SAP Jaén 242/2005, 2 de Diciembre de 2005

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2005:915
Número de Recurso2/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución242/2005
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 242/05

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a dos de Diciembre de dos mil cinco.

Vista en juicio oral y público por la Sección Tercera de esta Audiencia, el Sumario número 2 del año

2.005, Rollo número 2 del año 2.005, seguido por el Juzgado de Instrucción número Dos de Jaén, por los delitos de Agresión Sexual, malos tratos habituales, malos tratos en ámbito familiar y lesiones, contra el procesado Joaquín , con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Pedro Cristóbal y de Carmen, de 36 años de edad, natural de Jaén y vecino de Jaén, de estado casado, de oficio Jefe de almacén, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no declarada, en prisión provisional desde el 25 de Marzo de 2.004 hasta el 7 de Abril de 2.004, representado por la Procuradora Sra. Ortega Espinosa y defendido por el Letrado Sr. Moraleda Pérez, siendo parte el Ministerio Fiscal representado por D. Carlos Rueda Beltrán y Ponente el Magistrado D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal, se formularon las siguientes conclusiones provisionales contra Joaquín .

I.-El procesado Joaquín , nacido el 30-12-1968, D.N.I. núm. NUM000 y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio en 1.997 con Alicia con quien ha convivido en Jaén, así como con un hijo nacido de dicha unión, en la actualidad de dos años de edad.

El consumo excesivo de sustancias estupefacientes mezcladas en ocasiones con el consumo de bebidas alcohólicas de forma habitual por el procesado ha motivado numerosos episodios de violencia psíquica hacia su esposa a la que le decía ,puta, que no valía para nada" y física, mediante diversasagresiones de las que ha sido objeto por parte del procesado y así como manifestaciones concretas de esta conducta, el día 9 de octubre de 2.000, Alicia denunció ante la Guardia Civil de Jaén que el procesado tras haberla insultado diciéndole que era ,una puta, una machorra, que no valía para nada" la sujetó fuertemente por la cara y después por el cuello hasta tirarla al suelo, hechos que dieron lugar a las Diligencias Previas núm. 1343/00 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Jaén que fueron sobreseídas por auto de fecha 27 de octubre de 2.000 ya que Alicia no llegó a ratificar su denuncia en el Juzgado pues la había retirado ante la misma Guardia Civil.

El día 12 de octubre de 2.003, en una discusión que mantuvieron en el domicilio familiar el procesado volvió a agredir a su esposa dándole una bofetada, sin producirle lesión alguna.

El día 23 de octubre de 2.003, de nuevo en otra discusión ocurrida en el domicilio familiar el procesado volvió a golpear a su esposa produciéndole policontusiones y hematomas en pómulo, arco zigomático y tabique nasal, lesiones de las que curó sin precisar de tratamiento médico ni quirúrgico.

Por otra parte el procesado ha forzado a su esposa a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad, como ocurrió el día 25 de febrero de 2.004, cuando después de haber consumido hachís y güisqui le propuso a Alicia mantener relaciones sexuales y al negarse esta la tumbó por la fuerza en la cama boca abajo y poniéndose sobre ella la sujetó fuertemente y le introdujo el pene por el ano, produciéndole una pequeña fisura con sangrado y dolor intenso, teniendo que acudir al día siguiente a un Centro de salud donde fue asistida de dichas lesiones, presentando además nerviosismo, ansiedad, tristeza y llanto.

Alicia ha renunciado a toda indemnización que pudiera corresponderle.

II.-Los anteriores hechos son constitutivos de un delito de malos tratos habituales del art. 173.2 párrafos primero y segundo , un delito de malos tratos del art. 153 párrafos primero y segundo , un delito de lesiones del art. 153 y un delito de violación del art. 178 y 179, todos ellos del Código Penal.

III.-De dichos delitos es responsable en concepto de AUTOR el procesado Joaquín .

IV.-Concurre en el delito de violación la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del C. Penal y en todos los delitos la circunstancia atenuante del núm. 2 art. 21 del C. Penal.

V.-Procede imponer al procesado la pena de DOS AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de CUATRO AÑOS, por el delito de malos tratos habituales, OCHO MESES de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS, por el delito de malos tratos del art. 153 C. Penal , TRES MESES de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de UN AÑO, por el delito de lesiones del art. 153 del C. Penal y SEIS AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de violación. Prohibición de que el procesado se aproxime y comunique con su esposa Alicia por tiempo de CINCO AÑOS por el delito de violación de TRES AÑOS por cada uno de los delitos de malos tratos habituales, malos tratos y lesiones. Costas. Abono, en su caso, de la prisión preventiva y de la medida cautelar de alejamiento.

