilicitud de su acción y tenia una plena voluntad de ocultación de la posesión y del uso de la pistola; de tal manera, que si no se hubiera producido el fatal disparo y las lesiones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR