SAP Burgos 47/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2006:428
Número de Recurso40/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución47/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

BURGOS, a 25 de Abril de 2006

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados

expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de

Burgos, seguida por un delito de HURTO contra Luis Carlos , cuyas

circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de

apelación interpuesto por el anteriormente mencionado, bajo la representación y defensarespectivamente del Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Yela Ruiz y del Letrado D. Miguel

A. Adrián Gutiérrez, y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, por vía de impugnación del

recurso, habiéndose designado Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN,

que expone el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal 1 de Burgos se dictó sentencia de fecha 16 de Febrero de 2006 , cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS" ÚNICO.- Son hechos probados y así se declaran que, sobre las 3.50 horas del día 29 de enero de 2005, el acusado Luis Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, con el ánimo de obtener un beneficio económico, cuando se encontraba en la C) Rioja a la altura del nº 3 de Miranda de Ebro en compañía de otro joven no identificado, procedió a quitar dos ruedas del vehículo SEAT León matrícula ....-WVG que se encontraba allí aparcado, valiéndose de un gato y una llave de tuvo. Tras ser sorprendidos por su propietario, Pedro Jesús , se marcharon del lugar siendo alcanzados por éste. El valor de las ruedas es de 580 euros y fueron recuperadas por el dueño del vehículo al salir corriendo el acusado y su acompañante".

SEGUNDO

La parte dispositiva en la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 16 de Febrero de 2006 dice literalmente:

"Que debo condenar y condeno a Luis Carlos , como autor de un delito de hurto en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al abono de las costas causadas en este procedimiento".

TERCERO

Por el inculpado, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por el Juzgador y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos, y turnándose al Ilmo. Sr. Ponente, señalándose para Examen los autos, y quedando pendiente para resolución.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia.

PRIMERO

Por la representación procesal del inculpado se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 1 de Burgos, de fecha16 de Febrero de 2006 , que le condenaba como autor de un delito de hurto en grado de tentativa. Alega la defensa del recurrente, que se ha producido error en la determinación de los hechos declarados como probados en la Sentencia, y ello, en relación con error en la valoración de la prueba y en la aplicación de los preceptos legales.

Estima el recurrente que, "el relato de hechos probados que recoge la sentencia no se corresponde con lo que resultó objeto de prueba en el acto del juicio procediendo su modificación".

Así mismo, considera que se ha producido error en la valoración de la prueba al "no tener en cuenta las contradicciones en que incurrieron los testigos", al entender que de las manifestaciones del acusado, losdatos objetivos que nos aportan las fotografías obtenidas por la policía y las manifestaciones del Agente interviniente, se deduce que el único propósito del inculpado fue el de hurtar una de las ruedas del vehículo para su posterior colocación en el de su propiedad.

Finalmente, considera que tales hechos "no son constitutivos de un delito del art 234 del CP sino de una falta prevista y penada en el art 623.1 del mismo texto, por ser el valor de lo que se pretendía hurtar inferior a 400 euros conforme el dictamen pericial incorporado a las actuaciones".

SEGUNDO

Fijadas en estos términos las bases sobre las que se fundamenta el recurso de Apelación planteado, procede comenzar a dar respuesta a los distintos motivos alegados, debiendo comenzar por el manifestado error en la valoración de la prueba, ya que la fijación de hechos probados es necesariamente anterior a la determinación del tipo aplicable.

A este respecto, debe recordarse la jurisprudencia del Tribunal Supremo que señala que, con carácter general, cuando se imputa al Juzgador de instancia valoración errónea de la prueba, deberán de señalarse aquellos razonamientos, deducciones, e inferencias, que han sido realizadas por aquél, y que le han llevado a obtener las conclusiones que plasma en el "factum" de la sentencia, y que a juicio del apelante carecen de apoyatura fáctica, tanto por la falta de prueba directa, como por la insuficiencia de la prueba indiciaria practicada, así como la posible, vulneración de los derechos constitucionales, reflejados en nuestra Carta Magna.