PRUEBAS QUE SE PROPONEN

  1. - Examen del acusado.

  2. - Documental: Por lectura de los siguientes folios de las actuaciones: F.4 a 13, 15, 60, 87, 88, 89, 90, 99 a 106, 179,198,199, 200, 254, 279, 296 a 298.

  3. - Testifical: Por declaración de los siguientes testigos que habrán de ser citados judicialmente.Alicia . F 25, 50, 128 a 130, 191, 192, 212,213, 224.

  4. - Pericial: De Gloria , Catedrática de Medicina Legal de la Facultad de Medicina de Granada y de Armando sobre el informe emitido por los mismos relativo al estado psicológico de Alicia y del procesado. F. 99 y siguientes.

  5. - Las que propongan las demás partes, a las que se adhiere y hace suyas aunque fueran renunciadas.

Por el Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio se modifican sus conclusiones en el siguiente sentido: Los hechos los cometió el acusado como consecuencia de su adicción a sustancias estupefacientes mezclados con el consumo de bebidas alcohólicas.

IV.- Se aprecia la atenuante del nº 2 del artículo 21 del Código Penal.

SEGUNDO

Por la defensa del procesado Joaquín , se formularon las siguientes conclusiones provisionales:

PRIMERA

Negamos en forma expresa el relato de los hechos en la forma en que los realiza el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación.

Mi mandante no es autor de ningún tipo de delito de los que es acusado por el Ministerio Fiscal al no haber realizado los mismos en la forma descrita.

Referido los supuestos delitos de lesiones, malos tratos y malos tratos habituales, mi mandante no ha realizado los mismos y en consecuencia con ello se niega en forma expresa la autoría de los mismos.

Referido al supuesto delito de agresión sexual, hemos de significar que tampoco existió el mismo ya que aquella relación entre esposos fue libremente consentida por la esposa.

SEGUNDA

No existiendo conducta punible no se puede incardinar la misma en ninguno de los artículos que define el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación.

TERCERA

Consecuencia de lo anterior no puede considerarse a mi mandante como autor de los hechos que se le imputan.

CUARTA

No existiendo conducta punible huelga hablar de circunstancias modificativas de su responsabilidad penal, al no existir esta.

QUINTA

Procede la libre absolución de mi mandante con toda clase de pronunciamientos favorables para el mismo y con declaración de las costas de oficio.

PRUBAS QUE SE PROPONE:

PRIMERA

Examen del acusado.

SEGUNDA

Por lectura de todos los folios que componen las actuaciones.

TERCERA

TESTIFICAL: Por medio de la declaración de los testigos que seguidamente quedarán relacionados, los que habrán de ser citados judicialmente.

DOÑA Alicia , con domicilio en JAEN, en CALLE000 número NUM001 . Escalera NUM002 . NUM001 NUM003 .

DOÑA Patricia (Médico que asistió a Doña Alicia a través del Servicio de Urgencias y cuyo parte al Juzgado aparece unido a las actuaciones) quien podrá ser citada en el CENTRO SANITARIO VIRGEN DE LA CAPILLA, de esta capital, lugar en el que presta sus servicios profesionales.

CUARTA

PERICIAL: Nos adherimos a la propuesta por este concepto por el Ministerio Fiscal, la que hacemos nuestra, lo mismo que también hacemos nuestras el resto de las propuestas por el Ministerio Fiscal y de todas las cuales nos reservamos el derecho de intervenirlas aun cuando fueran renunciadas por dicho Ministerio.HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El procesado D. Joaquín , nacido el día 30 de diciembre de 1.968, hijo Pedro Cristóbal y de Carmen, natural de Jaén, vecino de la misma localidad, con domicilio en CALLE000 , número NUM001 , Documento Nacional de Identidad número NUM000 , sin antecedentes penales y casado con Dª Alicia , procedió el día 12 de Octubre de 2.003, bajo los efectos de estupefacientes, mezclados con bebidas alcohólicas, y en el curso de una discusión con su esposa, en el domicilio conyugal, a propinar a la misma una bofetada sin producirle lesión alguna.

Posteriormente, el día 23 de Octubre de igual año, y en una nueva discusión desarrollada también en el domicilio conyugal, el procesado, igualmente bajo los efectos de estupefacientes mezclados, con bebidas alcohólicas, golpeó a su esposa produciéndole policontusiones y hematomas en pómulos, arco zigomático y tabique nasal, lesiones de las que curó sin precisar tratamiento médico o quirúrgico.

Con fecha 25 de Febrero de 2.004, los esposos mantuvieron relación sexual,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR