SAP Barcelona, 17 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2001:11769
Número de Recurso73/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSÉ MAFIA PLANCHAT TERUEL

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre de dos mil uno.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 73/2001 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 190/00 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 9 de Barcelona, seguido por un delito contra la Hacienda Pública contra los acusados Andrés y Magdalena y contra la responsable civil PINYER, S.A., que penden, ante este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de los dos acusados y de la responsable civil contra la sentencia dictada en los mismos el día veinte de septiembre de dos mil por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Andrés y a Magdalena , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, como responsables criminales en concepto de autor el primero y congo cooperadora necesaria la segunda, de un delito contra la Hacienda Pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el primero y con la atenuante analógica de no albergas- la condición típica que el precepto exige para los autores en la segunda, a la pena para el primero de un año y seis meses de prisión menor, con la accesoria de suspensión de derecho de sufragio y de cargo público y la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho de gozar de beneficios fiscales o de la seguridad Social por tres años. Asimismo se le impone una multa de

80.000.000 con dos meses de responsabilidad personal para el caso de impago. A Magdalena se le impone la pena de un año de prisión menor con idénticas penas accesorias a las impuestas al coacusado y multa de 50.000.000, con un mes y quince días de responsabilidad personal para -el caso de impago. Abonarán las costas procesales a partes - iguales. Asimismo deberán indemnizar a la Hacienda Pública en la cantidadde 38.812.226 pts. Se declarar la responsabilidad civil subsidiaria de Pinyer, S.A.. Dicha cantidad devengará los intereses legales calculados con arreglo a la legislación vigente.-SEGUNDO.- Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, habiendo mostrado el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado su oposición a los recursos, elevándose los autos originales a este Tribunal en donde, tras cumplirse el trámite legalmente establecido y habiéndose celebrado vista pública con el resultado que consta en la precedente diligencia, quedaron los autos pendientes de resolución.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso del apelante Andrés se fundamenta en siete motivos que en el escrito del recurso se expresan bajo los siguientes enunciados: la falta de competencia del Juzgado de lo Penal para entender del presente procedimiento, la existencia de vulneraciones formales, la inexistencia de simulación y de defraudación típica del articulo 349 del Código Penal de 1973, la concurrencia de un error invencible de tipo o, en su caso, de prohibición y subsidiariamente la concurrencia de un error vencible, la concurrencia de la causa de extinción de la responsabilidad criminal consistente en la regularización tributaria, la arbitrariedad de la juzgadora de instancia en la individualización de la pena realizada y la incoherencia adicional en la individualización de la pena de multa. El recurso de la apelante Magdalena se fundamenta, asimismo, en siete motivos que vienen referidos a la prescripción de la acción penal, la vulneración del derecho a un proceso público con todas las garantías, derecho a la prueba de cargo legitima y a la presunción de inocencia, la inexistencia de hecho punible por inexistencia de simulación, la inexistencia de hecho punible por inexistencia de defraudación, la inexistencia de cooperación necesaria, la violación del principio de nen bis in ídem en la determinación de la pena y el error en la fijación del quantum de la responsabilidad civil. El recurso formulado, por la responsable civil PINYER, S.A. se fundamenta en los motivos de la infracción de los artículos 25 de la Ley General Tributaria y 349 del Código Penal de 1973, por inexistencia de negocio jurídico simulado, la infracción del articulo 349 del Código Penal de 1973, la infracción del artículo 28 del Código Penal, la vulneración del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio con las debidas garantías y, por último, la prescripción -por error en la determinación del dies a quo para el cómputo del plazo prescriptivo.

SEGUNDO

Es motivo común a los tres apelantes, que alegan en distinto orden pero con similares argumentos, el referido a infracción de precepto penal sustantivo por indebida inaplicación de la causa de extinción de la responsabilidad criminal de prescripción, que ya fue alegada corno cuestión previa en el acto del juicio oral por la Defensa de ambos acusados y de la responsable civil, y este motivo del recurso debe ser analizado en primer lugar- porque de su resolución resultará la necesidad o innecesariedad de resolver los restantes motivos de los recursos formulados por los tres apelantes. Con carácter general puede decirse qué la prescripción se alega por los apelantes con base al fundamento de haber transcurrido el plazo de prescripción señalado al delito sin haberse incoado causa criminal contra los acusados, tomando como dies a quo para el cómputo del plazo prescriptivo el día 20 de junio de 1992 y como dies ad quem la fecha de la interposición de la querella por el Ministerio Fiscal.

Dadas las penas señaladas al delito contra la Hacienda Pública en el artículo 349 del Código Penal de 1973, vigente al tiempo de comisión de los hechos enjuiciados, y en el artículo 305 del Código Penal de 1995, cabe convenir que el plazo de prescripción aplicable a este delito es el de cinco años, pues tal es el plazo prescriptivo que se señala tanto en el artículo 131 del Código Penal vigente para los delitos graves castigados con pena no superior a cinco años de prisión, como el que se establecía para el mismo tipo de delito en el artículo 113 del Código Penal de 1973. La jurisprudencia ha confirmado este plazo de prescripción de cinco años para los delitos contra la Hacienda Pública, pese a la novedad que supuso la entrada en vigor de la Ley 1/1998 de 26 de febrero de Derechos y Garantías de los Contribuyentes que, modificando el artículo 64 de la Ley General Tributaria, estableció el plazo de cuatro años para la prescripción de la acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y de la acción para impetrar sanciones tributarias. La compatibilidad del plazo de prescripción de cuatro años de las infracciones tributarias con el término de prescripción superior del delito fiscal, establecido en cinco años en el Código Penal, ha sido reiterada por el Tribunal Supremo en sus SSTS de 26 julio 1999, 6 noviembre 2000 y más recientemente en la de 10 octubre 2001.

El dies ad quem para el cómputo del plazo prescriptivo debe situarse en la fecha en que se produce el acto procesal interruptivo que, en el caso de autos, copio muy pronto y respecto al menos del acusadoAndrés , habría de coincidir con la presentación de la querella por el Ministerio Fiscal en fecha 10 de julio de 1997, en aplicación de aquella jurisprudencia que, partiendo de la consideración de que la denuncia y la querella forman ya parte del procedimiento, sienta la doctrina de que si en las mismas aparecen ya datos suficientes para identificar a los culpables de la infracción penal correspondiente, hay...

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