SAP Jaén 184/2000, 30 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2000:2062
Número de Recurso169/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución184/2000
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 184

En la Ciudad de Jaén, a treinta de noviembre de dos mil.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera, la Diligencias de Juicio de Faltas nº 50 del año 2.000, rollo de apelación nº 169 del año

2.000, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cazorla , por la falta de Lesiones en agresión.

Aparece como apelante D. Marcos , representado por el Procurador Sr. Cobo Simón y defendido por el Letrado Sr. García Moreno.

Aparece como apelado Dª Rebeca , defendida por el Letrado Sra. Bonachera Vilar, y el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cazorla, con fecha 6 de Octubre de 2.000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " 1.- Que he de condenar y condeno a Marcos , como autor criminalmente responsable de la falta contra las personas prevista y penada en el artículo 617.1 del código penal , a la pena de un mes de multa a razón de 1.000 pesetas diarias, quedando sometido el condenado a una responsabilidad personal de un día por cada dos cuotas no satisfechas.- 2.- Que he de condenar y condeno a Marcos a indemnizar a Rebeca en 56.000 ptas., por los días en que tardaron en curar sus lesiones, así como al pago de las costas de este pleito.".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por el denunciado Marcos , presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa en error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que sea absuelto y en su caso se disminuya el importe de la cuota diaria de la pena de multa y el importe de la indemnización.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, la denunciante y el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada excepto lo que se opongan a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso de apelación que se alza contra la sentencia dictada, que condena al apelante como autor de una falta de lesiones del artículo 617-1º del Código Penal , a la pena antes referida, se basa en único motivo, el error en la apreciación de la prueba por entender que no puede deducirse prueba alguna, en contra del mismo, no considerándose culpable de la falta por la que se le condena,solicitando en definitiva la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que sea absuelto, o en su caso, de recaer sentencia condenatoria, se disminuya el importe de la cuota diaria de la pena de multa, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del Código Penal e igualmente que se disminuya el importe de la indemnización.

Pues bien, respecto al primer motivo de impugnación, debe desestimarse, y nada nuevo se ha aportado que permite modificar o desvirtuar los argumentos esgrimidos por el juzgador de instancia en el fundamento contenido en la resolución recurrida; y no puede olvidarse que el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y el artículo 973 de dicha ley para el Juicio de Faltas , cuando autoriza el Tribunal a dictar sentencia valorando en conciencia las pruebas practicadas en juicio implanta un sistema de libre valoración de la prueba ( sentencias del Tribunal Constitucional de 15.10.1.990 y 23-2-1.995 entre otras), si bien es necesario apreciar una mínima prueba de cargo para llegar al dictado de una sentencia condenatoria, pues en otro caso, el fallo debe ser absolutorio al mantenerse intacto el principio de presunción de inocencia que favorece al sujeto pasivo del enjuiciamiento criminal. En este sentido, siguiendo pautas marcadas por la jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, para superar el principio constituciónal de presunción de inocencia, se requiere, no...

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