SAP Guipúzcoa 2373/2001, 3 de Diciembre de 2001

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2001:1834
Número de Recurso2154/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2373/2001
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 2.373-01

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Ignacio José Subijana Zunzunegui

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Jose Hoya Coromina

Ilmo Sra. Dª Carmen Vidorreta Ruiz

San Sebastián-Donostia, a tres de diciembre de dos mil uno.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se

expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter criminal, tramitados

como Procedimiento Abreviado nº 131/00, por el Juzgado de lo Penal nº 5 de San Sebastián,

siendo apelante el MINISTERIO FISCAL, y apelado DON Luis Manuel ,

representado por la Procuradora Sra. COELLO, en virtud del recurso de apelación interpuesto

contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 29 de Mayo de 2001, por undelito de NEGATIVA A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR, y con Rollo de Apelación nº

2154/01.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Penal nº Cinco de San Sebastián, se dictó Sentencia de fecha 29 de Mayo de 2001, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo absolver y absuelvo a Luis Manuel del delito contra el deber de prestación del servicio militar del articulo 604 del Código Penal,declarando de oficio las costas procesales causadas.

Segundo

Notificada a la partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a este Tribunal, se celebró Votación y Deliberación el día 28 de Noviembre de 2001.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Ignacio José Subijana Zunzunegui.

HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos probados de la sentencia recurrida que literalmente establecen que:

"El acusado, D. Luis Manuel nacido el 1 de Octubre de 1981, con Domicilio en DIRECCION000 nº NUM000 , bajo-D de la localidad de Ordizia y sin antecedentes penales, declarado en su momento útil para el Servicio Militar ordinario, fue citado por la autoridad correspondiente del Ministerio de Defensa, para su incorporación al Servicio el día 14 de febrero de 2.000 en el Acuartelamiento Loyola de la localidad de San Sebastián, según expresa comunicación que oportunamente le fue remitida por la autoridad militar con fecha 21 de Enero de 2000.

El acusado no se presentó en la fecha indicada, remitiendo en cambio un escrito a la autoridad militar manifestando expresamente su negativa a la realización del Servicio Militar, basado en motivos de conciencia antimilitarista".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Términos del debate

El Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación frente a la sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal aduciendo que las razones de conciencia esgrimidas por el acusado no dotan de contenido a la causa justificada o legal que el artículo 604 del Código Penal configura como elemento negativo del tipo. La Defensa postula la confirmación de la sentencia recurrida con arreglo a los argumentos contenidos en sus razonamientos jurídicos.

Segundo

Tipicidad

  1. - El párrafo primero del artículo 604 del Código Penal, en redacción conferida por la Ley Orgánica 7/1995, de 5 de octubre, configura como típicas dos conductas protagonizadas por personas citadas legalmente para el cumplimiento del servicio militar:

    1. no presentarse sin causa justificada al cumplimiento del servicio, conceptuando como ausencia de presentación el retraso en la incorporación por tiempo superior a un mes;

    2. manifestar, con carácter previo a la incorporación, de forma explícita en el expediente incoado por la Administración militar su negativa a cumplir el servicio militar obligatorio sin causa legal alguna;

  2. - En el presente proceso, los hechos atribuidos por el Ministerio...

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