SAP Jaén 195/2000, 21 de Noviembre de 2000
Ponente | FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE |
ECLI | ES:APJ:2000:1983 |
Número de Recurso | 96/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 195/2000 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
SENTENCIA Número 195
Iltmos. Sres.
presidente:
D. Fernando Bermúdez de la Fuente
Magistrados:
D. José Cáliz Covaleda a. José Requena Paredes
En la ciudad de Jaén, a veintiuno de Noviembre de dos mil.
Vistos en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Jaén las Diligencias de Procedimiento Penal Abreviado núm. 546/99 tramitadas por el Juzgado de Instrucción número Uno de La Carolina como P.A. número 60/99, y sentenciado por el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén , por un delito Contra la Salud Pública, Rollo número 96/00, contra el inculpado Raúl , con tarjeta de residencia de extranjeros número NUM000 , hijo de Lamin y de Barke, de 25 años de edad, nacido el Kumasi (Ghana) el día 15 de abril de 1.975, de estado soltero, de oficio futbolista, de buena conducta, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación de libertad por asta causa de la que consta estuvo privado cautelarmente desde el día 5 de febrero al 24 de mayo de
1.999.
Aparece como apelante Raúl , representado por la Procurador Dª. Luisa Guzmán Herrera y defendido por el Letrado D. Luis Martín Mas, siendo acusado público el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado
D. Fernando Bermúdez de la Fuente.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén, con fecha 11 de Abril de .2.000 , que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.
Que en la citada Sentencia consta el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Raúl como autor de un delito ya definido contra la alud pública, previsto y penado en el artículo 368 y 369.3 del Código Penal , sin --concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la cena de 3 años y 1 día de prisión y multa de 1.400.000 pesetas (con arresto sustitutorio en caso de impago de 30 días), así como al sufragio de las costas procesales. Comiso dei dinero y teléfono móvil intervenido, siéndole de abono para cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberlo servido para extinguir otras responsabilidades, que se acreditará en ejecución de Sentencia".
Que contra dicha Sentencia y dentro del plazo legal se interpuso por Raúl , recurso de apelación, basado sucintamente en error en la apreciación de la prueba practicada e inexistencia de prueba de cargo practicada con las garantías legales, solicitando la revocación de la Sentencia recurrida y se dicte nueva Sentencia absolviéndole del delito que se le imputa.
Por el Ministerio Fiscal mediante escrito se vino a impugnar el recurso solicitando la confirmación de la Sentencia recurrida, por estar la misma ajustada a derecho y valorarse correctamente la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, conforme a los principios de inmediación, oralidad y contradicción.
Que recibidos los autos en esta Sección Segunda de la Audiencia se formó el correspondiente Rollo de apelación penal, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la redacción dada por la Ley Orgánica 7/88, de 28 de diciembre , quedaron las actuaciones sobre la Mesa para dictar la resolución oportuna.
HECHOS PROBADOS
APARECE PROBADO y así expresamente se declara que sobre las 3 45 horas del día 5 de febrero de 1.999 Agentes de la Guardia Civil realizaban labores de vigilancia en el Restaurante Tuckstop, sito en el Polígono Guadiel de la localidad de Guarroman, y como consecuencia del ello por infundirle sospechas procedieron al registro del acusado Raúl , mayor de edad, titular de la tarjeta de residencia de extranjeros número NUM000 , que había bajado del autobús Setra M-9419-UX de la empresa Sercobus, que hacía el trayecto Sevilla a Madrid, y había entrado en el aseo del citado Restaurante, encontrándole escondidas en...
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