Así mismo, por parte del órgano "Ad quem" deberá de tenerse presente que la inmediación de la que goza el Juzgador de instancia y de la que se carece en la segunda, coloca a aquél en una posición privilegiada a la hora de apreciar directamente las pruebas, y que rigiendo el principio consagrado en el artículo 741 de la L.E.Criminal (apreciación en conciencia de las pruebas), deberá de respetarse al máximo aquellas apreciaciones realizadas en la instancia derivadas de observación directa de los testimonios prestados por las partes y testigos, y por ello la cognitio de este órgano de Apelación se encuentra en cierta medida limitada a la revisión de la racionalidad de las conclusiones a las que ha llegado el Juez "a quo", sin que sea posible sustituirlas por otras postuladas por cualquiera de las partes, salvo que se aprecie el denunciado error valorativo.

Más concretamente, sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquélla no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio no sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a, las inducciones y deducciones realizadas por el "Juez a quo", de acuerdo con las reglas de la lógica, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídos por el juzgado, haciendo hincapié en si tales inferencias lógicas han sido llevadas a cabo por el órgano judicial de forma absurda, irracional o arbitraria, es decir, si la valoración de la prueba ha sido hecha mediante un razonamiento que cabe calificar de incongruente o apoyado en fundamentos arbitrarios como aquellos que aplican criterios contrarios a los preceptos constitucionales.

Así pues el recurrente pretende que la conclusión a que se llega del conjunto de la prueba practicada es que el inculpado únicamente quería sustraer una rueda, concretamente la delantera izquierda del vehículo afectado, con la intención de colocarla en el coche del inculpado. Manifiesta que ello se extrae de las declaraciones de aquel así como de las fotografías obtenidas por la policía y las declaraciones del agente.

Por su parte, la Juez de Instancia llega a la conclusión de que lo que se pretendía era "quitar dos ruedas del vehículo SEAT León ....-WVG que se encontraba allí aparcado, valiéndose de un gato y una llave de tuvo".

A esta conclusión llega tras hacer la siguiente valoración probatoria: El acusado reconoció en el plenario que tan solo sustrajo una rueda, y con esta declaración pretendía la defensa que los hechos fueran constitutivos de una falta y no delito de hurto porque el valor de cada una no superaba el importe de 400 euros. Sin embargo ha sido desvirtuada la tesis de la defensa a la vista, por un lado, del resultado de la prueba testifical del propietario del vehículo Pedro Jesús y del vecino que le avisó del intento de sustracción Carlos Daniel . Sus declaraciones fueron meridianamente claras además de coincidentes al exponer que el acusado acompañado de otro individuo manipuló las dos ruedas delanteras y si bien sólo una de ellas fue desmontada - la izquierda- en la otra -derecha- se había aflojado los tornillos. De otro, llama la atención la contradictoria declaración del acusado quien en dependencias policiales, y por tanto inmediatamente cometido el delito, declaró que trató de sustraer "las ruedas" (folio 6 de las actuaciones), cambiando su declaración en la fase de instrucción y también en el juicio refiriéndose a sólo una de ellas. Además de loanterior no puede considerarse desvirtuada la consideración de delito por el testimonio del Policía Local nº 2737, que declaró que tan solo se había retirado el embellecedor de una de las ruedas pues acto seguido explicó que no comprobó que para aflojar los tornillos de la rueda fuera necesario quitar previamente el embellecedor, ni que comprobara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 648/2007, 31 de Mayo de 2007
    • España
    • 31 Mayo 2007
    ...por ejemplo, una parte importante de la más reciente jurisprudencia menor vertida sobre esta materia, como, por ejemplo, las SSAP Burgos (Sección 1ª) 25 abril 2006 ("bien es cierto que la reforma operada por la disposición final primera 2ª e) de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR